Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

LOHS/CÁMARA DE DIPUTADOS

Rol

O-778-2021

Fecha

3 de enero de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: 1.- Refiere que hacia fines del mes de Octubre de año 2011, fue contactado por el colega don Mauricio Marín Ramírez, para ver la disponibilidad que tenía para trabajar en la entonces llamada Radio de la Cámara de Diputados de la República de Chile, de esta forma previa confirmación de su disponibilidad, don Mauricio Marín Ramírez que en ese entonces se desempeñaba como Jefe Técnico de dicha Radio le concertó una cita y una reunión con la Directora de tal Radio doña Fabiola Barahona Leiva, periodista de profesión, reunión en la cual se acordó su ingreso a trabajar en dicha radio como locutor conductor, cuál sería su sueldo mensual, cuáles serían los turnos obligatorios que debía desempeñar durante cada semana del respectivo mes, es decir, los días lunes, martes y miércoles desde las 17:30 a las 19:30 horas que se podían extender hasta las 20:30 horas y por otra la de trabajar en grabaciones radiales en horarios aleatorios que implicaban 4 horas de trabajo a parte del horario obligatorio, dispuestos por la Producción General de la emisora, para los efectos de efectuar el registro de entrevistas artísticas destinadas a un programa de una hora radial de duración que cubriría la escena musical chilena, horarios los cuales podía ser dentro de los mismos días señalados de trabajo radial propiamente tal o bien en otros días de la semana, todo lo cual formaría parte de sus obligaciones laborales además de otras funciones y servicios que se describirán más adelante.. 2.- Así, el 1 de Noviembre del año 2011, celebró con la demandada, CAMARA DE DIPUTADOS, RUT:60.202.000-2, un contrato de prestación de servicios anual y renovable por el mismo espacio de tiempo, el cual no se escrituró y en el cual le obligaba a desempeñar las labores de locutor conductor de los programas radiales llamados “Frecuencia 2° Edición” y “La Fábrica: Músicos de Exportación”, además de entrevistas artísticas y grabación de programas radiales para la demandada ya individualizada y otras más que

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que estos autos RIT O-778-2021, RUC 21-4-0345741-5, en procedimiento de aplicación general, se ha iniciado por demanda por HELMUTH ERWIN LOHS VILLARROEL, Locutor, con domicilio en calle Manuel Plaza N° 1397, Casa 35, Condominio Manuel Plaza, de la comuna de Quilpué, quien interpone demanda laboral de declaración de existencia de relación laboral, de despido injustificado y carente de causa legal, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales que se indican en juicio de aplicación general en contra de la CAMARA DE DIPUTADOS, RUT:60.202.000-2, con domicilio para estos efectos en el Edificio del Congreso Nacional en Avenida Pedro Montt sin número, de la comuna de Valparaíso, representada por su Secretario General don Miguel Landeros Perkic, ignora profesión u oficio o por quien a la época de notificación de la demanda la represente, según dispone el artículo 4° del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que funda su demanda en la exposición de los siguientes hechos: 1.- Refiere que hacia fines del mes de Octubre de año 2011, fue contactado por el colega don Mauricio Marín Ramírez, para ver la disponibilidad que tenía para trabajar en la entonces llamada Radio de la Cámara de Diputados de la República de Chile, de esta forma previa confirmación de su disponibilidad, don Mauricio Marín Ramírez que en ese entonces se desempeñaba como Jefe Técnico de dicha Radio le concertó una cita y una reunión con la Directora de tal Radio doña Fabiola Barahona Leiva, periodista de profesión, reunión en la cual se acordó su ingreso a trabajar en dicha radio como locutor conductor, cuál sería su sueldo mensual, cuáles serían los turnos obligatorios que debía desempeñar durante cada semana del respectivo mes, es decir, los días lunes, martes y miércoles desde las 17:30 a las 19:30 horas que se podían extender hasta las 20:30 horas y por otra la de trabajar en grabaciones radiales en horarios aleatorios que implicaban 4 horas de trabajo a parte del horario obligatorio, dispuestos por la Producción General de la emisora, para los efectos de efectuar el registro de entrevistas artísticas destinadas a un programa de una hora radial de duración que cubriría la escena musical chilena, horarios los cuales podía ser dentro de los mismos días señalados de trabajo radial propiamente tal o bien en otros días de la semana, todo lo cual formaría parte de sus obligaciones laborales además de otras funciones y servicios que se describirán más adelante.. 2.- Así, el 1 de Noviembre del año 2011, celebró con la demandada, CAMARA DE DIPUTADOS, RUT:60.202.000-2, un contrato de prestación de servicios anual y renovable por el mismo espacio de tiempo, el cual no se escrituró y en el cual le obligaba a desempeñar las labores de locutor conductor de los programas radiales llamados “Frecuencia 2° Edición” y “La Fábrica: Músicos de Exportación”, además de entrevistas artísticas y grabación de programas radiales para la demandada ya individualizada y otras

Fallo

fallo de ésta que conociendo de causa laboral rol N° 21950 de fecha 16 de Marzo de 1987, estableció hasta el día de hoy que: “Entre los principios imperantes en materia de derecho del trabajo, y que sirven de inspiración al derecho positivo en esta rama, se encuentra el de primacía de la realidad que significa que en caso de discordia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de los documentos o acuerdos, debe darse preferencia a lo primero, es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos”. EN CUANTO AL DESPIDO INJUSTIFICADO Y CARENTE DE CAUSA LEGAL. En lo relativo al despido injustificado y sin señalar causa legal, le es aplicable lo dispuesto en el artículo 162 del Código de Trabajo, que ordena enviar o entregar al trabajador una carta de aviso de término de contrato de trabajo indicando la causa legal que se invoca, los hechos en que se fundamenta y el estado de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen, de manera tal que no habiéndose enviado dicha carta y no habiendo esgrimido su ex empleador causa legal alguna de su despido, es que en virtud del propio artículo 168 del Código del Trabajo recurre al Juez competente dentro del plazo legal para que se declare su despido carente de causa legal como es el caso de autos, ordenando además el pago de las indemnizaciones laborales correspondientes. EN CUANTO A LA NULIDAD DEL DESPIDO. En atención a los hechos descri

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Valparaíso, tres de enero de dos mil veintitres. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que estos autos RIT O-778-2021, RUC 21-4-0345741-5, en procedimiento de aplicación general, se ha iniciado por demanda por HELMUTH ERWIN LOHS VILLARROEL, Locutor, con domicilio en calle Manuel Plaza N° 1397, Casa 35, Condominio Manuel Plaza, de la comuna de Quilpué, quien interpone demanda laboral de declaración

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