VILLADA CON COMERCIAL COFAN E.I.R.L.
Rol
O-1176-2021
Fecha
3 de enero de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
visto lo dispuesto en los artículos 1, 6, 7, 41, 73, 160, 162, 168, 454 numeral 3, 456, 457, 459 y siguientes del Código del Trabajo y artículo 1545 del Código Civil, se declara: I. Que, se acoge la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por don ANDRES FELIPE VILLADA ROMAN en contra de su ex empleador COMERCIAL COFAN E.I.R.L, representada legalmente por don Marco Antonio Coulon López, todos ya individualizados, y se establece que el actor prestó servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada desde el 01 de septiembre de 2016 hasta el 09 de septiembre de 2021, oportunidad en que es despedido injustificadamente por parte de su ex empleador, en razón de una aplicación injustificada del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, razón por la cual se ordena pagar las siguientes prestaciones: a. Indemnización sustitutiva de aviso previo por $561.250.- b. Indemnización por años de servicios, equivalente a cinco remuneraciones, ascendente a $2.806.250.- más el recargo del 80%, conforme a lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo, equivalente a la suma de $2.245.000.- c. Feriado legal y proporcional por la suma de $392.868.- d. Al pago de las cotizaciones previsionales, de seguridad y de salud por todo el periodo trabajado, que va desde el 01 de septiembre de 2016 al 09 de septiembre de 2021, en base a una remuneración de $561.250.- respecto de AFC Plan Vital, AFC y FONASA. II. Que, el despido del que fue objeto EL demandante adolece de la nulidad del artículo 162 del Código del Trabajo para efectos remuneracionales y, en consecuencia, la demandada deberá pagar la totalidad de las remuneraciones y beneficios laborales que se devenguen desde el día de la terminación de sus servicios, esto es, el 09 de septiembre de 2021 y hasta la fecha en que se realice por la demandada el pago íntegro de las cotizaciones morosas en función de una remuneración mensual, ascendente a la suma de $561.250.- III. Que, las sumas ind
Fundamentos
CONSIDERANDO: Se procede a la dictación y notificación de la sentencia.- se deja constancia que el registro íntegro de la sentencia se encuentra grabado en audio, transcribiéndose sólo su parte resolutiva, en conformidad con lo dispuesto en Acta 71-2016, de la Excelentísima Corte Suprema.
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 6, 7, 41, 73, 160, 162, 168, 454 numeral 3, 456, 457, 459 y siguientes del Código del Trabajo y artículo 1545 del Código Civil, se declara: I. Que, se acoge la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por don ANDRES FELIPE VILLADA ROMAN en contra de su ex empleador COMERCIAL COFAN E.I.R.L, representada legalmente por don Marco Antonio Coulon López, todos ya individualizados, y se establece que el actor prestó servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada desde el 01 de septiembre de 2016 hasta el 09 de septiembre de 2021, oportunidad en que es despedido injustificadamente por parte de su ex empleador, en razón de una aplicación injustificada del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, razón por la cual se ordena pagar las siguientes prestaciones: a. Indemnización sustitutiva de aviso previo por $561.250.- b. Indemnización por años de servicios, equivalente a cinco remuneraciones, ascendente a $2.806.250.- más el recargo del 80%, conforme a lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo, equivalente a la suma de $2.245.000.- c. Feriado legal y proporcional por la suma de $392.868.- d. Al pago de las cotizaciones previsionales, de seguridad y de salud por todo el periodo trabajado, que va desde el 01 de septiembre de 2016 al 09 de septiembre de 2021, en base a una remuneración de $561.250.- respecto de AFC Plan Vital, AFC y FONASA. II. Que, el despid
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA Valparaíso, martes, 03 de enero de 2023 RUC 21-4-0363061-3 RIT O- 1176 - 2021 MAGISTRADO Eduardo Saldivia Saa ADMINISTRATIVO DE ACTAS Samuel Rojas Díaz HORA DE INICIO 12:18 Horas.- HORA DE TERMINO 13:02 Horas.- SALA DE AUDIENCIA Sala N° 2 Nº REGISTRO DE AUDIO 21-4-0363061-3-1338 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE ANDRES FELI
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