EVERCRISP SNACK PRODUCTOS DE CHILE S.A. (PEPSICO)/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE MAIPÚ
Rol
I-143-2022
Fecha
3 de enero de 2023
Materia
Otros Reclamos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “NO EXHIBIR TODA LA DOCUMENTACIÓN EXIGIDA QUE DERIVA DE LAS RELACIONES DE TRABAJO, NECESARIA PARA EFECTUAR LAS LABORES DE FISCALIZACIÓN, SEGÚN EL SIGUIENTE DETALLE: REGISTROS DE ASISTENCIA DE ENERO DE 2021 A DICIEMBRE DE 2021. LO ANTERIOR, RESPECTO DE LOS TRABAJADORES GABRIEL SÁNCHEZ, PATRICIO AGUILERA, JUAN CARLOS TORRES, MARISOL SILVA, PABLO OLIVARES, VERÓNICA ANDRADE Y MAURICIO HERRAS.” En mérito de lo anterior, el fiscalizador concluyó la existencia de una infracción al artículo 31 y 32 del DFL 2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. En virtud de ello, el fiscalizador procedió a cursar la multa N° 1286/22/14 por la suma de 26,73 IMM, la cual fue objeto de recurso de reconsideración administrativo, con fecha 25 de febrero de 2022.- En la fecha indicada, presentó un reclamo administrativo en contra de dicha multa, acompañando los registros de asistencia solicitados dentro de los 15 días posteriores y solicitando la rebaja de la misma al corregir la infracción. Luego, con fecha 29 de abril de 2022, la Inspección Comunal del Trabajo de Maipú, rechazó la reclamación presentada, mediante Resolución Exenta N° 1309-1199/2022 al sostener que: “3. Que con fecha 25 de febrero de 2022, solicita se rebaje la multa, por acreditar corrección de la misma al acompañar el registro de asistencia de enero a diciembre de 2021, respecto de los trabajadores, Gabriel Sánchez, Patricio Aguilera, Juan Carlos Torres, Marisol Silva, Pablo Olivares, Verónica Andrade y Mauricio Herras. Respecto de rebajar el monto de la multa, cabe indicar que el art. 511 N°2 del Código del Trabajo sobre esta materia dispone que; se procederá a rebajar la multa, cuando se acredite fehacientemente haber dado íntegro cumplimiento, a las disposiciones legales cuya infracción motivó la sanción. Que del análisis de los documentos acompañados por la empresa, cumple con acompañar los registros de asistencia solicitados por el fiscalizador. Sin embargo, para el suscrito no son antecedentes
Fundamentos
CONSIDERANDO DEMANDA: Que en estos autos comparece doña MARÍA PAZ FERNÁNDEZ SILVA, Abogado, en representación según mandato judicial de la sociedad EVERCRISP SNACK PRODUCTOS DE CHILE S.A., del giro de su denominación, con domicilio en Avda. de Los Cerrillos NO 999, comuna de Cerrillos, e interpone reclamación judicial en contra de la Resolución Exenta N° 1309-1199/2022, dictada por la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE MAIPÚ, representada por don JAVIER ANDRÉS CUEVAS OJEDA, o quien la subrogue o reemplace, que rechazó la reconsideración interpuesta respecto de la Resolución N° 1286/22/14.- Expone que con fecha con fecha 31 de enero de 2022, en el curso de la fiscalización efectuada por don Felipe Isaac Malgue torres, fiscalizador de la Inspección Comunal del Trabajo de Maipú, se procedió sancionar a la empresa Evercrisp Snack Productos de Chile S.A., en adelante también "Evercrisp", por los siguientes hechos: “NO EXHIBIR TODA LA DOCUMENTACIÓN EXIGIDA QUE DERIVA DE LAS RELACIONES DE TRABAJO, NECESARIA PARA EFECTUAR LAS LABORES DE FISCALIZACIÓN, SEGÚN EL SIGUIENTE DETALLE: REGISTROS DE ASISTENCIA DE ENERO DE 2021 A DICIEMBRE DE 2021. LO ANTERIOR, RESPECTO DE LOS TRABAJADORES GABRIEL SÁNCHEZ, PATRICIO AGUILERA, JUAN CARLOS TORRES, MARISOL SILVA, PABLO OLIVARES, VERÓNICA ANDRADE Y MAURICIO HERRAS.” En mérito de lo anterior, el fiscalizador concluyó la existencia de una infracción al artículo 31 y 32 del DFL 2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. En virtud de ello, el fiscalizador procedió a cursar la multa N° 1286/22/14 por la suma de 26,73 IMM, la cual fue objeto de recurso de reconsideración administrativo, con fecha 25 de febrero de 2022.- En la fecha indicada, presentó un reclamo administrativo en contra de dicha multa, acompañando los registros de asistencia solicitados dentro de los 15 días posteriores y solicitando la rebaja de la misma al corregir la infracción. Luego, con fecha 29 de abril de 2022, la Inspección Comunal del Trabajo de Maipú, rechazó la reclamación presentada, mediante Resolución Exenta N° 1309-1199/2022 al sostener que: “3. Que con fecha 25 de febrero de 2022, solicita se rebaje la multa, por acreditar corrección de la misma al acompañar el registro de asistencia de enero a diciembre de 2021, respecto de los trabajadores, Gabriel Sánchez, Patricio Aguilera, Juan Carlos Torres, Marisol Silva, Pablo Olivares, Verónica Andrade y Mauricio Herras. Respecto de rebajar el monto de la multa, cabe indicar que el art. 511 N°2 del Código del Trabajo sobre esta materia dispone que; se procederá a rebajar la multa, cuando se acredite fehacientemente haber dado íntegro cumplimiento, a las disposiciones legales cuya infracción motivó la sanción. Que del análisis de los documentos acompañados por la empresa, cumple con acompañar los registros de asistencia solicitados por el fiscalizador. Sin embargo, para el suscrito no son antecedentes suficientes, para rebajar la multa y ver el ánimo de corregir la conducta, en el ente
Fallo
POR TANTO, en mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en los artículos 446 y 512 del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, pide tener por deducida reclamación judicial en contra de la Resolución de solicitud de reconsideración de multa administrativa N° 1309- 1199/2022, dictada por la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE MAIPÚ, representada por don JAVIER ANDRÉS CUEVAS OJEDA, jefe de Inspección Comunal de Maipú, o quien la subrogue o reemplace, por orden de la DIRECCIÓN REGIONAL DEL TRABAJO, REGIÓN METROPOLITANA, la cual rechazó la reclamación administrativa interpuesta en contra de la resolución de multa 1286/22/14, dictada con fecha 31 de enero de 2022, a fin de que se. proceda a dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 1309-1199/2022 de fecha 29 de abril de 2022, y notificada a ésta parte con fecha 5 de mayo de 2022, y consecuencialmente, se rebaje la multa 1286/22/14 cursada. CONTESTACION PRIMERO: Que en representación de la Inspección Comunal del Trabajo de Maipú compareció don NICOLÁS ZANZO GARCÍA, Abogado, domiciliado en calle Moneda N°723 Oficina 416, 4° Piso, Santiago, quien contestando la demanda solicitó su completo rechazo, con costas, Expone que la parte reclamante en virtud de la acción contenida en el inciso 2° del artículo 512 del Código del Trabajo ha impugnado la Resolución Exenta N°1309.1199-2022, de fecha 29 de abril de 2022, que resolvió la solicitud de reconsideración de multa presentada por la empresa respecto de la multa Nº1286.22.14-1, de fech
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, tres de enero de dos mil veintitres. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO DEMANDA: Que en estos autos comparece doña MARÍA PAZ FERNÁNDEZ SILVA, Abogado, en representación según mandato judicial de la sociedad EVERCRISP SNACK PRODUCTOS DE CHILE S.A., del giro de su denominación, con domicilio en Avda. de Los Cerrillos NO 999, comuna de Cerrillos, e in
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