Juzgado de Letras de Illapel

ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CUPRUM S.A./IPT CHOAPA (ILLAPEL)

Rol

I-7-2022

Fecha

5 de enero de 2023

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos por los que se sancionó a la reclamante fueron debidamente acreditados por el funcionario fiscalizador, quien posee el carácter de ministro de fe. QUINTO: Que concordante con lo expresado precedentemente, y para los fines legales pertinentes, cabe tener presente que el artículo 23 del DFL N°2 del 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establece que los Inspectores del Trabajo tendrán el carácter de ministros de fe respecto de todas las actuaciones que realicen en el ejercicio de sus funciones, dentro de las cuales podrán tomar declaraciones bajo juramento. Agrega que en consecuencia los hechos constatados por los Inspectores del Trabajo y de los cuales deban informar de oficio o a requerimiento, constituirán presunción legal de veracidad para todos los efectos legales, incluso para los efectos de la prueba judicial. SEXTO: Que la aplicación del derecho sancionador administrativo por parte de la Inspección del Trabajo debe ejecutarse al constatar conductas u omisiones que estén contenidas en una norma específica y no respecto de interpretaciones legales que funden una sanción. Por lo expresado, el fiscalizador de la reclamada sólo debe corroborar objetivamente si lo que observa es concordante con la conducta exigida en la ley laboral, siendo es inherente a la función fiscalizadora, la verificación o comprobación de hechos, y como consecuencia de ello, aplicar las sanciones que corresponda si se configura una acción u omisión que se encuentre contenida en la ley laboral, lo que no se verifica en la especie, ya que el fiscalizador dio por acreditado un incumplimiento del contrato de trabajo que vincula a la reclamante con la trabajadora cuyas remuneraciones no habrían sido pagadas en la forma allí pactada, resultando con ello aplicable la sanción pecuniaria impuesta, dando por configurada la infracción consistente en no pagar la semana corrida a la trabajadora doña Mónica Urrutia Oyanedel, habiéndose constatado que se remunera por comisión y/o prem

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE HACE LUGAR a la reclamación interpuesta contra la Inspección Provincial del Trabajo de Illapel, y en consecuencia, se deja sin efecto la multa aplicada a la reclamante por resolución N°8494/22/9, de 14 de Junio de 2022. s multas N°4331/2012/27 1 y 2 aplicadas a la reclamante. II.- Que no se condena en costas a la reclamada, por existir motivo plausible para litigar. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Notifíquese por correo electrónico a los apoderados de las partes. RIT I-7-2022 Pronunciada por EDGARDO ARTURO PINTO SOLIS, Juez Suplente del Trabajo de Illapel.

Texto Completo (Preview)

Illapel, cinco de enero de dos mil veintitrés. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Illapel, en causa RIT I-7-2022, don Alejandro Izquierdo Garcés, Abogado, en representación de AFP CUPRUM S.A., sociedad del giro de su denominación, R.U.T. N°76.240.079-0, ambos domiciliados en Nueva Tajamar N°481, Torre Norte, oficina 1601, Las Cond

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