DURÁN/HOCES DE LA GUARDIA IMPRESORES LIMITADA
Rol
O-827-2022
Fecha
3 de enero de 2023
Materia
Comisiones, Gratificaciones legales
Resultado
No especificado
Hechos
hechos pacíficos la existencia de la relación laboral entre el 1 de diciembre de 2020 y el 30 de noviembre de 2021, que la actora prestaba funciones como vendedora y que el término de los servicios se produjo por renuncia. En la misma audiencia se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos a probar los siguientes: 1) Las prestaciones adeudadas a la demandante al término de los servicios referidos a comisiones, gratificaciones y descuentos indebidos realizados. en su caso, forma de cálculo de cada uno de ellos y procedencia de los mismos. SEGUNDO: Que, en la audiencia de juicio las partes incorporaron la siguiente prueba: A) Demandante: a) Documental: i) Acta de comparendo de conciliación de fecha 26 de enero de 2022. ii) Anexo de contrato de trabajo de 14 de diciembre de 2020. iii) Anexo de contrato de trabajo de 1 de marzo de 2021. iv) Detalle de comisiones pendientes de pago. v) Finiquito de 14 de diciembre de 2021 versión 1. vi) Finiquito de 14 de diciembre de 2021 versión 2. vii) Finiquito de 20 de diciembre de 2021 versión 1. viii) Finiquito de 20 de diciembre de 2021 versión 2. ix) Finiquito firmado con reserva de acciones. x) Pantallazo de correo electrónico enviado por Nicole Duran a Romina Hoces de la guardia, haciendo el traspaso del cargo, 2 hojas (comisiones). xi) Liquidación de agosto de 2021 con detalle de comisiones 3 hojas. xii) Liquidación de julio de 2021 con detalle de comisiones 3 hojas. xiii) Liquidación de julio con desglose 3 hojas. xiv) Liquidación de junio de 2º21 con desglose de 3 hojas. xv) Liquidación de mayo de 2021 con desglose de 3 hojas. xvi) Liquidación de noviembre de 2021 2 hojas. xvii) Liquidación de octubre 4 hojas. xviii) Liquidación de septiembre de 2021 3 hojas. 1 xix) Orden de compra bozzo 6 de septiembre de 2021 1. xx) Orden de compra bozzo 6 de septiembre de 2021 2. xxi) Orden de compra bozzo 25 de marzo de 2021. xxii) Orden de compra bozzo de 25 de octubre de 2021. xxiii) Orden de compra bozzo de 27 de agosto de 202
Fundamentos
motivos que tuvo la demandante para renunciar a su lugar de trabajo, por lo que no corresponde analizar dichas circunstancias. El debate debe centrarse en la procedencia de la acción incoada, sobre el cobro de prestaciones adeudadas. Al respecto, se ejercen dos acciones de cobro, una por comisión y la otra por gratificaciones. Se analizarán por separado. Respecto al cobro de comisiones, para analizar la procedencia del cobro del monto propuesto resulta necesario analizar el contenido del contrato y la forma en que se pactó la comisión cuyo cobro se pretende. Cabe hacer presente que el contrato de la actora tiene dos componentes variables, un bono por ventas y una comisión por cobro. De la demanda se entiende que el monto cobrado es por comisión, y no por el bono de $100.000 sobre cada $10.000.000 facturados. La comisión se pactó de la siguiente forma: “Comisión por cobranza Se pagará una comisión mensual por la cobranza efectiva de las ventas netas personales efectuadas dentro del plazo de hasta 90 días corridos posterior al vencimiento de la factura. El periodo devengado de esta comisión por cobranza será entre el día 21 del mes anterior y el día 20 del mes en curso, la comisión se determinará en base a un porcentaje que varía entre un 1 y un 5 por ciento del valor neto de la factura, según cada cotización visada por el ejecutivo de ventas en cada negocio efectuado” De la lectura del párrafo anterior es posible desprender que la comisión pactada es, como dice su título por cobranza de facturas efectuadas en el plazo de 90 días posteriores a su vencimiento, determinantes dicha comisión según un porcentaje variable dependiendo del negocio, y se devenga entre el 21 y el 20 del mes siguiente, aplicando el porcentaje al valor neto cobrado. Es decir, para percibir esta comisión la actora no debe acreditar las ventas efectuadas, sino que debe acreditar haber efectuado gestiones para obtener el pago de facturas con menos de 90 días de vencimiento del plazo de pago. Esos fueron los términos de devengamiento de la comisión, la que no contempla monto o porcentaje alguno por la venta, sino que solo se refiere al cobro de la factura. La demandante no detalló qué facturas son aquellas respecto de las cuales efectuó gestiones de cobro y que fueron pagadas en el periodo que media entre el 21 de octubre y el 20 de noviembre o de forma posterior hasta la fecha del despido. Tampoco acompañó factura alguna que indique los montos cobrados para efectos de determinar el porcentaje cuyo cálculo corresponde. Tampoco solicitó la exhibición de las facturas a la demandada, sino que solicitó un desglose de ventas, aun cuando lo cobrado es una comisión de cobranza. Como prueba documental solo se acompañaron órdenes de compra, documento que si bien puede corresponder con la factura, no tiene una necesaria identidad. Lo anterior por cuanto las mercancías pedidas mediante la orden de compra pueden ser posteriormente modificadas por el cliente, o por la propia empresa por di
Fallo
Por tanto, en virtud de lo expuesto y de lo dispuesto en los artículos 41, 42, 63, 420, 432, 453 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas legales aplicable se declara: I. Que se acoge parcialmente la demanda por cobro de prestaciones interpuesta por NICOLE ANDREA DURÁN ÁLVAREZ, en contra de HOCES DE LA GUARDIA IMPRESORES LTDA. II. Que la demandada adeuda los montos de gratificación legal de los meses de mayo a noviembre de 2021, ambos inclusive a la trabajadora, al haberlos descontado de sus comisiones. III. Que producto de lo anterior la demandada deberá pagar el monto de $925.460.- (Novecientos veinticinco mil cuatrocientos sesenta pesos), por concepto de gratificaciones adeudadas IV. Que la suma señalada deberá ser pagada con los intereses reajustes establecidos en el art. 63 del Código del Trabajo V. Que se rechaza en lo demás la demanda VI. Que cada parte pagará sus costas. VII. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día, en caso contrario certifíquese por la unidad respectiva y pasen los antecedentes al juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: O-827-2022 RUC: 22-4-0383784-2 Resolvió don GUILLERMO ENRIQUE RODRÍGUEZ ÓRDENES, Juez suplente del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago, tres de enero del año dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la presente sentencia.
Texto Completo (Preview)
En Santiago, a tres de enero del año dos mil veintitrés, VISTOS, Que, a folio 1 comparece NICOLE ANDREA DURÁN ÁLVAREZ, cédula de identidad N°16.345.579-9, domiciliada en La Primavera N°851, comuna de Puente Alto, región Metropolitana, quien deduce demanda por cobro de prestaciones laborales en contra de HOCES DE LA GUARDIA IMPRESORES LTDA, rol único tributario N°85.218.900-2, representada legalmen
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