2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CAMARGO/VTR COMUNICACIONES S.P.A.

Rol

O-4803-2022

Fecha

3 de enero de 2023

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos por los cuales se lo despide, por lo que concurrió a la Inspección del Trabajo a buscar información referente al término de sus servicios, siendo informado que la causal aplicada corresponde a la establecida en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que le impone el contrato, agregando que, se encontraba haciendo uso de reposo total en virtud de una licencia médica otorgada con fecha 07 de julio de 2022, con fecha de término el 28 de julio del mismo año, de manera que el despido formulado por su ex empleadora solo puede tener el efecto de poner término a la relación laboral, el día en que debía volver de a sus labores, por encontrarse suspendida la relación laboral. Refiere, en cuanto a los hechos imputados, que luego de una licencia médica, regresó a sus funciones el 04 de julio de 2022, tratando de contactar a su jefatura directa, Bárbara Catalán, sin resultado. El mismo día, tomó contacto con él Luis Gutiérrez, quien le indicó que atendido a que volvería a la campaña “Exclientes”, y tomando en consideración que antes de presentar su licencia ya se había capacitado en dicha campaña, le enviaría el material de trabajo para que pudiera “refrescar sus conocimientos” y así agregarlo al grupo de WhatsApp, donde se llevaría el control de la operación, de lo que se desprende que no era necesario que regresara a capacitación, toda vez que trabajaría en la misma campaña en la que ya había sido capacitado antes de su licencia, integrándolo al grupo de trabajo para comenzar a prestar servicios en ella, y posteriormente, la demandada principal le comunicó que debía comparecer a capacitarse en los días indicados, razón por la que se originó una confusión de si debería o no capacitarse, toda vez que por un lado se le indica que no era necesario porque ya había sido capacitado y, por el otro, se le informa que si debía hacerlo, sin entregarle una orden precisa, y esperando una respuesta por parte de IBR Chile, lamenta

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 10, 63, 73, 160, 162, 163, 168, 173, 183-A y siguientes, artículos 420, 425 a 462 del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se resuelve: I. Que se ACOGE, la demanda intentada por LUIS ALEJANDRO CAMARGO LA ROSA, en contra de GRUPO DE SERVICIOS INTEGRALES CHILE S.A. (IBR CHILE), representada legalmente por Leonardo Lazo Olmedo, declarándose indebido el despido de que fue objeto, condenándose a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1. $2.987.303.- por indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. $14.936.515.- por indemnización por cinco años de servicio, más $11.949.212.- por el incremento del 80% establecido en la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo. 3. $1.700.754.- por saldo de feriado proporcional devengado entre el 07 de agosto de 2021 y el 08 de julio de 2022. II. Que las sumas ordenadas pagar, deberán serlo con los reajustes e intereses establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que no se condena en costas a la demandada principal, por no haber resultado totalmente vencida. IV. Que la demandada VTR COMUNICACIONES SPA, responderá solidariamente de las prestaciones a que ha sido condenada la demandada principal. V. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 462 del Código del Trabajo. En caso contrario pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranz

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de enero de dos mil veintitrés.- VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, José Meneses Tejeda, abogado, en representación de LUIS ALEJANDRO CAMARGO LA ROSA, cédula de identidad N°25.340.508-2, domiciliado en Augusto Villanueva N°33, depto. 403, Ñuñoa, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general por

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica