1º Juzgado de Letras de Los Angeles

PARQUE EÓLICO CAMPO LINDO SPA/

Rol

V-253-2020

Fecha

9 de febrero de 2022

Materia

MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: En folio 1, con fecha 30 de octubre de 2020, a las 21:05 horas se presenta don Álvaro Iriarte Baron, chileno, casado, abogado, RUT N°16.359.871-K domiciliado en Avenida Holanda N°87, departamento 201, comuna de Providencia, Santiago, en representación de Parque Eólico Campo Lindo SPA, sociedad del giro eléctrico, RUT N°76.363.072-2, con domicilio en Rosario Norte 532, piso 19, Las Condes, Santiago y expone: Que viene en solicitar se constituya concesión minera de exploración de sustancias concesibles, denominada “VIRQUENCO 10”, y que se ubica en la provincia del Biobío, comuna de Los Ángeles, VIII Región. Señala que el punto medio está ubicado en la intersección de las coordenadas U.T.M. Norte 5.849.000,00 metros y Este 718.700,00 metros; referidas al Datum Provisorio Sudamericano, La Canoa 1956, Elipsoide Internacional 1924, Huso 18. Agrega que el terreno pedido está comprendido dentro de un rectángulo, cuya superficie es de 300 hectáreas, trazado en el plano horizontal, cuyos lados en su orientación norte-sur U.T.M. medirán 1.000 metros y en su orientación este- oeste U.T.M. medirán 3.000 metros. En mérito de lo expuesto y normas que cita, pide tener por presentado este pedimento, acogerlo a tramitación, ordenando su inscripción y publicación de acuerdo a la ley, y dándose las copias autorizadas correspondientes. RIT« » Foja: 1 Con fecha 02 de noviembre de 2020, en folio 4, se ordenó inscribir y publicar el pedimento minero solicitado en folio 1, la que se llevó a efecto en el ejemplar N°42.818 del Boletín Oficial de Minería de Santiago de fecha 30 de noviembre de 2020, según consta del documento acompañado por el abogado del solicitante en folio 8, con fecha 30 de enero de 2021. Que en la misma fecha, 30 de enero de 2021, en folio 8, se acompañó Formulario 10, comprobante de pago Tasa de la Tesorería General de la República con fecha 27 de noviembre de 2020 con timbre de pago de Banco de Chile, y Formulario 41, con pago de Patente Concesión Exploració

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en folio 1, se presenta don Álvaro Iriarte Baron, en representación de Parque Eólico Campo Lindo SPA, quien deduce una petición RIT« » Foja: 1 minera de concesión de exploración respecto de una concesión que denominará VIRQUENCO 10, por los fundamentos de hecho y de derecho ya señalados en la expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que, con el mérito de los antecedentes y documentos reseñados precedentemente, este sentenciador concluye que se ha dado cabal cumplimiento a lo establecido en el artículo 55 del Código de Minería, por cuanto se han seguido todos los requisitos establecidos en la ley, cuya omisión o retardo acarrea caducidad de los derechos emanados del pedimento. TERCERO: Que, a consecuencia de lo señalado, este tribunal accederá a la petición minera de la exploración solicitada. Por lo que de acuerdo a como se han venido razonando y teniendo presente lo establecido en los artículos 2, 24, 34, 35, 37, 55, 56, 57, 86, 87 y demás pertinentes del Código de Minería, declaro: 1. Que se acoge la solicitud de petición de exploración impetrada en folio 1. 2. Que en consecuencia, se tiene por legalmente constituida la concesión de exploración minera VIRQUENCO 10 a favor de PARQUE EÓLICO CAMPO LINDO SPA, titular del pedimento de folio 1, ubicada en la comuna de Los Ángeles, provincia y región del Biobío, de 300 hectáreas. Las coordenadas UTM del punto medio y de los vértices de perímetro de la concesión de exploración otorgada son: VÉRTICE NORTE (M) ESTE (M) Punto Medio (PM) 5.849.000,00 718.700,00 V1 5.849.500,00 717.200,00 V2 5.849.500,00 720.200,00 V3 5.848.500,00 720.200,00 RIT« » Foja: 1 V4 5.848.500,00 717.200,00 3. Que se aprueba el plano de la misma concesión de exploración de folio 8, cuyo plano original se encuentra en custodia del tribunal. 4. Publíquese el extracto de esta sentencia en conformidad a lo dispuesto por el artículo 90 del Código de Minería. 5. Inscríbase esta sentencia en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de esta ciudad de Los Ángeles, previa publicación ordenada en el numeral anterior, dentro del plazo de 120 días, contados desde la fecha de la presente sentencia. 6. Hecho, archívese el plano acompañado en la forma dispuesta en el artículo 239 del Código de Minería, agregándolo al referido registro. 7. Otórguese copia autorizada de esta sentencia y el original del plano para ser entregados. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Los Angeles, nueve de Febrero de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-02-09T15:01:52-0300

Fallo

En mérito de lo expuesto y normas que cita, pide tener por presentado este pedimento, acogerlo a tramitación, ordenando su inscripción y publicación de acuerdo a la ley, y dándose las copias autorizadas correspondientes. RIT« » Foja: 1 Con fecha 02 de noviembre de 2020, en folio 4, se ordenó inscribir y publicar el pedimento minero solicitado en folio 1, la que se llevó a efecto en el ejemplar N°42.818 del Boletín Oficial de Minería de Santiago de fecha 30 de noviembre de 2020, según consta del documento acompañado por el abogado del solicitante en folio 8, con fecha 30 de enero de 2021. Que en la misma fecha, 30 de enero de 2021, en folio 8, se acompañó Formulario 10, comprobante de pago Tasa de la Tesorería General de la República con fecha 27 de noviembre de 2020 con timbre de pago de Banco de Chile, y Formulario 41, con pago de Patente Concesión Exploración de fecha 29 de enero de 2021, con timbre de caja del Banco Chile. En la misma fecha, se acompañó copia autorizada de la inscripción de pedimento en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Los Ángeles, inscrito con fecha 18 de noviembre de 2020, a fojas 538 N°238 del año 2020; y plano de concesión de exploración solicitada. Con fecha 15 de septiembre de 2021, en folio 13, se acompañó informe del Director Regional de Sernageomin Zona Sur, ORD. N°001839 de fecha 15 de septiembre de 2021, que señala que los aspectos técnicos relacionados con la solicitud y plano de la concesión denominada VIRQUENCO 1

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Los Angelesº CAUSA ROL : V-253-2020 CARATULADO : PARQUE E LICO CAMPO LINDO SPA/Ó Los Angeles, nueve de Febrero de dos mil veintid só VISTO: En folio 1, con fecha 30 de octubre de 2020, a las 21:05 horas se presenta don Álvaro Iriarte Baron, chileno, casado, abogado, RUT N°16.359.871-K domiciliado en Avenida Holanda N°8

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