Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

POBLETE/GALLARDO

Rol

M-314-2022

Fecha

3 de enero de 2023

Materia

Horas extras, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar: 1) Fecha de inicio de la relación laboral; 2) Monto de la remuneración de la demandante; 3) Si la demandante fue despedida en forma verbal, sin causal legal y sin cumplimiento de las formalidades legales, el 13 de junio de 2022; 4) Estado de pago de las cotizaciones de la demandante a la época del despido; 5) Si la demandante trabajó las horas extras que demanda; 6) Si se adeuda a la demandante el feriado proporcional; y 7) Si la demandada pagó a la demandante la remuneración de 30 días del mes de junio de 2022. Quinto: Que, en cuanto a la fecha de inicio de la relación laboral, cabe señalar que se ha acreditado que ocurrió con fecha 11 de febrero de 2022. Lo anterior, dando aplicación al principio de primacía de la realidad, pues aun cuando en el contrato de trabajo suscrito ante Notario por las partes, se consignó que la demandante comenzó a prestar servicios el 01 de abril de 2022, lo cierto es que se aportaron medios de prueba que permiten establecer que ello ocurrió con anterioridad a dicha fecha, específicamente el 11 de febrero de 2022. En efecto, en tal sentido declaró la testigo doña Otilia Vargas, dando razón de sus dichos, los que por lo demás resultan concordantes con la cartola histórica del Banco Estado, en que figura una transferencia efectuada por la demandada a la demandante, con fecha 24 de febrero de 2022, por la suma de $600.000, y además, con el comprobante de transferencia de 30 de marzo de 2022, en que consta que en dicha fecha, la demandada efectuó una transferencia a la demandante, por la suma de $600.000, con la glosa “cuidado personal y labores de casa”, documentos que también confirman que la relación laboral entre las partes se inició con anterioridad a la fecha consignada en el contrato de trabajo. Sexto: Que, en cuanto al monto de la remuneración mensual de la demandante, con la prueba incorporada en la audiencia única, se ha establecido que correspondía a la suma de $750.000 líquidos, esto es, $900.000 brutos,

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT M-314-2022 se ha iniciado por demanda de nulidad del despido, despido carente de causal legal y cobro de prestaciones, interpuesta por doña María Cristina Poblete Vargas, trabajadora de servicios de cuidado, con domicilio en calle Uruguay Nº985, Puerto Montt, en contra de su ex empleadora doña Oriana de Lourdes Gallardo Mansilla, persona natural con domicilio en calle Choscuenco Nº5111, Valle Volcanes, Puerto Montt, y calle Vialidad NR1 interior, casa 36, Valle Volcanes, condominio Alto del Bosque, Puerto Montt. Expone que con fecha 11 de febrero de 2022, fue contratada por la demandada para desempeñar la labor de cuidados personales de enfermos de la misma persona de la empleadora doña Oriana de Lourdes Gallardo Mansilla, labores que fueron ejecutadas inicialmente en la casa habitación de calle Choscuenco Nº5111, Valle Volcanes, y posteriormente en calle Vialidad NR1 interior, casa 36, Valle Volcanes, condominio Alto del Bosque, Puerto Montt. Pese a la fecha de inicio de la relación laboral, el contrato de trabajo fue escriturado y fechado el 11 de abril de 2022, reconociendo el empleador un inicio de las funciones desde el 01 de abril. En cuanto a su jornada de trabajo, se acordó una jornada semanal distribuida de lunes a sábado de 08:00 a 20:00 horas, con una hora de colación. En este sentido, como se puede apreciar, su jornada de trabajo excedía ampliamente la jornada ordinaria de 45 horas semanales, de manera tal que trabajaba 11 horas al día y,

Fallo

por tanto, 66 horas a la semana, y 21 horas extras en mismo periodo. En lo referente al pago de remuneraciones, se pactó un sueldo líquido mensual de $750.000; por lo anterior, y para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, adicionando los conceptos referentes a cotizaciones previsionales y de seguridad social, su última remuneración a la época del despido ascendía a la suma de $900.000. En cuanto a su duración, estaba pactado que el contrato estuviera vigente hasta el 30 de junio de 2022. En cuanto al término de la relación laboral, relata que el día lunes 13 de junio de 2022, al momento de ingresar al lugar de trabajo, doña Oriana de Lourdes Gallardo Mansilla le informa que deben conversar, en la oportunidad y debido a un tema pendiente con la asignación de los turnos y la posibilidad de cubrir extra a otra compañera de funciones que cuidaba a doña Oriana en las noches; de manera imprevista se le informa que si no estaba de acuerdo se podía ir y no volver más, por tanto, estaba despedida, quedando concluida la relación laboral desde esa jornada. Debido a que no concurrieron las formalidades legales que se exigen para poder poner término a una relación laboral, esto es, la inexistencia de una entrega personal o envío de la carta de despido en los términos del artículo 162 del Código de Trabajo, ignora los fundamentos legales del despido, como así, la causal legal invocada para proceder a su desvinculación. Según lo adelantado, y habiendo trabajado sobre el lími

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Puerto Montt, tres de enero de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT M-314-2022 se ha iniciado por demanda de nulidad del despido, despido carente de causal legal y cobro de prestaciones, interpuesta por doña María Cristina Poblete Vargas, trabajadora de servicios de cuidado, con domicilio en calle Uruguay Nº985, Puerto Montt, en contra de su ex empl

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