ESPINACE/CONSTRUCTORA CONSTRUMED SPA
Rol
M-1897-2022
Fecha
3 de enero de 2023
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos anteriormente descritos, concurrió a la Inspección del Trabajo correspondiente a interponer el respectivo reclamo administrativo, quedando las partes citadas a comparendo de conciliación para el día 7 de junio de 2022, llevándose a cabo dicho día, no obstante que no se llegó a acuerdo alguno. Si bien en un principio suscribió con mi ex empleadora un contrato de plazo fijo, al término de éste, se le hizo suscribir un anexo de contrato que prolongaba el término de la prestación de servicios, de esta forma terminó suscribiendo sucesivamente 4 anexos de contrato que aplazaban la fecha de término, es así como, finalmente trabajó para la demandada sin solución de continuidad, en el mismo lugar de trabajo y con las mismas labores. El artículo 7° del Código del Trabajo define el contrato individual de trabajo como “una convención por el cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, este a prestar servicios bajo dependencia y subordinación del primero, y aquel a pagar por estos servicios una remuneración determinada”. De esta definición, se ha comprendido de forma amplia en la doctrina y jurisprudencia, que establece los requisitos que permiten determinar cuándo nos encontramos frente a una relación laboral o no. Estos dos requisitos señalados por este artículo son los dos elementos propios de una relación laboral, esto es, la subordinación y dependencia. Estos elementos son los que se deben tener por acreditados en los casos en que se trate de una relación laboral cuando el trabajador recibe instrucciones de su empleador y se ciñe a ellas, cuando el trabajador debe cumplir con cierta jornada laboral, cuando recibe un sueldo como contraprestación por sus servicios. Lo anterior debe concordarse con lo dispuesto en el artículo 8°, en cuanto señala: “toda prestación de servicios en los términos señalados en el artículo anterior hace presumir la existencia de un contrato de trabajo” A su vez, es necesario destacar que, el artículo 159 N°4 inciso 2 del Códi
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que en estos autos comparece don RAÚL ANTONIO ESPINACE JARA, cédula de identidad número 11.146.873-7, desempleado, domiciliado en La Estancilla, sitio 29, comuna de Buin, Región Metropolitana, quien interpone demanda en procedimiento monitorio de reconocimiento de relación laboral de carácter indefinido, despido injustificado, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones y trabajo en régimen de subcontratación, en contra de CONSTRUCTORA CONSTRUMED SPA, rol único tributario número 76.364.272-0, representada legalmente por don TOMÁS EDUARDO DIBAN LEVER, Cédula Nacional de Identidad número 16.096.505- 3, desconozco ocupación, ambos con domicilio en Avenida Kennedy N°7440 oficina 916, comuna de Vitacura, Región Metropolitana y solidaria o subsidiariamente, según corresponda, en contra de CALBU SPA, rol único tributario número 76.197539-0, representada legalmente por don MATÍAS RAMÓN HAEUSSLER OPAZO, Cédula Nacional de Identidad número 13.734.715-6, desconozco ocupación, ambos con domicilio en Camino San Francisco de Asís N°150, oficina 701 comuna de Las Condes, Región Metropolitana. Expone que con fecha 1 de octubre de 2021, ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada principal, en calidad de bodeguero. Su remuneración mensual ascendía a la suma de $1.075.017.- monto que debe ser considerado como base de cálculo para las indemnizaciones y prestaciones laborales, conforme al artículo 172 del Código del Trabajo La jornada de trabajo era de 45 horas a la semana, distribuidas de lunes a viernes de 7:30 a 18:00 horas. Con fecha 28 de abril de 2022, alrededor de las 17:00 horas, el jefe de obra le señala verbalmente que esta despedido, no se indicó ni una causal legal, tampoco se hizo entrega de la carta de aviso de término de la relación laboral y del estado de pago de las cotizaciones. Por lo tanto, fue despedido de manera injustificada al no invocar ninguna causa legal, ni cumplir con las formalidades legales del despido. Con fecha 10 de mayo de 2022, en virtud de los hechos anteriormente descritos, concurrió a la Inspección del Trabajo correspondiente a interponer el respectivo reclamo administrativo, quedando las partes citadas a comparendo de conciliación para el día 7 de junio de 2022, llevándose a cabo dicho día, no obstante que no se llegó a acuerdo alguno. Si bien en un principio suscribió con mi ex empleadora un contrato de plazo fijo, al término de éste, se le hizo suscribir un anexo de contrato que prolongaba el término de la prestación de servicios, de esta forma terminó suscribiendo sucesivamente 4 anexos de contrato que aplazaban la fecha de término, es así como, finalmente trabajó para la demandada sin solución de continuidad, en el mismo lugar de trabajo y con las mismas labores. El artículo 7° del Código del Trabajo define el contrato individual de trabajo como “una convención por el cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamen
Fallo
POR TANTO, En mérito de lo expuesto y de conformidad a lo establecido en los artículos 159, 162, 168, 446, 496, 499, 500 demás normas citadas y las que estime conforme aplicar, pide tener por interpuesta dentro de plazo legal, demanda en procedimiento monitorio por declaración de existencia de contrato de trabajo de carácter indefinido, despido injustificado, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones y trabajo en régimen de subcontratación en contra de CONSTRUCTORA CONSTRUMED SPA y CALBU SPA, ya individualizadas, darle tramitación y en definitiva dar lugar a ella en todas sus partes, y declarar: 1. Que la relación laboral que me ligó con la demandada principal es de carácter indefinido, y que se extendió desde el 1 de octubre del 2021 hasta el 28 de abril del 2022. 2. Que el despido es injustificado e improcedente. 3. Que los servicios se prestaron en régimen de subcontratación y, en consecuencia, CONSTRUCTORA CONSTRUMED SPA y CALBU SPA deben responder solidaria o subsidiariamente las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1. La suma de $1.075.017.-, por concepto de indemnización por aviso previo. 2. La suma de $465.841.-, por concepto de Feriado proporcional (13 días corridos 3. Las remuneraciones y demás prestaciones devengadas desde la fecha del despido, el día 28 de abril de 2022, hasta la convalidación del mismo, mediante el íntegro pago de las cotizaciones previsionales adeudadas, tomando como base de cálculo la suma de $1.075.017.- 4. Todo lo ant
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, tres de enero de dos mil veintitres. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que en estos autos comparece don RAÚL ANTONIO ESPINACE JARA, cédula de identidad número 11.146.873-7, desempleado, domiciliado en La Estancilla, sitio 29, comuna de Buin, Región Metropolitana, quien interpone demanda en procedimiento monitorio de reconocimiento de rela
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