1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ECOWASHCAR/ICT SANTIAGO SUR ORIENTE

Rol

I-334-2022

Fecha

3 de enero de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que comparece don MARTÍN LETELIER GARCÍA, abogado, en representación de ECOWASHCAR CHILE SPA, representada legalmente por don Dragomir Esteban Skoknik Bilbeny, todos domiciliados en Avenida Alonso de Córdova N°4355, piso 14; quien deduce reclamación en contra de Resolución Exenta N° 324/2022, de fecha 22 de septiembre del año 2022, dictada por la Inspección Comunal del Trabajo de Santiago Sur Oriente, notificada a su parte con fecha 22 de septiembre del año 2022, la que resolvió confirmar íntegramente lo resuelto en la Resolución de Multa N°7875/22/11, de fecha 20 de marzo del año 2022, solicitando se la revoque y arregle conforme a derecho, de conformidad a los antecedentes que siguen. Señala que con fecha 01 de abril del año 2021 Ecowashcar Chile Spa celebró sucesivos contratos de franquicia y subarrendamiento con la sociedad Detailimg Mateo SPA, representada por don Renzo Jonathan Estela Quijandría, por los cuales la primera facilitaba a la segunda la marca, vestimentas, maquinarias, know how y modelo de negocios del lavado automotriz, ayudándole a establecer y mantener el local y la correcta operación del negocio, a cambio de lo cual la sociedad franquiciada se obligaba al pago de un precio y el cumplimiento de las demás obligaciones contraídas en el contrato de franquicia. Además, por el contrato de arrendamiento suscrito se puso a disposición del franquiciado el stand de lavado ubicado en el estacionamiento del Centro Comercial Alto Peñalolén, ubicado en Avenida Consistorial 2100, Peñalolén, Región Metropolitana. Sostiene que en virtud de dichos contratos Detailimg Mateo SPA se obligó al cumplimiento de la normativa laboral de sus trabajadores y se constituye como el único responsable de la satisfacción de esa obligación; en tanto franquiciante -expone- Ecowash Car Chile es solo responsable del bienestar y cumplimiento respecto de sus trabajadores y en ningún caso su responsabilidad se extiende a la esfera propia de las personas con quienes mantiene relaciones comerciales. Indica que el 17 de junio del año 2022 su representada fue notificada de la aplicación de 7 multas administrativas, en virtud de la Resolución de multa N°7875/22/11, de fecha 20 de marzo del año 2022, cursadas en el proceso de fiscalización realizado el 14 de marzo del año 022, por la fiscalizadora Andrea Ochsenius De Negri, de la ICT Santiago Sur Oriente. Dicha resolución, expone, da cuenta de infracciones a la normativa laboral en las que su representaba habría incurrido, respecto de los trabajadores Víctor Alfonso Valera Hernández, Marcos Alfredo Ochicúa Moran y José Luna Gatica, que prestarían servicios en la comuna de Peñalolén, específicamente en los estacionamientos ubicados en Consistorial 2100, comuna de Peñalolén, Región Metropolitana. Relata que se resolvió aplicarle una multa a beneficio fiscal por un total de 28 UTM, 5,25 UF y 0,89 IMM, a las que a la fecha de la infracción ascendían a la suma de $1.922.124.- Señala que de conformidad a l

Fallo

por tanto, la posibilidad de discutir el fondo solo es posible a través de la primera de las figuras; señala que de la estructura del libelo en realidad el demandante deduce reclamación en contra de la multa y no respecto de la reconsideración, y no es posible por este camino impugnar el mérito de la decisión; además, explica, la alegación de falta de facultades de su representada también debió ser objeto de reclamación de multa, por lo que la demanda adolece de falta de presupuestos de la acción. Finaliza indicando que la resolución impugnada se encuentra conforme a derecho. Demás antecedentes constan en el registro de audio, los que se dan por reproducidos. Llamado a conciliación: Resultó frustrado. Hechos a probar: 1. Antecedentes de la fiscalización. Efectividad que el servicio reclamado incurrió en error de hecho al aplicar la multa. Pormenores y circunstancias 2. Antecedentes de la resolución que se pronuncia respecto de la solicitud de reclamación de la multa impuesta. Pormenores y circunstancias. 3. Antecedentes que justifiquen una rebaja de la multa. Antecedentes que lo justifiquen. SEGUNDO: Medios de prueba de la parte demandante. Que en la audiencia respectiva se incorpora en primer término por la demandante, los siguientes medios de prueba: Documental consistente en: 1. Contrato de Franquicia celebrado entre Ecowashcar Chile SpA. y Detailimg Mateo SpA. de fecha 1 de abril de 2021. 1. Contrato de Subarrendamiento celebrado entre Ecowashcar Chile SpA. y Detailim

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, tres de enero de dos mil veintitres. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que comparece don MARTÍN LETELIER GARCÍA, abogado, en representación de ECOWASHCAR CHILE SPA, representada legalmente por don Dragomir Esteban Skoknik Bilbeny, todos domiciliados en Avenida Alonso de Córdova N°4355, piso 14; quien deduce reclamación en contra de Resolución Exenta N°

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