FLORES/CORPORACIÓN EDUCACIONAL FRANCESA DE VALPARAÍSO
Rol
O-1132-2020
Fecha
3 de enero de 2023
Materia
Bonos, Costas, Despido injustificado, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar los siguientes: 1. Naturaleza de la relación laboral existente entre las partes, fecha de término de la misma. 2. Circunstancias que rodearon el término de la relación laboral, forma en la cual se efectuó y cumplimiento de las formalidades legales, causal mediante la cual se puso término al vínculo y hechos que la constituyen. 3. Monto de la remuneración pactada, rubros que la componen y la efectivamente percibida por la actora para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo 4. Efectividad y procedencia de adeudarse al demandante las sumas dinerarias por concepto indemnización por año completo no trabajado, remuneración por clases de francés, tres bonos del cincuenta por ciento sueldo bonificación voluntaria, tres stage de formación año 2019, 30, 48 horas trabajadas, 278,4 horas trabajadas en exceso de la jornada; 8 horas de robótica, diferencias de remuneración por 11 consejos pedagógicos de tercer trimestre 2019 y dinero adeudado por reunión con profesor de ciencia y reuniones EPI fotografía. 5. Efectividad de encontrarse pagado el monto demandado por concepto de tres bonos del cincuenta por ciento sueldo bonificación voluntaria. 6. Si a la fecha de término de la relación laboral, se encontraban íntegramente declaradas, enteradas y pagadas en tiempo y forma, todas las cotizaciones de previsión social devengadas durante la vigencia de la misma. SEXTO: Que, la parte demandada incorporó la siguiente prueba en el juicio: Documental: 1) Planilla resumen horas extras pagadas durante los periodos marzo a diciembre del año 2019. 2) Ficha Personal N°228 de fecha 09 de enero de 2019. 3) Reporte de asistencia que abarca la duración del contrato laboral. 4) Títulos Profesionales y estudios superiores de la demandante: ( Título de Diseñador Gráfico, otorgado por la Universidad del Bío-Bío de fecha 04 de mayo de 2000. ( Grado de Licenciado en Diseño, otorgado por la Universidad del Bío-Bío de fecha 10 de septiembre de 1999. ( Máster en Ciencias
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el 29 de noviembre de 2022 se ha llevado a efecto audiencia de juicio y posteriormente el 16 de diciembre de 2022 audiencia especial, en causa RIT O-1132-2020 sobre despido injustificado y cobro de prestaciones. La demanda fue interpuesta por doña Ania Beatriz Flores Hernández, trabajadora, domiciliada en calle Álvarez N°660, departamento 7 A de la comuna de Viña del Mar, en contra de Corporación Educacional Francesa de Valparaíso, empresa del giro de servicios educacionales, representada legalmente por don Juan Carlos Plaza Gentina, se ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en calle Las Perdices N°450, Reñaca, Viña del Mar. SEGUNDO: Que, la parte demandante solicita que se declare que su despido ha sido injustificado o indebido y se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones, por las sumas que indica o las que el tribunal determine: i.-) Indemnización sustitutiva del aviso previo equivalente a $777.363.- ii.-) Indemnización por los años de servicios, equivalente a $777.363.- iii.-) Recargo legal sobre la indemnización por años de servicio en un 50% sobre la indemnización por años de servicio, equivalente a $388.681- iv.-) indemnización adicional a la legal, por los meses habidos entre marzo de 2020 y febrero de 2021, es decir el año escolar completo, doce meses, a razón de $777.363.- mensuales, lo que asciende a la suma de $9.328.356.-. B.- En cuanto al Cobro de Prestaciones: i.-) Remuneración por Clases de francés durante todo el año 2019, semi intensivo a un valor de $324.600 por semestre, más el valor de la matrícula de $50.000.- cada una, lo que asciende la suma total de $749.200.- ii.-) 3 bonos del 50% del sueldo Bonificación Volun. Convenios (uno por trimestre), por el periodo 2019, lo que asciende la suma total de $962.829.- iii.-) 3 stage de formación durante el 2019, (Colombia, Perú, un tercero y pasantía en enero y/o febrero en Francia para practicar el idioma) lo que asciende la suma total de $2.800.000.- iv.-) 30,48 horas trabajadas en exceso de la jornada por concepto de tiempo corrido entre una clase y otro, sin ventanas, realizados en los recreos entre los meses de marzo a diciembre de 2019, lo que asciende la suma total de $946.488.- v.-) 278,4 horas trabajadas en exceso de la jornada de trabajo realizadas entre marzo a diciembre 2019, en las dependencias del colegio fuera del horario de contrato todas las tardes debido a las exigencias solicitadas por superiores, cuyo valor por hora extra es de $10.000.-, lo que asciende la suma total de $2.784.000.- vi.-) 8 horas de robótica realizadas en el mes de octubre de 2019, lo que asciende la suma total de $80.000.- vii.-) Diferencia de remuneración por los 11 consejos pedagógicos del 3º trimestre de 2019 lo que asciende la suma total de $60.000.- viii.-) Reunión realizada con el profesor de Ciencias Guillaume Laurent con fecha 12 de septiembre de 2019, lo que asciende la suma total de $10.000.- ix.-) Reuniones EPI Fotografía real
Fallo
Por estas razones, el contrato de plazo fijo suscrito entre trabajador y empleador podía exceder de un año siempre que no superare los dos, por lo que no cabe sino concluir que en este caso el contrato que vinculaba a las partes era uno de plazo fijo. Respecto del término del contrato de plazo fijo por la causal del artículo 159 N°4 del Código del Trabajo éste fue notificado a la trabajadora mediante comunicación que le fue remitida el 02 de marzo de 2020, es decir, dentro del plazo que señala el artículo 162 del Código del Trabajo ya que el término de la relación laboral se produjo el 29 de febrero de 2020. El anterior intento de parte de la demandada de que se pusiera término a la relación laboral a inicios de diciembre de 2019 por la causal de mutuo acuerdo de las partes, finalmente no prosperó por la falta de acuerdo de la trabajadora y del cumplimiento de las formalidades a que se refiere el artículo 177 del Código del Trabajo de manera que nunca pudo ser invocado por el empleador, lo que explica que finalmente se haya puesto término al contrato por vencimiento del plazo en el tiempo convenido, de manera que dicho intento fallido en nada altera el hecho de que el contrato era de plazo fijo y el término por la causal del artículo 159 N°4 del Código del Trabajo. Por las razones expresadas, la petición de declarar el despido como injustificado, no será acogida y como consecuencia de lo anterior, resulta improcedente la condena por concepto de indemnización sustitutiva de
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Valparaíso, tres de enero de dos mi veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el 29 de noviembre de 2022 se ha llevado a efecto audiencia de juicio y posteriormente el 16 de diciembre de 2022 audiencia especial, en causa RIT O-1132-2020 sobre despido injustificado y cobro de prestaciones. La demanda fue interpuesta por doña Ania Beatriz Flores Hernández, trabajadora, domiciliada en ca
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