HAASE/SOCIEDAD INDUSTRIAL, COMERCIAL, IMPORTADORA Y EXPORTADORA LOUIS PHILIPPE LIMITADA
Rol
T-110-2022
Fecha
3 de enero de 2023
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: “De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que compareció ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo doña INGRID STEPHANIE HAASE MALIG, casada, diseñadora, cesante, cédula de identidad N° 17.190.390-4, domiciliada en calle Ayquina 1210, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, e interpuso denuncia en Procedimiento de Tutela de Derechos Fundamentales con ocasión de la relación laboral, y cobro de prestaciones laborales adeudadas, en contra de su ex empleadora MANUFACTURAS LOUIS PHILIPPE LTDA., legalmente representado por don Mario Dabed Jamis, cédula de identidad N° 5.087.672-1, ambos con domicilio en Av. Américo Vespucio 1397, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana. Funda su pretensión señalando que ingresó a prestar servicios para la demandada el día 13 de abril de 2015. Que la contrataron como diseñadora punto mujer y hombre Ellus, sujeta a jornada de trabajo de 45 horas semanales regida por el artículo 22 del Código del Trabajo, y 30 minutos de descanso diario. Para los efectos de la presente acción, y de lo establecido en los artículos 485 y 172 del Código del Trabajo, su remuneración mensual ascendía; Sueldo base $1.336.045 (un millón trescientos treinta y seis mil cuarenta y cinco pesos) Colación $62.853 (sesenta y dos mil ochocientos cincuenta y tres pesos) Movilización $35.200 (treinta y cinco mil doscientos pesos). La empresa también le pagó gratificaciones una vez al año, en el mes de diciembre de cada año, pero sólo lo hizo por tres años, los años 2015, 2016 y 2017. Que Además de su remuneración mensual y de las gratificaciones anuales, su empleador le pagaba dos bonos por colección al año, uno en el mes de junio y otro en el mes de diciembre de cada año, los cuales ascendían a la suma de $500.000 (quinientos mil pesos) cada uno. Al igual que las gratificaciones anuales, su empleadora dejó de pagarle los bonos por colección de un semestre a otro, sin explicación alguna que sirviera de fundamento para est
Fundamentos
fundamentos de la decisión”. Que en cuanto al fondo de la controversia se debe resolver si la demandada vulneró los derechos de la fundamentales que alega la actora, por cuanto, sostiene que el incumplimiento contractual de parte de la empleadora, los tratos vejatorios, el descontrol en la asignación de responsabilidades, el estrés provocado por su jefatura directa, Sra. Claudia Casanova, y su secretaria y asistente Sra. María Elena Labarca, así como de otros miembros de la empresa, y por último el estrés provocado en tiempos de pandemia atendidos los riesgos a los que se expuso y, hizo que sus últimos dos años en la empresa adoptaran un matiz angustiante y desmoralizador, que la llevó al colapso mental y físico. Lo que vulneraria su derecho integridad física y psíquica, consagrado en el artículo 19 Nº 1 de la Constitución Política Que la acción de tutela de derechos fundamentales regulada en el Código del Trabajo, es un procedimiento excepcional que reconoce la posibilidad de probar la vulneración de tales derechos mediante la denominada prueba indiciaria, que implica un aligeramiento probatorio del demandante trabajador, exigiéndole una prueba mínima al momento de aportar antecedentes que consistan en indicios suficientes de los hechos constitutivos de vulneración de los derechos fundamentales que reclama. Que establecido lo anterior es necesario despejar como primer tema relevante si el denunciante cumplió con este estándar probatorio exigido. Que la parte denunciante fundamenta su acción, en síntesis, en que su empleadora durante la vigencia de la relación laboral, realizó actos y omisiones que de forma paulatina alteraron su salud y e integridad física y mental. Que de la prueba incorporada y pormenorizada en el considerando cuanto y quinto, en particular, Anexo de contrato de trabajo de fecha 1 de abril de 2020, anexo de teletrabajo de fecha 1 de abril de 2020, Informe psicológico de octubre de 2021, emitido por la psicóloga Karine Krüger Saba, Captura de pantalla de correo electrónico de fecha 30 de junio de 2020 sobre redistribución de funciones, enviado por la Sra. Claudia Casanova, Captura de pantalla de conversación vía aplicación Whatsapp, permiso único colectivo de fecha 6 de mayo de 2021, Resolución de calificación del origen de los accidentes y enfermedades Ley N° 16.744 de fecha 18 de julio de 2022. Aparece que la actora presta funciones de diseñadora desde abril del año 2015. Que en el año 2020 y producto de la pandemia, realiza teletrabajo. Que las partes suscribieron anexo de contrato de trabajo pactando cambio de jornada en razón del teletrabajo y baja remuneracional. Que la Resolución de calificación del origen de los accidentes y enfermedades Ley N° 16.744 de fecha 18 de julio de 2022, indica que los padecimientos de la actora obedecen a una Enfermedad Común, en el mismo sentido las licencias acompañadas, haciendo uso de ellas desde el mes de mayo de 2021 y hasta el mes de noviembre de 2021. De este modo, no se vislumbran Ma
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 10, 11, 41 y siguientes, 63, 73, 161, 162, 169 letra a), 420 y siguientes, 440 a 485 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que SE RECHAZA, en todas sus partes la denuncia de tutela por derechos fundamentales, y subsidiaria de autodespido y cobro de prestaciones, interpuesta por doña INGRID STEPHANIE HAASE MALIG, en contra de MANUFACTURAS LOUIS PHILIPPE LTDA. II. Que se condena a la demandada al pago del feriado legal y/o proporcional por la suma de $ 1.505.802.- III. Que cada parte pagará sus costas. IV. Que la suma ordenada pagar deberá serlo más reajustes e intereses, conforme lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Ejecutoriada que sea esta sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día bajo apercibimiento de remitirse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Previsional y Laboral de Santiago, previa certificación. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : T-110-2022 RUC : 22- 4-0380402-2 Pronunciada por doña VIOLETA ELIZABETH DIAZ SILVA, Juez suplente del Primer Juzgado de Letras del Trabajo. 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, tres de enero de dos mil veintitrés. Habiéndose incorporado la presente sentencia en una fecha diversa a la señalada en la audiencia de juicio y a fin de dar certeza respecto de la fecha de su notificación, notifíquese a los abogados de las partes por correo electrónico como fuere dispuesto en la audiencia respectiva con esta fecha del hecho
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