CÁRDENAS/SERVICIO DE SALUD CHILOE
Rol
T-31-2022
Fecha
3 de enero de 2023
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Daño moral, Horas extras, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar los siguientes: Efectividad o existencia de vulneración de derechos fundamentales de la forma en que se describe en la denuncia; Fecha y circunstancias de la solicitud de renuncia no voluntaria del denunciante y en su caso fecha de ingreso de renuncia no voluntaria; Efectividad o existencia de daño moral y relación de causalidad entre el daño moral y la eventual vulneración de derechos fundamentales; Efectividad de adeudarse lucro cesante y su monto; Efectividad de adeudarse el daño emergente y su monto; Efectividad de adeudarse la remuneración de abril del año 2022 y su monto; Última remuneración percibida por el trabajador y además remuneración del trabajador para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. QUINTO: Que la parte denunciante incorporó en juicio la siguiente prueba documental: Solicitud de fecha 30 de marzo de 2022, dirigida a José Cárdenas Burce, Director del Servicio de Salud de Chiloé, suscrita por la Dra. María Vegoña Yarza Sáez; Decreto Afecto Nº27, de fecha 6 de mayo de 2022 que declara vacante el cargo de Director del Servicio de Salud Chiloé por no Presentación de Renuncia; Resolución Exenta Nº 419 de fecha 31 de mayo de 2022 que deniega Parcialmente la Entrega de Información, suscrita por Rodrigo Ortega, encargado de Unidad de Transparencia del Ministerio de Salud; Acuse Recibo de Solicitud de Acceso a la Información Ley de Transparencia de fecha 12 de abril de 2022; Expediente Caso Rol C4731-2022 del Consejo para la Transparencia; Correo electrónico de fecha 25 de marzo de 2022 enviado por Doris González de la cuenta de correo dgonzalez@minsal.cl a José Cárdenas Burce; Correo electrónico de fecha 29 de marzo de 2022 enviado a Doris González el 29 de marzo de 2022 a las 14:47 horas; Correo electrónico de fecha 29 de marzo de 2022 enviado a las 16:58 horas por doña Doris González a don José Cárdenas Burce; Correo electrónico de don José Cardenas Burce de fecha 13 de abril de 2022 al correo electrónico transparencia@minsal
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha dado inicio a la causa RIT T-31-2022, RUC 22-4-0408964-5, en procedimiento tutela de derechos fundamentales y comparece don JOSÉ CÁRDENAS BURCE, chileno, casado, Asistente Social, C.I N° 10.332.339-8, con domicilio en Volcán Antillanca 47, Quilén, Puerto Varas, Región de Los Lagos, quien viene en deducir denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y el cobro de las indemnizaciones en contra de MINISTERIO DE SALUD, FISCO DE CHILE, RUT N° 61006000-5, representado legalmente por doña María Yarza, Chilena, médico cirujano, RUT. 8.132.337-2, ambos domiciliados en Mac-Iver 541 Santiago Centro, Región Metropolitana, debidamente representado por el CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO; representado por don Lucio Rodriguez, RUN 7.175.787-0, con domicilio en calle Rancagua 203, piso 5, de la ciudad de Puerto Montt, y en contra del SERVICIO DE SALUD CHILOÉ, RUT N°61979210-6, representado legalmente por su Directora (s) doña Lorena Mora, RUN 10.770.253-9, administrador público, ambos domiciliados en Avenida O’Higgins N° 504, solicitando sea acogida en todas sus partes con expresa condena en costas. Refiere que el Sr. José Cárdenas Burce, fue nombrado por concurso de Alta Dirección pública de la Dirección de Servicio Civil, como Director titular del Servicio de Salud Chiloé, a través del Decreto Afecto N° 23 de fecha 01.09.2021, asumiendo funciones a contar del día 19 de agosto de 2021, manteniéndose en el cargo 7 meses. Con fecha 25 de marzo de 2022 de manera verbal y a través de la aplicación zoom se le solicitó la renuncia no voluntaria por parte del jefe de gabinete Sr. Daniel Jiménez Hernández, quien se encontraba en compañía de D. Lorenzo Bascuñán, abogado de la división jurídica del Ministerio de Salud, quien no se identifica como tal en el momento, sino como abogado del MINSAL; se le indica que presente la renuncia en el plazo de 48 horas. En ese momento de la reunión se encontraba de viaje en su vehículo en compañía de su familia, esto por razones de trabajo no vivía con su familia en Chiloé. Esta reunión telemática ocurre un día viernes, y al día hábil siguiente, esto es el lunes 28 de marzo de 2022, el señor Cárdenas presenta su renuncia no voluntaria al cargo y remite su carta al correo: dgonzalez@minsal.cl. En razón de la nula respuesta mi representado realiza presentación a través de la ley de transparencia al Servicio de Salud Chiloé pidiendo todas aquellas actuaciones posteriores a la presentación de renuncia de mi representado, remitiéndose por parte de ese Servicio una segunda carta totalmente pública que entra por oficina de partes con fecha 5 de abril de 2022 [fechada 30 de marzo de 2022], la que solicita nuevamente la renuncia voluntaria a mi representado, la que por lo demás tampoco le llegó a él personalmente por parte de dicho Servicio. Que, la remuneración de mi representado para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo a
Fallo
por tanto, vulnerador de Derechos, como aconteció en la especie. Se indican como indicios de vulneración de derechos, la inobservancia del artículo quincuagésimo octavo de ley 19.882 sobre provisión de cargos de alta dirección pública, en relación a los artículos 6° y 7° de la CPR, puesto que el Subsecretario no tiene la potestad para desvincular a un funcionario ADP, la que sólo podrá hacerse por el presidente de la República, el Ministro de la cartera correspondiente por orden del presidente, habida cuenta de la dignidad del cargo, y por ser funcionarios de la exclusiva confianza. Lo anterior U.S., no es antojadizo por cuanto el legislador determina esta forma de desvinculación de un funcionario ADP porque a estos funcionarios también les asiste la dignidad de que la autoridad que los contrata sea la misma que lo desvincule, puesto que la dignidad de un ADP está dada por ser este un sistema de buscar el mejor recurso para ejercer la jefatura de la función pública y por tanto son escogidos y contratados por la máxima autoridad del país. Sumado a lo anteriormente dicho, la renuncia no voluntaria de mi representado fue acusada de recibo por la secretaria del Jefe de Gabinete del Subsecretario de Redes asistenciales. Este indicio está ligado a la igualdad ante la ley y el daño a la honra de la persona, se justifica ya que se le dio un trato desigual a mi representado y se le subyugó frente a otros en su posición además de atentar en contra de la honra y su dignidad como funcion
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Castro, tres de enero de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha dado inicio a la causa RIT T-31-2022, RUC 22-4-0408964-5, en procedimiento tutela de derechos fundamentales y comparece don JOSÉ CÁRDENAS BURCE, chileno, casado, Asistente Social, C.I N° 10.332.339-8, con domicilio en Volcán Antillanca 47, Quilén, Puert
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