QUIROZ CON SOCIEDAD CONSTRUCTORA CYPRO SPA Y OTRO
Rol
M-60-2022
Fecha
3 de enero de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demanda. El Tribunal Resuelve: Siendo efectivos los hechos ya señalados, y conforme a disposiciones legales citadas, el Tribunal estima no existen hechos sustanciales y pertinentes controvertidos, no recibe la causa a prueba, y procede a dictar sentencia. Valparaíso, tres de enero de dos mil veintitrés.- VISTOS, OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Se procede a la dictación y notificación de la sentencia.- se deja constancia que el registro íntegro de la sentencia se encuentra grabado en audio, transcribiéndose sólo su parte resolutiva, en conformidad con lo dispuesto en Acta 71-2016, de la Excelentísima Corte Suprema.
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 160, 168, 446 al 462 del Código del Trabajo y artículo 1698 del Código Civil, se declara: I. Que, se acoge la demanda por despido injustificado que afectó al demandante, don GUSTAVO ISAAC QUIROZ ACEITUNO, cédula nacional de identidad N° 14.273.575-K, a consecuencia de lo cual se ordena pagar a su ex empleador SOCIEDAD CONSTRUCTORA CYPRO SPA, RUT 76.447.152-0, representada por don Patricio Flores Fuentes, cédula nacional de identidad N° 15.639.683-4, todos ya individualizados, y se ordena pagar a la demandada las siguientes prestaciones: a. Remuneraciones adeudadas del mes de julio de 2021 y saldo de días correspondientes al mes de agosto del 2021 por un monto ascendente a $561.458.- b. Feriado proporcional por la suma de $218.931.- c. Cotizaciones de seguridad social adeudadas durante todo el periodo trabajado, desde octubre de 2020 hasta agosto de 2021, correspondientes a las instituciones AFP HABITAT, FONASA Y AFC, en base a una remuneración mensual ascendente a $481.250.- II. Que, el despido del que fue objeto la demandante adolece de la nulidad del artículo 162 del Código del Trabajo para efectos remuneracionales y, en consecuencia, la demandada deberá pagar la totalidad de las remuneraciones y beneficios laborales que se devenguen desde el día de la terminación de sus servicios, esto es, el 05 de agosto de 2021 y hasta la fecha en que se realice por la demandada el pago íntegro de las cotizaciones moro
Texto Completo (Preview)
Facultad Artículo 453, N°3, inciso segundo, del Código del Trabajo.- La demandada Sociedad Constructora Cypro SPA no comparece a la instancia, por lo que no contesta la demanda deducida en su contra. La parte demandante solicita al Tribunal se dicte sentencia, según lo dispuesto en el artículo 453, número 3, inciso segundo del Código del Trabajo, teniendo por tácitamente admitidos los hechos cont
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