SERGIO JIMÉNEZ ÁLVAREZ E HIJOS SPA/ALANIZ
Rol
C-18604-2020
Fecha
9 de febrero de 2022
Materia
ARRENDADOR,RESTITUCIÓN POR EXTINCIÓN DERECHO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 19 de diciembre de 2020, comparece don Sergio Alfredo Jim nez lvarez, contratista, en representaci n de la é Á ó SOCIEDAD JIM NESÉ LVAREZ E HIJOS SPAÁ , ambos domiciliados en calle San Enrique N 680,° comuna de Quinta Normal, Regi n Metropolitana, quien interpone demanda deó terminaci n de contrato de arrendamiento por extinci n del derecho del arrendador,ó ó en contra de don KARL FRIEDRICH SANTONI y do añ CELIA ALANIZ ALVARADO, ambos domiciliados en calle Edison N 4102 - 4106, comuna de° Quinta Normal, Regi n Metropolitanaó Expone que, por contrato de arrendamiento de fecha 21 de enero de 2013, la antecesora del dominio del demandante, do a Marta del Carmen Fa ndez Pich n,ñ ú ú dio en arrendamiento la propiedad ubicada en calle Edison N 4102 - 4106, comuna° de Quinta Normal, Regi n Metropolitana, a don Karl Friedrich Santoni y do aó ñ Ester Celia Alaniz Alvarado, por la renta mensual anticipada de S150.000.- Indica que el derecho de la arrendadora se extingui al venderle dichoó inmueble a la parte demandante, mediante escritura de compraventa de fecha 7 de octubre de 2020, encontr ndose el inmueble inscrito a fojas 65.716, n mero 91.930,á ú del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Santiago,í correspondiente al a o 2020. ñ Asimismo, manifiesta que los demandados no han restituido la propiedad a su representada, por lo que procede que lo hagan de inmediato o en el periodo de tiempo que establezca el tribunal. Termina solicitando, previas citas legales, se tenga por interpuesta demanda de terminaci n inmediata de contrato de arriendo por extinci n del derecho deló ó arrendador, en contra de don KARL FRIEDRICH SANTONI y do añ CELIA ALANIZ ALVARADO, ya individualizada, acogerla a tramitaci n, declarando enó definitiva terminado el contrato de arrendamiento referido, debiendo los demandados restituir el inmueble dentro de tercero d a desde que la sentencia cause ejecutoria oí en el plazo que fije el tribunal, bajo apercibimiento de
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece don Sergio Alfredo Jim nez lvarez,é Á contratista, en representaci n de ó la SOCIEDAD JIM NES LVAREZ E HIJOSÉ Á SPA, ya individualizados, e interpone demanda de terminaci n de contrato deó arrendamiento por extinci n del derecho del arrendador en contra de don ó KARL FRIEDRICH SANTONI, y de do añ CELIA ALANIZ ALVARADO, en virtud de la no voluntad de renovar el contrato de arrendamiento, conforme a lo permitido expresamente en el contrato celebrado entre las partes. En raz n de lo anterior, solicita, previas citas legales, se declare por esteó tribunal terminado el contrato de arrendamiento referido, debiendo la demandada restituir el inmueble dentro de dentro de tercero d a desde que la sentencia causeí ejecutoria o el plazo que dije el tribunal, bajo apercibimiento de lanzamiento, todo ello con costas. En subsidio, interpone demanda de terminaci n de contrato de arrendamientoó por no pago de rentas, reproduciendo los hechos se alados en lo principal de lañ presentaci n y en virtud de que, seg n indica el demandante, no han pagado lasó ú C-18604-2020 rentas de arrendamiento correspondiente a los a os 2018, 2019 y 2020, sumando enñ total el monto de $5.400.000.- SEGUNDO: Que, legalmente emplazada la demandada, sta no comparecié ó en ninguna etapa procesal del presente juicio, por lo que el mismo se tramit en suó rebeld a.í TERCERO: Que, a fin de acreditar sus asertos, la parte demandante rindi ,ó en forma legal y sin objeci n de contrario, la siguiente prueba documental:ó 1. Copia simple del Contrato de arrendamiento de fecha 21 de enero de 2013; 2. Copia de contrato de compraventa entre la demandante y la arrendadora originaria de fecha 7 de octubre de 2020; 3. Certificado de dominio vigente del inmueble inscrito a fojas 65716 n meroú 91930 correspondiente al Registro de Propiedad del a o 2020, delñ Conservador de Bienes Ra ces de Santiago.í CUARTO: Que, de esta manera, conforme el m rito de los documentosé antes rese ados, apreciados conforme las reglas de la sana cr tica, es posible concluirñ í lo siguiente: a) que con fecha 21 de enero de 2013, mediante instrumento privado suscrito ante notario p blico, se celebr un contrato de arrendamiento entre do a Marta delú ó ñ Carmen Fa dez Pich n, en calidad de arrendadora y don Karl Friedrich Santoni yú ú do a Ester Celia Alaniz Alvarado, en calidad de arrendatarios, sobre el inmuebleñ ubicado en calle Edison N 4102, comuna de Quinta Normal, Regi n Metropolitana; ° ó b) Que se fij como renta mensual de arriendo la suma de $150.000.-, pagaderos poró mes anticipado los primeros cinco d as de cada mes, en el domicilio de laí arrendadora y con un reajuste anual de acuerdo a la variaci n del I.P.C.; ó c) que el contrato rigi desde el d a 21 de enero de 2013, con una vigencia de unó í a o, renov ndose por periodos iguales y sucesivos, salvo en caso de que una de lasñ á partes comunicare a otra su intenci n de que el contrato no se renueve, dando avisoó con 30 d as de a
Fallo
fallo causeó í ejecutoria, o el plazo que estime el tribunal, bajo apercibimiento de lanzamiento; d.- el pago de costas. Con fecha 4 de febrero de 2021, consta la notificaci n personal a losó demandados de autos. Con fecha 11 de marzo de 2021 de 2021, tuvo lugar el comparendo de estilo, el que se celebr con la asistencia del representante de la demandante y eló apoderado de esta, y en ausencia de los demandados. Se realiz en dicha audienciaó la segunda reconvenci n de pago. ó En el mismo comparendo de estilo, se tuvo por evacuado en rebeld a elí tr mite de la contestaci n de la demanda, y llamadas las partes a conciliaci n, estaá ó ó no se produce, por encontrarse ausente la demandada. Con fecha 21 de octubre de 2021, el tribunal recibe la causa a prueba y cita a las partes a audiencia para efectos de rendir aquella oportunamente ofrecida, notific ndose por c dula a las partes sin que stas hayan comparecido.á é é Con fecha 18 de enero de 2022, se cit a las partes para o r sentencia. ó í CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece don Sergio Alfredo Jim nez lvarez,é Á contratista, en representaci n de ó la SOCIEDAD JIM NES LVAREZ E HIJOSÉ Á SPA, ya individualizados, e interpone demanda de terminaci n de contrato deó arrendamiento por extinci n del derecho del arrendador en contra de don ó KARL FRIEDRICH SANTONI, y de do añ CELIA ALANIZ ALVARADO, en virtud de la no voluntad de renovar el contrato de arrendamiento, conforme a lo permitido expresamente en el contrato celebrado entre
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C-18604-2020 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-18604-2020 CARATULADO : Sergio Jim nez lvarez e Hijos SpA/ALANIZé Á Santiago, nueve de Febrero de dos mil veintid s.ó VISTOS: Con fecha 19 de diciembre de 2020, comparece don Sergio Alfredo Jim nez lvarez, contratista, en representaci n de la é Á ó SOCIEDAD JIM NESÉ LVAREZ E HIJOS SPAÁ , ambos domicil
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