SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA REGION DE LOS LAGOS/ARTEAGA
Rol
C-1572-2021
Fecha
9 de febrero de 2022
Materia
PESCA Y ACUICULTURA, INFRACCIONES A LA LEY DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha 7 de octubre de 2021, ante este tribunal se inició causa por infracción a la Ley de Pesca y Acuicultura, compareciendo Fredy Guenumán Gunemán, inspector y Martín Plencovich Charles, abogado, ambos en representación del Servicio Nacional de Pesca, todos con domicilio en Galvarino Riveros 1277, piso 2, comuna de Castro; quienes vienen en denunciar a José Aliro Arteaga Guenul, pescador, RUN 8.803.515-1, con domicilio en sector rural Detif sin número, comuna de Puqueldón, por infracción a la Ley General de Pesca y Acuicultura, según los hechos que a continuación se indican. Fundamentan su denuncia, indicando que el día 15 de septiembre del año 2021, durante un procedimiento de fiscalización interinstitucional en conjunto con la Armada de Chile, en la zona de pesca ubicada en el sector Teupa, comuna de Chonchi, se fiscalizó a lancha a motor “Northwestern II”, matrícula N° 2031 de la comuna de Chonchi. Indican, que la nave no se encuentra inscrita en el Registro Pesquero Artesanal, y que el denunciado fue sorprendido con 29 mallas de 30 kilos aproximadamente del recurso cholga, por lo que el peso total del recurso eran 870 kilogramos. Señalan, que estos recursos quedaron en poder del denunciado en calidad de depositario provisional. Refiere, que se cursó la correspondiente citación, por realizar faenas extractivas de recursos del mar en una embarcación que no se encuentra inscrita en el Registro Pesquero Artesanal, infringiendo los artículos 50 y 107 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Pide en definitiva, tener por formulada denuncia en contra de José Aliro Arteaga Guenul, acogerla a tramitación y condenarlo al pago de las multas establecidas en la ley, con costas. El 2 de noviembre de 2021 a folio 5, se realizó la audiencia indagatoria, con la asistencia de la parte denunciante, representada por la abogada Cristina Valencia campos y la asistencia del denunciado. C-1572-2021 El denunciado se allanó a la denuncia y asevera que esta activid
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que los hechos denunciados y las peticiones efectuadas por el denunciante se encuentran consignadas en lo expositivo de esta sentencia, pidiendo que la denuncia sea acogida y condenar al armador de la embarcación, ya que realizó actividades pesqueras extractivas en una embarcación que no se encuentra inscrita en el Registro Pesquero Artesanal, con infracción a la normativa de pesca contenida en los artículos 50 y 107 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. SEGUNDO: Que el denunciado se allanó a la denuncia. TERCERO: Que la parte denunciante para acreditar los fundamentos de aquélla, acompañó la siguiente prueba al juicio. I.- Prueba instrumental. Que no ha sido objetada consistente en: A folio 1, el 7 de octubre de 2021. 1.- Citación, notificación y acta de incautación N° 126238. 2.- Set de cuatro fotografías del procedimiento de fiscalización. 3.- Certificado de antigüedad del funcionario fiscalizador. CUARTO: Que del mérito del inicio de esta denuncia, efectuada en virtud de una constatación de hechos practicada por la fiscalización de un inspector del Servicio Nacional de Pesca, de acuerdo a lo previsto en el artículo 125 N° 1 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, aquella denuncia constituye presunción de haberse cometido las infracciones constatadas, y
Fallo
por tanto, corresponde a la parte denunciada en estos autos, mediante los medios probatorios que rinda durante el juicio, desvirtuar la ocurrencia de los hechos. En el caso concreto, el denunciado reconoció los hechos. QUINTO: Que del análisis de la prueba rendida por el denunciante sumado al reconocimiento de los hechos contenidos en la denuncia, se ha acreditado en la causa, que el denunciado, el día de los hechos, se encontraba realizando labores de extracción de 870 kilogramos aproximadamente del recurso cholga, (29 mallas de peso aproximado de 30 kilogramos cada una) en una embarcación que no se encuentra inscrita en el Registro Pesquero Artesanal, infringiéndose de esta forma, lo dispuesto en el artículo 50 y 107 de la Ley de Pesca y Acuicultura; por lo que el tribunal deberá resolver en consecuencia, acogiendo la denuncia, como se dirá en la parte resolutiva. SEXTO: Que los hechos descritos, constituyen la infracción contenida en el artículo 110 literal e) de la Ley General de Pesca y Acuicultura, consistente en: C-1572-2021 “ e) Capturar especies hidrobiológicas sin estar inscritos en el registro pesquero artesanal o en contravención a lo establecido en la respectiva inscripción.” SÉPTIMO: Que la sanción que correspondería aplicar en principio a la infracción, es aquella establecida en el inciso primero del artículo 110 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, que dispone una multa de una a cuatro veces el resultado de la multiplicación del valor sanción para la es
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C-1572-2021 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Castro CAUSA ROL : C-1572-2021 CARATULADO : SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA REGION DE LOS LAGOS/ARTEAGA Castro, nueve de febrero de dos mil veintidós VISTOS: Que con fecha 7 de octubre de 2021, ante este tribunal se inició causa por infracción a la Ley de Pesca y Acuicultura, compareciendo Fredy Guenumán Gunemán, i
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