ORTIZ/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA.
Rol
M-3193-2022
Fecha
3 de enero de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS NO CONTROVERTIDOS X · LLAMADO A CONCILIACION X · 1. TOTAL · 2. PARCIAL · RECIBE LA CAUSA A PRUEBA X · OFRECE E INCORPORA PRUEBA X · 1. RECLAMANTE X · A. DOCUMENTAL X · B. CONFESIONAL X · C.TESTIMONIAL · D. OTROS MEDIOS DE PRUEBA (exhibición y oficios) · 1. RECLAMADA X · A. DOCUMENTAL X · B. CONFESIONAL · C.TESTIMONIAL X · D. OTROS MEDIOS DE PRUEBA (exhibición y oficios) · OBSERVACIONES A LA PRUEBA X · SENTENCIA X RELACION DE LOS HECHOS: Consta íntegramente en audio. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: Consta íntegramente en audio. CONCILIACIÓN: Llamadas las partes a conciliación, no se produce. El Tribunal propone como base de acuerdo el pago del 20% del recargo y el 50% de la AFC. La parte demandada ofrece el 50% de lo demandado lo cual la parte demandante no acepta y atendido aquello, se da por frustrado el llamado a conciliación. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1. Existencia de la relación laboral entre las partes desde el 5 de noviembre de 2018. 2. Que la actora desarrollaba labores como cajera. 3. Que la demandada puso término a la relación laboral por la causal contemplada en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo con fecha 24 de septiembre de 2022, cumpliendo con las formalidades legales. 4. Que las partes suscribieron finiquito de término dela relación laboral, oportunidad en que se le reconoció a la actora la suma de $2.147.880, descontándosele por concepto de aporte efectuado al empleador al fondo de cesantía de la trabajador la suma de $431.497. HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. Hechos en que se funda el despido, efectividad de los mismos, pormenores y circunstancias. MEDIOS DE PRUEBA: PARTE RECLAMANTE OFRECE E INCORPORA: Documental: 1. Finiquito con reserva de derechos. 2. Carta de despido de fecha 24 de septiembre de 2022. El tribunal tiene por ofrecida e incorporada la prueba documental. Confesional: Solicita la absolución de posiciones del representante legal de la demandada, quien no comparece
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 1 y siguientes, 7 y siguientes, 63, 68 y siguientes, 73, 161, 162, 172, 173, 425 y siguientes, 496 y siguientes del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, y demás disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se acoge la demanda promovida por la señora Tamara Ortiz Cordero en contra la empresa Administradora de Supermercado Híper Ltda., declarándose el despido improcedente, debiendo la demandada pagar las siguientes prestaciones: a) $644.364, por concepto de recargo previsto en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo; b) $431.497, a título de restitución de lo descontado por el empleador por concepto de aporte efectuado por este al fondo de cesantía del trabajador. II.- Que las sumas señaladas precedentemente se reajustarán y devengarán intereses según lo consigna el artículo 173 del Código del Trabajo. III.- Que cada parte pagará sus costas. IV.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de 5° día, en caso contrario certifíquese dicha circunstancia, pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza laboral y Previsional, de esta ciudad. Regístrese, notifíquese y archívense los antecedentes en su oportunidad. RIT M-1732-2022. RUC 22-4-0417106-6. Dictada en audiencia por don MAURICIO ANDRES GUAJARDO ESPINOZA, Juez Titular del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Las partes quedan notificadas de las resoluciones dictadas en esta
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Santiago, 03 de enero de 2023 RUC 22- 4-0441847-9 RIT M-3193-2022 CARATULADO ORTIZ/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA. MAGISTRADO MAURICIO ANDRES GUAJARDO ESPINOZA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Angélica del Pilar Cortés Godoy 11:20 12:19 SALA Sala 3.2 Nº REGISTRO DE AUDIO
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