BRAVO/
Rol
V-1371-2019
Fecha
11 de febrero de 2022
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don MANUEL EDUARDO BRAVO MARTINEZ, chileno, soltero, empleado, cédula nacional de identidad N°8.749.153-6, con domicilio en Avenida del Mar N°800, Condominio El Faro, La Serena, presentó con fecha 23 de agosto de 2019, el Pedimento Minero denominado “SEGER 41A", solicitando la concesión del mismo. SEGUNDO: Que dicho pedimento se inscribió a fojas 5575 bajo el Número 3285, en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Pozo Almonte, correspondiente al año 2019. TERCERO: Que el pedimento antes referido se publicó con fecha 9 de septiembre de 2019, en el Boletín Oficial de Minería. CUARTO: Con fecha 29 de diciembre de 2021 y mediante el Ord. N°2767 el Servicio Nacional de Geología y Minería, emitió el correspondiente informe técnico consignando que los aspectos técnicos relacionados con la solicitud y plano de la referida concesión se encuentra conforme con las disposiciones legales vigentes y agrega que la forma, dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión se ajustan a la ley, y la cara superficial de la concesión solicitada está comprendida dentro del terreno pedido. QUINTO: Que, las coordenadas UTM de cada uno de los vértices del perímetro de la cara superior del pedimento minero denominado “SEGER 41A”, materia de esta concesión son: VERTICE NORTE (m) ESTE (m) PUNTO MEDIO (P.M) 7.627.500,00 454.300,00 VÉRTICE 1 7.628.500,00 453.800,00 VÉRTICE 2 7.628.500,00 454.800,00 VÉRTICE 3 7.626.500,00 454.800,00 VÉRTICE 4 7.626.500,00 453.800,00 Y Vistos, además, lo dispuesto en los artículos 57 y 87 del Código de Minería, y artículo 42 del Reglamento
Fallo
SE DECLARA: SE APRUEBA el plano y se declara constituida la concesión de exploración denominada “SEGER 41A”, con una superficie total de 200 HECTÁREAS, a favor de su solicitante MANUEL EDUARDO BRAVO MARTINEZ, ya individualizada. Publíquese esta sentencia en extracto conforme lo ordena el artículo 90 del Código de Minería y artículo 43 de su Reglamento. Inscríbase esta sentencia dentro del plazo de 120 días que señala el artículo 89 del Código de Minería en el Registro correspondiente del Conservador de Minas de Pozo Almonte y remítase copia del plano al Conservador de Minas referido para su archivo. Hágase entrega al interesado del original del plano a fin de que dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento del Código de Minería. En su oportunidad, certifíquese la ejecutoria de la sentencia. El solicitante deberá extraer del sistema de tramitación electrónica las copias necesarias para el cumplimiento de lo ordenado. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Dictada por Juez(a) del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Pozo Almonte, que se individualiza en la firma electrónica avanzada estampada en la presente sentencia. Pozo Almonte, a once de febrero del año dos mil veintidós, notifiqué por el estado diario de hoy la sentencia que antecede./ gje Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visuali
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FOJA: 13 .- Trece.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. Pozo Almonte CAUSA ROL : V-1371-2019 CARATULADO : BRAVO/ POZO ALMONTE, ONCE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIDÓS VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don MANUEL EDUARDO BRAVO MARTINEZ, chileno, soltero, empleado, cédula nacional de identidad N°8.749.153-6, con domicilio en Avenida del Mar N°800, Condominio El Faro, La
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