Juzgado de Letras de Villarrica

SALGADO/

Rol

V-23-2021

Fecha

9 de febrero de 2022

Materia

CESIÓN DE DERECHOS, AUTORIZACIÓN PARA

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 17 de enero de 2021, comparece don René Gustavo Salgado Gómez, chileno, jubilado, RUN Nº 4.578.093-7, domiciliado en Calle Los Limoneros Nº 4370, comuna de Macul, Región Metropolitana, quien expone: Que, en su calidad de curador general legítimo y definitivo respecto de los bienes de su hija Berta del Carmen Salgado Méndez, RUN N° 12.036.069-8 declarada interdicta, solicita autorización para realizar la venta de los derechos hereditarios que ha esta le corresponden en la propiedad ubicada en Camino Licanray- Coñaripe Lote 114 - A, Challupén, comuna de Villarrica, Provincia de Cautín, Región de La Araucanía, de una superficie de 711 , 61 m 2,inscrita a fojas 3523 número 2696 correspondiente al año 2016, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Villarrica. Funda su solicitud en la necesidad de percibir ingresos nuevos para la sustentabilidad de su hija, la cual además de su discapacidad ha ido generando diversas enfermedades, debiendo incurrir en altos gastos y costos económicos, recibiendo en ocasiones ayuda de sus hermanos para efectos de cubrir estos requerimientos. Finalmente, señala que además su hija también sería titular de derechos que recaen en otras propiedades. Con fecha 08 de julio de 2021 se rindió información sumaria de testigos. Con fecha 05 de agosto de 2021 se evacuó informe por parte del Sr. Defensor Público. Con fecha 29 de octubre de 2021, se dictan autos para fallo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que la autorización para enajenar derechos hereditarios del interdicto se encuentra regulada en el artículo 393 del Código Civil, estableciendo que no será lícito al tutor o curador, sin previo decreto judicial, enajenar los bienes raíces del pupilo, ni gravarlos con hipoteca, censo o servidumbre, ni enajenar o empeñar los muebles preciosos o que tengan valor de afección; ni podrá el juez autorizar esos actos, sino por causa de utilidad o necesidad manifiesta. ” A su vez el artículo 891 del Código de

Fundamentos

considerando tercero de este fallo. Documentos todos, que dan cuenta que doña Berta del Carmen Salgado Méndez, ha requerido de prestaciones médicas debido a su estado de salud y que estas han debido ser cubiertas, existiendo

Fallo

por tanto acreditada la legitimación del solicitante de autos. SEXTO: Que, para efectos de dar lugar a la presente solicitud, es necesario que esta revista causa de utilidad o manifiesta necesidad, ósea, que la presente solicitud sea provechosa para un fin determinado, siendo beneficiosa para la interdicta. Para efectos de acreditar tal requisito, el solicitante de autos ha rendido información sumaria de testigos, quienes se encuentran contestes en señalar que la venta cuya autorización se pide es necesaria para cubrir gastos de doña Berta el Carmen Salgado Méndez, señalado como tales, prestaciones médicas y cuidados de una tercera persona a quien se le paga por asistirla en sus cuidados básicos. Asimismo se han acompañado documentos correspondiente a prestaciones médicas tales como; Copia orden de examen, Centro Radiológico y ecográfico Ratsel, a nombre de doña Berta Salgado Méndez. Copia resultado médico de doña Berta del Carmen Salgado Méndez, emitida por la doctora. Janis Encina R. Médico Radiólogo, entre otros, los que se encuentran individualizados en el considerando tercero de este fallo. Documentos todos, que dan cuenta que doña Berta del Carmen Salgado Méndez, ha requerido de prestaciones médicas debido a su estado de salud y que estas han debido ser cubiertas, existiendo por tanto una real necesidad de carácter patrimonial que a juicio de este Sentenciador hace plausible la solicitud de autos. SÉPTIMO: Que, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 2

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En Villarrica, a nueve de febrero de dos mi veintidós, VISTOS: Con fecha 17 de enero de 2021, comparece don René Gustavo Salgado Gómez, chileno, jubilado, RUN Nº 4.578.093-7, domiciliado en Calle Los Limoneros Nº 4370, comuna de Macul, Región Metropolitana, quien expone: Que, en su calidad de curador general legítimo y definitivo respecto de los bienes de su hija Berta del Carmen Salgado Méndez, R

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