1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VIGO/EMPRESA DE CONSTRUCCIONES ROSMEL VALERIO FLORES EIRL

Rol

M-3106-2022

Fecha

3 de enero de 2023

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que funda el despido. Igualmente debe informarse a la Inspección del Trabajo respectiva, del despido y los

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que compareció en estos autos don Roberto Vigo, empleado, domiciliado en calle Uno Norte N°623 (ex 723), Independencia, quien interpone demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de empresa Empresa de Construcciones Rosmel Valerio E.I.R.L., empresa del giro de su denominación, legalmente representada por don Rosmel Valerio Flores, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en calle Uno Norte N°623 (ex 723), Independencia. Expone que ingresó a trabajar con el demandado el día 8 de marzo de 2022, cumpliendo funciones de Carguero, percibiendo una remuneración mensual de $933.333, que acorde a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo servirá de base para el cálculo de las indemnizaciones y demás prestaciones que aquí demando. La remuneración liquida seria la suma de $700.000, no obstante, lo anterior existen periodos en que se depositó más que eso, debido a diferentes tareas extraordinarias que se le impuso cumplir. Atendido que su remuneración liquida es la señalada en el párrafo anterior, a fin de obtener la remuneración bruta, se consideró que la remuneración liquida corresponde al 76,25% de la remuneración bruta. Su horario de trabajo era de 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 horas con 30 minutos de colación entre jornada. La duración del contrato de Trabajo debe considerarse que era indefinido ya que suscribió varios contratos de trabajo durante la duración de mi relación laboral, de los que no se le hizo entrega de copia alguna. Sus funciones debía desarrollarlas en las diferentes obras que le asignaba el empleador. Empezó a trabajar el día 08 de marzo en la obra “Peñuelas” ubicada en la ciudad de La Serena, esa obra duró hasta mediados de julio. Alrededor del día 20 de julio debió trabajar remodelando casas hasta agosto, durante agosto trabajé en la remodelación de la Clínica Santa María y durante septiembre trabajó como albañil en una obra en Los Condes, construyendo casas en un condominio ubicado en la calle Constancio Vigil. El día 30 de septiembre de 2022, luego de terminar la jornada de trabajo, le preguntó a su jefe don Rosmel por su remuneración, porque habían acordado que le pagaría ese día y se enojó y le indicó indico que no correspondía que lee estuviera cobrando, pero finalmente le transfirió y luego de hacerlo, le dijo que ya no necesitaba de sus servicios, estaba despedido. Le escribió posteriormente vía WhatsApp para coordinar la firma de su finiquito y no me respondió. Debo hacer presente que no me hizo entrega ni ha llegado a mi domicilio carta de despido alguna. Atendido lo anterior, el cumplimiento de las formalidades del artículo 162 del Código del Trabajo debe ser acreditado por la demandada en la oportunidad procesal correspondiente. Es por esto que fue injustificadamente despedido, transgrediendo con ello lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo. En razón de lo anteriormente expuesto, el

Fallo

por tanto el tribunal solo puede conocer y resolver aquello invocado en la carta del despido. Es por esto que fui injustificadamente despedido por mi empleador quien transgredió con ello lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo. En cuanto a la nulidad del despido, está destinada a aquel empleador que incumple con su obligación de enterar a completitud las cotizaciones de seguridad social respecto de los trabajadores que tiene a su dependencia, al momento en que éste es despedido según lo señalan los incisos 5 y 7 del artículo 162 del Código del Trabajo. De manera tal el empleador que incumple con dicha directriz, se arriesga a que el despido que fue víctima el trabajador se considere nulo para efectos remuneracionales, traduciéndose en que se devengarán las remuneraciones del trabajador a contar desde la fecha del despido hasta el momento de su convalidación conforme a derecho. En el caso presente, es necesario señalar que el empleador ha incumplido con la obligación de enterar íntegramente el pago de las cotizaciones previsionales, de salud y cesantía durante el periodo que va entre los meses de marzo y septiembre de 2022, ambos meses inclusive de acuerdo a la tabla señalada. En consecuencia, en mérito de lo expuesto de las disposiciones legales citadas, y de lo dispuesto en los artículos 162, 168, 446 y siguientes del Código del Trabajo, pide tenga por interpuesta demanda en procedimiento Monitorio del trabajo por despido injustificado, nulidad del despido y

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, tres de enero de dos mil veintitres. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que compareció en estos autos don Roberto Vigo, empleado, domiciliado en calle Uno Norte N°623 (ex 723), Independencia, quien interpone demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de empresa Empresa de Construcciones Rosmel

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