CARRASCO/INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES SANTA FE SOCIEDAD ANONIMA
Rol
M-28-2022
Fecha
3 de enero de 2023
Materia
Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y antecedentes de derecho que a continuación se exponen: Refiere que en cuanto a la relación laboral: 1.- Ingresó a prestar servicios: para la demandada de autos, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 01 de ENERO DE 2022, bajo vínculo de subordinación y dependencia, contrato de trabajo que fue escriturado con esa misma fecha.- 2.- Los servicios personales contratados consistían en realizar labores de MAESTRO CARPINTERO, en las faenas del contrato denominado “Reposición Ruta L-11, SECTOR PUENTE PUTAGÁN- LINARES REGIÓN DEL MAULE, servicios que mi empleador prestaba, mandatados y en beneficio de la demandada solidaria FISCO DE CHILE a través del MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS o MOP sección Vialidad, mandante de la obra, faena o servicio, la que es ejecutada por su ex empleador y demandado INGENERIA Y CONSTRUCIONES SANTA FE S.A., con trabajadores de su dependencia y bajo su cuenta y riesgo, configurándose, por tanto, trabajo en régimen de subcontratación. 3.- La Jornada de Trabajo, pactada era de 45 horas semanales, distribuida de lunes a viernes. 4. En horario de trabajo, pactado en el contrato de trabajo era de 08.00 a 13.00 horas y de 14.30 a 18.30 horas. 5.- La remuneración pactada y vigente a la fecha de término de la relación laboral, estaba compuesta por un sueldo base, de $450.000, más gratificación legal del 25% del sueldo equivalente al monto de $112.500. Además de lo anterior, mi remuneración estaba compuesta por un bono de colación de $77.000 mensuales y un bono fijo de $93.000. Por tanto, mi remuneración mensual y para los efectos del art.172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $732.500, o la suma mayor o menor que S.S. determine de acuerdo al mérito de autos. 6.- La relación laboral en cuanto a su duración, era a plazo fijo, en un principio, hasta el 31 de enero de 2022, posteriormente, firmé un nuevo anexo de contrato por un plazo determinado, del que no tengo copia, y al vencimiento del mismo, un contrato de naturaleza
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don JUAN ENRIQUE CARRASCO PACHECO, maestro de carpintería, con domicilio en Camino a Panimávida, KM Sector Vara Gruesa 8, Comuna de Linares, quien interpone demanda en procedimiento monitorio por NULIDAD DEL DESPIDO y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES, en contra de su ex empleador, INGENERIA Y CONSTRUCIONES SANTA FE S.A., RUT: 99.541.910-6, del giro de su denominación, actualmente en proceso de liquidación forzada, por resolución de fecha 22 de junio del año en curso, dictada en causa ROL C-725-2022, caratulada “TRANSPORTES SAN MIGUEL / INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES SANTA FE S.A.”, del Segundo Juzgado de Letras de Talca, designándose como liquidador de la misma a don TOMAS ANDREWS HAMILTON, abogado, quién
Fallo
por tanto es actualmente su representante legal, RUT: 9.099.099-3, o por quién la represente actualmente en virtud de lo dispuesto en el art. 4 del Código del Trabajo, todos para estos efectos con domicilio en 4 NORTE N°30, TALCA, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 183 B del Código del Trabajo solidariamente, o en subsidio, subsidiariamente, en contra de FISCO DE CHILE en representación del MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS o MOP, entidad de derecho público, representada legalmente para estos efectos por el CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, entidad de derecho público, representado para estos efectos por su Procurador Fiscal de la Séptima Región don ISIDORO VILLALOBOS GARCIA-HUIDOBRO, abogado, cédula de identidad N° 7.968.570-4, ambos domiciliados en Calle 1 Poniente Nº 1055 – Piso 1, Edificio Plaza Talca, ciudad de Talca, y en Calle Morandé Nº 59, Santiago; por servicios prestados en la comuna de Parral, Retiro, solicitando sea admitida a tramitación y en definitiva se dé lugar a ella en todas y cada una de sus partes, con expresa condenación en costas, en atención a la relación circunstanciada de los hechos y antecedentes de derecho que a continuación se exponen: Refiere que en cuanto a la relación laboral: 1.- Ingresó a prestar servicios: para la demandada de autos, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 01 de ENERO DE 2022, bajo vínculo de subordinación y dependencia, contrato de trabajo que fue escriturado con esa misma fecha.- 2.- Los servicios personales
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Linares, a tres de enero de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don JUAN ENRIQUE CARRASCO PACHECO, maestro de carpintería, con domicilio en Camino a Panimávida, KM Sector Vara Gruesa 8, Comuna de Linares, quien interpone demanda en procedimiento monitorio por NULIDAD DEL DESPIDO y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES, en contra de su ex empleador, INGENERIA Y CONS
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