MONSÁLVEZ/AGRICOLA Y FORESTAL ALIHUEN LTDA
Rol
O-2-2021
Fecha
3 de enero de 2023
Materia
Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: Refiere ser chileno, de 72 años de edad a la fecha de esta presentación, prestó servicios personales, bajo subordinación y dependencia para las demandadas, en los periodos y funciones que se indican a continuación: 1. Para la demandada CONSTRUCTORA EL BOSQUE LTDA., prestó servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia, desde el 8 de agosto de 2017 hasta el 22 de abril de 2020, y anteriormente, desde el 1 de julio de 2013 hasta el 31 de marzo de 2017. Es decir, por un total de 6 años, 5 meses y 22 días. El contrato de trabajo era indefinido, la jornada completa, distribuida de lunes a viernes, y la remuneración mensual, era la suma de $624.411 pesos. La función a desarrollar, era la de obrero de la construcción “jornalero”, para la demandada, en diversas obras civiles realizadas en distintas ciudades de la Región de Los Ríos. Dentro de las principales tareas a desarrollar, se encontraban las siguientes: Realizar excavaciones con chuzo y picota; extraer la tierra con pala y dejarla al borde de la excavación; realizar rellenos de excavaciones compactando el suelo con placas vibradoras o vibropisón; levantamiento de cargas; transportar diversos materiales en carretilla; efectuar labores de aseo en distintos lugares de la obra; levantar, transportar y almacenar diversos materiales, cómo madera, ladrillos, planchas, fierro, moldajes, cajas, muebles, etc.; cargar y descargar camiones o colosos para transporte de material; ayudar en el montaje de andamios; realizar picados de hormigón con herramientas manuales, eléctricas o neumáticas, etc. Todo lo anterior, constantemente expuesto al ruido existente al interior de las faenas, emanado de las Sumas máquinas y herramientas ahí presente, tales como martillos eléctricos, mazos, martillos, serruchos, sierras eléctricas, camiones, maquinas soldadores, maquinas compresoras, cangos, etc. Cabe agregar, que fue mientras prestaba servicios para esta demandada, es que comienzan los síntomas de la sordera, y también s
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don JOSE MARIA MONSALVEZ ITURRA, cédula de identidad 6.215.279-6, domiciliado para estos efectos en Sector Santa Rosa Norte, Mariquina, de conformidad a lo establecido en los artículos 184, 446 y siguientes del Código del Trabajo, y normas de la Ley Nº16.744 sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, interpuso demanda en procedimiento de Aplicación General, por cobro de indemnizaciones derivadas de enfermedad profesional, en contra de las siguientes personas jurídicas y naturales: CONSTRUCTORA EL BOSQUE LTDA., giro de su denominación, rut: 76.019.383-6, representada legalmente por Carlos Gutiérrez Olguín, cédula de identidad 8.507.809-7, domiciliados en Vicuña Mackenna Nº580, Ciudad de Lautaro; en contra de EXPORTADORA E INVERSIONES AGROBERRIES S.A., giro de su denominación, rut: 78.838.940-k, representada legalmente por Jorge Varela Peddar, cédula de identidad 7.631.697-k, domiciliados en Alonso de Córdoba Nº4125, Vitacura, Región Metropolitana; en contra de AGRÍCOLA RÍO CRUCES LTDA., giro de su denominación, rut:79.799.380-8, representada legamente por Fernando de Carcer Pardo, cédula de identidad Nº6.498.786-0, domiciliados en Fundo Cun Cun, Mariquina, Región de Los Ríos; en contra de SOCIEDAD RECUPERADORA DE FIBRA SPA., giro de su denominación, rut: 96.957.900-6, representada legalmente por Gonzalo Prieto, ignoro segundo apellido y cédula de identidad, domiciliados en Felix Eicher Nº833, Laja, Los Ángeles, Región del Bio-Bio; en contra de CONSORCIO DELTA-DSD LIMITADA, constructora, rut:77.796.800-9, representada legalmente por Rodrigo Barra Sandoval, cédula de identidad 15.165.568-8, domiciliados en Almirante Barroso Nº747, Santiago, Región Metropolitana y; en contra de AGRICOLA Y FORESTAL ALIHUEN LTDA., giro de su denominación, rut: 79.755.870-2, representada legalmente por Gerardo Ludwig, cédula de identidad 6.338.179-9, domiciliados en Beauchef 688, Valdivia, Región de Los Ríos. Lo anterior, a fin de que con el mérito de autos declare: 1.- Que padece una enfermedad profesional, consistente en una HIPOACUSIA SENSORIONEURAL, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley N° 16.744, la cual fue calificada como tal, con fecha 5 de marzo de 2018, por parte de la mutual de seguridad de la cámara chilena de la construcción; 2- Que producto de dicha enfermedad profesional, con fecha con fecha 8 de junio de 2018, la Comisión de Medicina Preventiva e invalidez, le otorgó una resolución de incapacidad permanente por la ley 16.744 sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, con un grado incapacidad laboral permanente del veintisiete coma cinco por ciento (27.5%); 3-Que este padecimiento fue causado por la negligencia y falta del deber de seguridad, cuidado y prevención por parte de las demandadas por cuanto han incumplido lo dispuesto en el artículo 184 del Código del Trabajo y en el contenido ético-jurídico del contrato de trabajo, respecto al deber de cuidado y protección
Fallo
Por tanto, en virtud de lo expuesto, y de lo dispuesto en los artículos 452 y siguientes y demás pertinentes del Código del Trabajo, demás normas legales y Principios de Derecho aplicables en la especie, Requiere tener por evacuado el trámite esencial de contestación de la demanda, solicitando el total rechazo de la acción incoada y de todas las demás prestaciones accesorias aquí demandadas por don José María Monsalvez Iturra, ya individualizado, en contra de mi representada, Sociedad Recuperadora de Fibra Sociedad por Acciones, ya individualizada, con expresa condenación en costas del actor.- QUINTO: Folio 154, 160 constan la notificaciones realizadas por medio de publicaciones en el diario Oficial respecto de las demandadas AGRÍCOLA RÍO CRUCES LTDA., RUT: 79.799.380-8, CONSORCIO DELTA-DSD LIMITADA constructora, RUT: 77.796.800-9 y, AGRICOLA Y FORESTAL ALIHUEN LTDA. RUT: 79.755.870-2, demandadas que no contestaron dentro de plazo, pese a estar legalmente emplazadas, precluyendo conforme lo previsto en el artículo 452 del Código del Trabajo, sus derechos a pronunciarse sobre los hechos contenidos en la demanda, aceptándolos o negándolos en forma expresa y concreta como lo señala norma legal precitada, así mismo, llamadas las partes a conciliación, ésta no se produce atendida la rebeldía antes indicada y la negativa de las demandadas que comparecieron a las audiencias del procedimiento. SEXTO: Atendida la imposibilidad de arribar a una solución colaborativa se estableció como
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ACTA DE AUDIENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO JUZGADO DE LETRAS DE SAN JOSE DE LA MARIQUINA FECHA Tres de enero de dos mil veintitrés RUC 21-4-0321308-7 RIT O-2-2021 FECHA DE INGRESO 22.02.2021 MATERIA Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales MAGISTRADO RONNIE MATAMALA TRONCOSO ADMINISTRATIVO DE ACTA Brenda Vera Oyarzo SALA Dos HORA DE INICIO 15:35
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