OVANDO/OPAZO
Rol
O-309-2022
Fecha
3 de enero de 2023
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Feriado proporcional, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y derecho: Señala que con fecha 01 de enero del año 2021 ingresó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia del demandado contratista, en calidad de conductora de vehículo en el reparto de productos de manera exclusiva para la empresa demandada solidaria o subsidiaria ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A., producto del vínculo comercial existente entre ambos. Que prestaba los servicios de lunes a sábado, excluida de la limitación de jornada conforme lo dispone el inciso 2 del artículo 22 del Código del Trabajo y que su remuneración bruta era de $562.500.- mensuales. Indica que el día 14 de enero de 2022 presentó su renuncia voluntaria. Añade que, a la fecha del término de los servicios, su empleador no había enterado las cotizaciones previsionales en AFP Uno de todo el tiempo trabajado; de salud en Fonasa de los meses de septiembre, octubre y diciembre de 2021 y enero de 2022; y por seguro de Cesantía en AFC Chile S.A. de febrero de 2021 a enero de 2022. Además, le adeuda las diferencias de cotizaciones de salud en Fonasa y por seguro de Cesantía en AFC Chile S.A en aquellos meses en las que fueron enteradas sobre la base de una remuneración imponible mensual de $562.500.- Previas consideraciones de derechos solicita que se acoja la demanda declarando: I.- Que mi relación laboral con las demandadas se desarrolló en un régimen de subcontratación; II.- Que las demandadas de manera solidaria o subsidiaria, según corresponda, deberán pagarle las siguientes prestaciones: a.- Cotizaciones previsionales en AFP UNO, de todo el tiempo trabajado; de salud en Fonasa de los meses de septiembre, octubre y diciembre de 2021 y enero de 2022; y por seguro de Cesantía en AFC Chile S.A. de febrero de 2021 a enero de 2022; b.- Diferencias de cotizaciones de salud en Fonasa de los meses de enero a agosto y noviembre de 2021 y de cotizaciones por seguro de cesantía en AFC Chile de enero de 2021, sobre la base de una remuneración mensual imponible de $562.50
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Juzgado de Letras del Trabajo doña MICHELLE GIANINNA OVANDO TUDELA, conductora, domiciliado en calle Pisagua N°536, comuna de Pudahuel, interponiendo demanda en procedimiento ordinario, por cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador, ALEJANDRO ENRIQUE OPAZO ROSALES, dedicado al giro transportes de carga por carreteras y otros, o quien lo represente legalmente o haga las veces de tal, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo, con domicilio en calle Los Cipreses N°116, comuna de Calera de Tango, y conforme lo disponen los artículos 183 A y siguientes de manera solidaria o subsidiaria según corresponda en contra de la empresa ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A., del giro de otras actividades de telecomunicaciones y otras, representada legalmente por don Jaime Jara Schnettler, ignora profesión u oficio, o por quien la haga las veces de tal, ambos con domicilio en Costanera Sur Río Mapocho Nº2760, piso 23, comuna de Las Condes, fundada en los siguientes antecedentes de hecho y derecho: Señala que con fecha 01 de enero del año 2021 ingresó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia del demandado contratista, en calidad de conductora de vehículo en el reparto de productos de manera exclusiva para la empresa demandada solidaria o subsidiaria ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A., producto del vínculo comercial existente entre ambos. Que prestaba los servicios de lunes a sábado, excluida de la limitación de jornada conforme lo dispone el inciso 2 del artículo 22 del Código del Trabajo y que su remuneración bruta era de $562.500.- mensuales. Indica que el día 14 de enero de 2022 presentó su renuncia voluntaria. Añade que, a la fecha del término de los servicios, su empleador no había enterado las cotizaciones previsionales en AFP Uno de todo el tiempo trabajado; de salud en Fonasa de los meses de septiembre, octubre y diciembre de 2021 y enero de 2022; y por seguro de Cesantía en AFC Chile S.A. de febrero de 2021 a enero de 2022. Además, le adeuda las diferencias de cotizaciones de salud en Fonasa y por seguro de Cesantía en AFC Chile S.A en aquellos meses en las que fueron enteradas sobre la base de una remuneración imponible mensual de $562.500.- Previas consideraciones de derechos solicita que se acoja la demanda declarando: I.- Que mi relación laboral con las demandadas se desarrolló en un régimen de subcontratación; II.- Que las demandadas de manera solidaria o subsidiaria, según corresponda, deberán pagarle las siguientes prestaciones: a.- Cotizaciones previsionales en AFP UNO, de todo el tiempo trabajado; de salud en Fonasa de los meses de septiembre, octubre y diciembre de 2021 y enero de 2022; y por seguro de Cesantía en AFC Chile S.A. de febrero de 2021 a enero de 2022; b.- Diferencias de cotizaciones de salud en Fonasa de los meses de enero a agosto y noviembre de 2021 y de cotizaciones por seguro de cesantía en AFC Chile de enero de 202
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto además en los artículos 1, 6, 7, 67, 73, 183 y siguientes, 420, 446, 452, 453, 457 y 459 del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes se declara: I.- Que se ACOGE la demanda deducida por doña MICHELLE GIANINNA OVANDO TUDELA, en contra de don ALEJANDRO ENRIQUE OPAZO ROSALES y solidariamente en contra de ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A. todos ya individualizados, en cuanto se declara que la relación laboral de la demandante con las demandadas se desarrolló durante el periodo comprendido entre el 01 de enero de 2021 y el 14 de enero de 2022, bajo régimen de subcontratación, condenándose a las demandadas a pagar a la demandante, solidariamente, las siguientes prestaciones: a) Cotizaciones previsionales en AFP UNO, de todo el tiempo trabajado; de salud en Fonasa de los meses de septiembre, octubre y diciembre de 2021 y enero de 2022; y por seguro de Cesantía en AFC Chile S.A. de febrero de 2021 a enero de 2022; b) Diferencias de cotizaciones de salud en Fonasa de los meses de enero a agosto y noviembre de 2021 y de cotizaciones por seguro de cesantía en AFC Chile de enero de 2021, sobre la base de una remuneración mensual imponible de $562.500.-; c) $102.500.- por concepto de saldo de remuneraciones del mes de enero de 2022; d) $393.750.- por concepto de feriado legal. e) $14.063.- por concepto de feriado proporcional. II.- Las sumas ordenadas a pagar más arriba deberán ser reajustadas y devengarán los intereses legales esta
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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO RIT O-309-2022 RUC 22- 4-0410417-2 San Bernardo, tres de enero de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Juzgado de Letras del Trabajo doña MICHELLE GIANINNA OVANDO TUDELA, conductora, domiciliado en calle Pisagua N°536, comuna de Pudahuel, interponiendo demanda en procedimiento ordinario, por cob
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