DIRECCIÓN DEL TRABAJO. OFICINA CONCEPCIÓN/MEDICIONES GEOLEC DE CHILE LTDA
Rol
T-88-2021
Fecha
3 de enero de 2023
Materia
Otras Materias Sindicales
Resultado
No especificado
Hechos
hechos denunciados, estimándose como constitutivos de una posible práctica desleal en la negociación colectiva. Por este motivo, se declaró admisible la denuncia, dándose inicio al procedimiento Nº 1204/2021/70, destinado a la investigación de los antecedentes fácticos relatados. Agrega que, constituida la fiscalía laboral, conformada por la abogada y la fiscalizadora asignada, se procedió a confeccionar una pauta de investigación a fin de acordar la metodología de trabajo y determinar los hechos a probar, consistentes en verificar la efectividad de las circunstancias denunciadas y de los demás elementos esenciales. En este contexto, se establecieron como hechos específicos a investigar: i.- Establecer si efectivamente la Empresa remite un correo electrónico a los trabajadores sindicalizados y actualmente en huelga legal, con un Memorando en donde acusa a los dirigentes de realizar comentarios xenófobos y misóginos en contra de doña Andrea Aguilera y Paula Rodríguez, Comisión Negociadora, lo que habría sido publicado en el Diario El Pingüino, como método para influir en los sindicalizados en el proceso de negociación colectiva. ii.- Verificar si efectivamente el Gerente de Operaciones, don Alwin Rojas comunica a los trabajadores del Segmento Cameron de la empresa vía WhatsApp, las actividades que realizará la Empresa Prodeng, para continuar los trabajos de la Mandante Enap y que no fueron realizados por Geolec por comenzar la huelga legal, con el objeto de influir ante ellos para un próximo acuerdo. iii.- Efectividad de que la empresa no pagó durante el mes de septiembre de 2021, Bono Campo a los dos dirigentes sindicales, Sres. Raúl Saldivia y don Jorge Cárcamo Molina, estando establecido en el Contrato Colectivo. Indica que posteriormente se inició la investigación respectiva, la cual finalmente logró concluir, según se desprende del respectivo informe de investigación, lo siguiente en relación al hecho a investigar: «1.- Establecer que efectivamente la Empres
Fundamentos
considerando que ocurrió justo durante la negociación colectiva y que la conducta se repitió en octubre de 2021. Explica que como ha sido fallado reiteradamente por nuestra Excelentísima Corte Suprema, no resulta necesario al denunciante acreditar el ánimo de atentar contra la libertad sindical por parte de la empresa, bastando con aportar indicios suficientes de que la lesión al referido derecho fundamental se ha producido. A modo de ejemplo, cita la resolución de 16 de mayo de 2017 dictada en autos 11.661-2017, y las dictadas en roles 34.681-2017 y 20194-2017, de Reforma Laboral. Agrega el Dictamen N° 999/27 de 02 de marzo de 2017. Concluye lo siguiente: 1.- Los hechos denunciados por el Sindicato N°2 de Empresa Mediciones Geolec Ltda., en contra de su empleadora, fueron constatados durante la investigación efectuada por el servicio 2.- Los hechos constatados son indiciarios de prácticas desleales en la negociación colectiva, por las siguientes razones: a) La empresa remitió un comunicado a los trabajadores sindicalizados que se encontraban en huelga señalando que las declaraciones de los directores sindicales en un medio escrito eran xenófobos y misóginos, lo que se evidencia de la lectura del artículo referido. b) El representante legal de la empleadora remitió, durante la huelga, un mensaje a un grupo de WhatsApp informando que las labores habituales que los trabajadores ejercen para la mandante serían realizadas por otra empresa. c) La empleadora no pagó el bono de campo a los dirigentes sindicales mientras ellos se encontraban negociando colectivamente, pese a que en situaciones similares sí lo había hecho. Estos hechos tienen el potencial de entorpecer la negociación colectiva en la que se encontraban los trabajadores, derecho que debe ser ejercido de manera libre. La empresa no señala justificación razonable para su actuar, que fue absolutamente innecesario. Solicita en definitiva, que
Fallo
en mérito de lo expuesto y de lo establecido por los artículos 403, 407, y 485 y siguientes del Código del Trabajo, así como por los números 16 y 19 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y las demás normas legales pertinentes, además de lo dispuesto por los Convenios Nº 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo, que se encuentran ratificados por Chile, se tenga por interpuesta denuncia por práctica antisindical en contra de la empresa Mediciones Geolec de Chile S.P.A., acogerla y en definitiva declarar: I.- Que, la denunciada, Mediciones Geolec de Chile S.P.A., ha incurrido en prácticas antisindicales en contra del Sindicato N°2 de Empresa Mediciones Geolec Ltda., R.S.U. 12010296, de conformidad a lo señalado en el cuerpo de este escrito. II.- Que se condena a la empresa Mediciones Geolec de Chile S.p.A., al pago de una multa equivalente a 10 unidades tributarias mensuales, o a la que S.S. estime pertinente, en beneficio del Fondo de Formación Sindical y Relaciones Laborales Colaborativas, administrado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social. III.- Que, las medidas reparatorias serán las siguientes: a) Que el representante legal de la empresa y la directiva del Sindicato N°2 de la Empresa Mediciones Geolec de Chile Ltda., realicen reuniones mensuales, celebrándose las tres primeras ante un mediador de la Dirección del Trabajo y remitiendo mensualmente las actas de las que se desarrollen con posterioridad al mismo Servicio. b) Que l
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Punta Arenas, tres de enero de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 17 de diciembre de 2021, comparece doña KARENN ULLOA HEINSOHN, cédula de identidad N°13.817.976-1, Inspectora Provincial del Trabajo de Magallanes, en representación, de la INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE MAGALLANES, RUT N°61.502.000-1, ambas con domicilio en Pedro Montt Nº895, 2° piso, Punta Ar
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