1º Juzgado de Letras de Angol

SUÁREZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ANGOL

Rol

O-51-2022

Fecha

3 de enero de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: Comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia en favor de la demandada a partir del 1 de marzo del año 2018, lo que efectuó hasta el momento del despido injustificado el día 30 de junio del año 2022. En efecto, durante este tiempo trabajó realizando labores de auxiliar de aseo, seguridad, apoyo en talleres y centros de vacunación, así como otras funciones en diversas dependencias municipales, mediante múltiples contratos de honorarios, pero que en realidad eran contratos de trabajo. Durante todo este periodo desempeñó un cargo evidentemente estable, permanente e indispensable en la organización jerárquica de la municipalidad. Fue sujeto a jornadas de trabajo claramente establecidas, al poder de mando de sus superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones. Las labores durante todo el periodo, las llevó a cabo sin reclamos, ni amonestaciones de ninguna especie por su comportamiento laboral, sino todo lo contrario, con constantes aumentos de sus funciones, debiendo realizar numerosas labores por un extenso periodo. No obstante, en abierta infracción a la legislación aplicable, los contratos celebrados corresponden a aquellos denominados “Contratos de Honorarios”, pero en realidad, dichos servicios configuraron una efectiva relación laboral sujeta al vínculo de subordinación y dependencia. Respecto al término de la relación laboral, el día 30 de junio del año 2022, la Municipalidad le despidió de manera irregular y faltando a todo requisito legal. En efecto, no señaló con exactitud y claridad los hechos ni las causales por las cuales dio término a la relación laboral; no indicó ninguna causal legal de las contenidas en el Código del Trabajo, infringiendo flagrantemente el artículo 162 inciso primero del citado cuerpo legal; tampoco acreditó los pagos previsionales de todo el período de la relación laboral; entre otras irregularidades. Con fecha 1 de julio del año 2022, la demandada le notificó verbalmente de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO Que a folio 1, se presentó JUAN SAMUEL SUÁREZ BADILLA, RUN 9.444.448-9, trabajador, domiciliado en Teodoro Schmidt 1.011, población El Mirador, Angol, deduciendo demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales adeudadas, en contra de su ex empleadora, la Ilustre Municipalidad de Angol, RUT 69.180.100-4, representada por José Enrique Neira Neira, ambos domiciliados para estos efectos Pedro Aguirre Cerda No.509, Angol, de conformidad a los antecedentes siguientes: I.- Exposición clara y circunstanciada de los hechos: Comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia en favor de la demandada a partir del 1 de marzo del año 2018, lo que efectuó hasta el momento del despido injustificado el día 30 de junio del año 2022. En efecto, durante este tiempo trabajó realizando labores de auxiliar de aseo, seguridad, apoyo en talleres y centros de vacunación, así como otras funciones en diversas dependencias municipales, mediante múltiples contratos de honorarios, pero que en realidad eran contratos de trabajo. Durante todo este periodo desempeñó un cargo evidentemente estable, permanente e indispensable en la organización jerárquica de la municipalidad. Fue sujeto a jornadas de trabajo claramente establecidas, al poder de mando de sus superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones. Las labores durante todo el periodo, las llevó a cabo sin reclamos, ni amonestaciones de ninguna especie por su comportamiento laboral, sino todo lo contrario, con constantes aumentos de sus funciones, debiendo realizar numerosas labores por un extenso periodo. No obstante, en abierta infracción a la legislación aplicable, los contratos celebrados corresponden a aquellos denominados “Contratos de Honorarios”, pero en realidad, dichos servicios configuraron una efectiva relación laboral sujeta al vínculo de subordinación y dependencia. Respecto al término de la relación laboral, el día 30 de junio del año 2022, la Municipalidad le despidió de manera irregular y faltando a todo requisito legal. En efecto, no señaló con exactitud y claridad los hechos ni las causales por las cuales dio término a la relación laboral; no indicó ninguna causal legal de las contenidas en el Código del Trabajo, infringiendo flagrantemente el artículo 162 inciso primero del citado cuerpo legal; tampoco acreditó los pagos previsionales de todo el período de la relación laboral; entre otras irregularidades. Con fecha 1 de julio del año 2022, la demandada le notificó verbalmente de que cesaba en sus funciones a contar del día 30 de junio del año 2022, es decir, sus servicios finalizarían el día 30 de junio del año 2022, produciéndose la separación efectiva ese mismo día, sin expresar la causa, sin dar cuenta del estado de cotizaciones previsionales, entre otras omisiones. En consecuencia, y conforme señala el artículo 168 inciso primero, el despido debe entenderse r

Fallo

fallo de la Excma. Corte Suprema en causa rol 32.387-2020, de fecha 25 de abril de 2022. DÉCIMO OCTAVO: Que, sin perjuicio de lo anterior, en cuanto a enterar las cotizaciones de previsión social y seguro de cesantía del actor en las entidades respectivas, necesario es concluir que de acuerdo a la naturaleza de estos contratos desde que el demandante inició su prestación de servicios con la demandada, el municipio demandado estaba impedido de efectuar cotizaciones y sólo procedería desde que la sentencia reconoce la prestación de servicios del demandante al amparo del Código del Trabajo, no pudiendo imponerse dicha carga con efecto retroactivo, lo que conlleva además una sanción desproporcionada. Que corrobora lo anterior lo dispuesto en el artículo 100 de la Constitución Política de la Republica estatuye “Las Tesorerías del Estado no podrá efectuar ningún pago sino en virtud de un decreto o resolución expedido por autoridad competente, en que se exprese la ley o la parte del presupuesto que autorice aquel gasto. Los pagos se efectúan considerando, además el orden cronológico establecido en ella y previa refrendación presupuestaria del documento que ordene el pago. Que acorde lo resuelto este Tribunal haciendo suyos los pronunciamientos de la Excma. Corte Suprema, desestima lo pretendido por cotizaciones previsionales, teniendo presente la aplicación del Principio de legalidad, pues ordenar su pago implicaría infringir los artículos 6 y 7 de la Constitución y artículo 58 d

Texto Completo (Preview)

ANGOL, A TRES DE ENERO DE DOS MIL VEINTITRÉS. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO Que a folio 1, se presentó JUAN SAMUEL SUÁREZ BADILLA, RUN 9.444.448-9, trabajador, domiciliado en Teodoro Schmidt 1.011, población El Mirador, Angol, deduciendo demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales adeudadas, en contra de su ex empl

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