DARVING/CONSTRUCTORA LAHUEN S.A.
Rol
O-450-2022
Fecha
3 de enero de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y consideraciones de derecho siguientes: I.- Cuestión previa: El demandante Mauricio Andrés Picardo Elgueta, RUN 14.488.800-6, con anterioridad llevaba el nombre de Mauricio Andrés Elgueta Elgueta, por tanto, durante el curso del juicio se conocerán documentos suscritos bajo ese nombre, pero sin lugar a duda el RUN del trabajador permite despejar cualquier incertidumbre. II.- Inicio de la relación laboral: El Sr. Picardo Elgueta, con fecha 01 de septiembre 2020, comenzó a prestar servicios bajo dependencia y subordinación, para la empresa demandada, en calidad de maestro carpintero. A su vez el Sr. Darving Lagos, con fecha 20 de agosto 2020, comenzó a prestar servicios bajo dependencia y subordinación, para la empresa demandada en calidad de jefe de obra. Ambos trabajadores prestaron sus servicios para la mandante Ministerio de Obras Publicas Dirección Gral. de OO PP DCYF, en su obra denominada “Normalización Cesfam consultorio general Trovolhue Carahue”, ubicada en la calle San Pablo 135, Trovolhue, comuna de Carahue. La jornada laboral era completa, con una remuneración mensual para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, respecto del Sr. Picardo Elgueta de $1.463.980 y el Sr. Darving Lagos de $1.858.863. Sus contratos de trabajo y continuidad laboral. En el caso del Sr. Picardo Elgueta durante el periodo del 01 de septiembre 2020 al 28 de febrero 2022, y el Sr. Darving Lagos desde el 20 de agosto de 2020 al 28 de marzo de 2022, se le escrituraron una serie de contratos de trabajo en la modalidad de plazo fijo. Su ultimo anexo de contrato de trabajo a plazo fijo era hasta el 31 de marzo 2022 en el caso del Sr. Picardo Elgueta y hasta el 30 de abril de 2022 respecto del Sr. Darving Lagos, para que prestaran sus servicios en la obra antes individualizada, aunque en la realidad sus contratos ya eran indefinido según se dirá. Los mencionados contratos de trabajo, su empleador le hacía firmar, pero no de todos le entregaba una
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se presentó el abogado Jorge Luis Lavanderos Labraña, en representación de MAURICIO ANDRÉS PICARDO ELGUETA, RUN 14.488.800-6, trabajador dependiente, domiciliado en la Avenida Violeta Parra 5.460, Alerce Sur, Puerto Montt, y LEANDRO ADIEL DARVING LAGOS, RUN 11.907.041-4, trabajador dependiente, domiciliado en la Avenida Jaime Guzmán 1.432, villa Pablo Neruda, Loncoche, deduciendo demanda laboral por declaración de continuidad laboral, despido injustificado, y cobro de prestaciones e indemnizaciones, en procedimiento de aplicación general contra de su ex empleador la empresa CONSTRUCTORA LAHUEN S.A., representada legalmente por Ruperto Dionisio Pineda Cabello, de quien ignora su profesión u oficio, o quien sus derechos represente de acuerdo al artículo 4 del código del trabajo, todos domiciliados para estos efectos en Las Azaleas, Parcela 90, Parque Ivian, Puerto Varas (domicilio del representante legal de la demandada), y en razón del artículo 183- B del Código el Trabajo, solidariamente o subsidiariamente, según corresponda, al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS DIRECCIÓN GRAL. DE OO PP DCYF, del giro de su denominación, cuyo representante legal es Álvaro Gastón Sáez Willer, ambos domiciliados en calle Bulnes n° 897, Piso 6, comuna de Temuco, en razón de los siguientes hechos y consideraciones de derecho siguientes: I.- Cuestión previa: El demandante Mauricio Andrés Picardo Elgueta, RUN 14.488.800-6, con anterioridad llevaba el nombre de Mauricio Andrés Elgueta Elgueta,
Fallo
por tanto, durante el curso del juicio se conocerán documentos suscritos bajo ese nombre, pero sin lugar a duda el RUN del trabajador permite despejar cualquier incertidumbre. II.- Inicio de la relación laboral: El Sr. Picardo Elgueta, con fecha 01 de septiembre 2020, comenzó a prestar servicios bajo dependencia y subordinación, para la empresa demandada, en calidad de maestro carpintero. A su vez el Sr. Darving Lagos, con fecha 20 de agosto 2020, comenzó a prestar servicios bajo dependencia y subordinación, para la empresa demandada en calidad de jefe de obra. Ambos trabajadores prestaron sus servicios para la mandante Ministerio de Obras Publicas Dirección Gral. de OO PP DCYF, en su obra denominada “Normalización Cesfam consultorio general Trovolhue Carahue”, ubicada en la calle San Pablo 135, Trovolhue, comuna de Carahue. La jornada laboral era completa, con una remuneración mensual para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, respecto del Sr. Picardo Elgueta de $1.463.980 y el Sr. Darving Lagos de $1.858.863. Sus contratos de trabajo y continuidad laboral. En el caso del Sr. Picardo Elgueta durante el periodo del 01 de septiembre 2020 al 28 de febrero 2022, y el Sr. Darving Lagos desde el 20 de agosto de 2020 al 28 de marzo de 2022, se le escrituraron una serie de contratos de trabajo en la modalidad de plazo fijo. Su ultimo anexo de contrato de trabajo a plazo fijo era hasta el 31 de marzo 2022 en el caso del Sr. Picardo Elgueta y hasta el 30
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TEMUCO, A TRES DE ENERO DE DOS MIL VEINTITRÉS. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se presentó el abogado Jorge Luis Lavanderos Labraña, en representación de MAURICIO ANDRÉS PICARDO ELGUETA, RUN 14.488.800-6, trabajador dependiente, domiciliado en la Avenida Violeta Parra 5.460, Alerce Sur, Puerto Montt, y LEANDRO ADIEL DARVING LAGOS, RUN 11.907.041-4, trabajador dependiente, domiciliado
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