Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

DOMÍNGUEZ/HOSPITAL CLÍNICO VIÑA DEL MAR S.A. Y OTRO

Rol

T-474-2020

Fecha

3 de enero de 2023

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Cotizaciones Previsionales, Daño moral, Despido indirecto, Feriado legal, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece ante este Juzgado de Letras de Trabajo de Valparaíso, Guillermo Alejandro Urrutia Marín, abogado, domiciliado en calle Dos Oriente N° 67, Casona Cámara de Comercio, comuna de Viña del Mar, en representación de Carolina Patricia Domínguez Vargas, médico, domiciliada en Calle Balmaceda N° 825, condominio Lo Curro, Reñaca, comuna de Viña del Mar, quien interpone acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales, con ocasión del autodespido, nulidad del despido, daño moral, cobro de prestaciones laborales y declaración de empleador único (conjuntamente), en contra del Hospital Clínico Viña del Mar, persona jurídica del giro de su denominación, y en contra de Servicios Médicos Viña del Mar, persona jurídica del giro de su denominación, ambas legalmente representadas por Carlos Órfali Bejer, o por quien sus derechos represente, todos domiciliados en calle Limache N° 1741, comuna de Viña del Mar. Sostiene que Carolina Domínguez trabajó en el Hospital Clínico Viña del Mar, desde el 1° de octubre del año 2015, como médico del Servicio de Urgencia, disponiendo de un ingreso remuneracional promedio de $4.497.477, variando según la cantidad de horas trabajadas, que no bajaban de 160 horas mensuales. Señala que, desde el mes de abril del año 2020, a raíz del cambio de jefatura del Servicio de Urgencias, de Felipe Espinosa Dueñas a Rodrigo Coloma Espinoza, la doctora comenzó a sufrir hostigamientos claros y persistentes que determinaron graves afectaciones en su salud y condiciones de trabajo, que le ocasionaron persistentes jaquecas, y un cuadro ansioso y depresivo, que se manifestaba cada vez que debía acudir al trabajo. Refiere que el acoso consistió en descalificaciones verbales personales y profesionales, realizadas por el doctor Coloma, quien le dijo que “se creía el ombligo del mundo”, vinculando ello a su nacionalidad argentina, cuestionando su templanza y capacidad técnica, señalándole -constantemente- que estaba “en evaluación”, y recriminando su estilo de vida, siendo conminada por su Jefe a ser más austera y literalmente “bajarse del Mercedes”, y cambiar su estilo de vida, ya que su remuneración, ineludiblemente bajaría, pues se le asignarían menos horas. Añade que el detrimento económico ocurrió, y afectó su ingreso en un 39%. Agrega que muchas de las horas que le fueron privadas, se le asignaron a una compañera, doña Karem Dib Sepúlveda, con quien tiene un juicio penal en desarrollo, lo que añade al perjuicio económico, el agravio de que su perjuicio fuera en beneficio de quien previamente había sido su agresora. Relata que los hechos que motivaron la causa penal, siempre estuvieron en conocimiento del Sr. Coloma y de la Dirección del Hospital. Indica que el referido juicio penal, bajo el RIT 3963-2020, seguido ante el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, es consecuencia de un hecho que ocurrió al interior del propio Hospital, ya que sufrió la sustracción de su timbre médico, el que fue utilizado ilícitam

Fallo

se declara que el domicilio contractual de Servicios Médicos es idéntico a aquel en donde la trabajadora prestaría sus servicios para este tercero que es el Hospital Clínico, pero además, revela que la figura contractual utilizada, se asemeja a un estatuto de trabajo en régimen de subcontratación o a una cesión de trabajadores, al contratarse a un trabajador por una empresa determinada que asume el rol de empleador (Servicios Médicos), para que desempeñe sus servicios en favor de otra que es la dueña del establecimiento (Hospital Clínico), pero con un leve matiz, ya que en este caso, ambas empresas tendrían igual domicilio. Del mismo modo, el informe de fiscalización N° 1859-2020, emitido por la Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar, con fecha 7 de enero de 2021, ratifica que ambas empresas cuentan con el mismo domicilio como casa matriz en Limache 1741, Viña del Mar, Región de Valparaíso, sin perjuicio que, del análisis de las escrituras públicas de mandato judicial de ambas demandadas (incorporados por la actora), también se pueda llegar a idéntica conclusión. NOVENO: Que, en lo que respecta a la similitud o complementariedad de los servicios que ambas empresas prestan, del análisis de la información contenida en el referido informe de fiscalización de la Inspección del Trabajo, se logra determinar que el Hospital Clínico Viña del Mar, se crea en el año 2001 con la finalidad de construir, administrar y explotar un Hospital Clínico en Viña del Mar, y que su activida

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Valparaíso, tres de enero de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece ante este Juzgado de Letras de Trabajo de Valparaíso, Guillermo Alejandro Urrutia Marín, abogado, domiciliado en calle Dos Oriente N° 67, Casona Cámara de Comercio, comuna de Viña del Mar, en representación de Carolina Patricia Domínguez Vargas, médico, domiciliada en Calle Balmaceda N° 825, condominio Lo Cu

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