LILLO CON I MUNICIPALIDAD DE TALCA
Rol
O-314-2022
Fecha
4 de enero de 2023
Materia
Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y de derecho que expone: Refiere que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a favor de la Municipalidad de Talca a partir del día 16 de junio de 2014, mediante múltiples contratos de honorarios, pero que en la realidad eran contratos de trabajo. La totalidad de labores que desempeñó durante todo el periodo laboral, fueron con constantes aumentos de sus funciones y remuneraciones, manteniendo siempre una relación de dependencia respecto a la Municipalidad de Talca hasta el momento del despido, el día 25 de febrero del año 2022. Durante el tiempo que desempeñó servicios a favor de la demandada, trabajó como Secretaria bajo la descripción de funciones en el contrato de "Proyecto 22 Mantención y Servicios de edificios municipales" en la Administración del Terminal de Buses de Talca durante los años 2014 a 2017; ya en el 2018 se incorporó en el departamento de Remuneraciones de la Municipalidad de Talca bajo el cargo de Secretaria, señalando en el contrato de ese año que su función era "Apoyar el trabajo de los gestores comunitarios y profesionales de programas prioritarios y difundir información a la comunidad sobre programas de la Municipalidad y brindar soporte a las distintas áreas de Organizaciones comunitarias", luego en 2019 hasta el año 2021 ingreso a DIDECO también bajo el cargo de Secretaria , cargos permanentes e indispensables en la Organización jerárquica de la Ilustre Municipalidad de Talca. Durante todo el periodo estuvo sujeta a jornadas de trabajo al poder de mando de sus superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones, pese a los cambios de lugar en que desempeñaba sus funciones, siempre fue una relación continua con la Municipalidad de Talca. No obstante, lo anterior, los contratos celebrados contrario a la legislación se denominaban "Contrato de Honorarios", siendo que en realidad dichos servicios configuraron una relación laboral sujeta al vínculo de subordinación y dependencia. Antes d
Fundamentos
Considerando Octavo). “Pues bien S.S., la situación fáctica del anterior
Fallo
fallo es equivalente a la relación laboral que me vinculó con la Ilustre Municipalidad de Talca, desde el momento en que los servicios se extendieron por más de siete años, realizando los mismos servicios bajo las características esenciales propias de un contrato de trabajo, en cometidos genéricos, permanentes en el tiempo y desplegados de forma ininterrumpida. De lo antes dicho, resulta claro que dichas funciones que desplegué a favor de mi ex empleadora no reunían las exigencias que para ello establece el artículo 4 de la Ley N°18.883 norma excepcional que por lo demás debe ser interpretada en sentido estricto y restringido, y que considera dichas exigencias sólo para aceptar la existencia de un contrato de honorarios bajo dicha preceptiva. En consecuencia, no estando bajo un estatuto laboral especial, conforme al artículo 1 inciso 2 del Código del Trabajo, que señala al efecto: "Estas normas no se aplicarán a los funcionarios de la Administración del Estado centralizada y descentralizada, del Congreso Nacional y del Poder Judicial, ni a los trabajadores de las empresas o instituciones del Estado o de aquéllas en que éste tenga aportes, participación o representación, siempre que dichos funcionarios o trabajadores se encuentren sometidos por ley a un estatuto especial". Y tampoco siendo aplicable a este caso el artículo 4 de la ley N° 18.883 que señala lo siguiente: "Artículo 4°.- Podrán contratarse sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de educación super
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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: APLICACIÓN GENERAL. MATERIA: DECLARACIÓN DE EXISTENCIA LABORAL, DESPIDO INJUSTIFICADO, NUÑIDAD DE DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES DEMANDANTE: CLAUDIA ANDREA LILLO URRUTIA. DEMANDADO: ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCA. RIT N° O 314-2022 RUC N° 22-4-0412213-8 Talca, cuatro de enero de dos mil veintitrés. VISTOS. 1° Partes del juicio. Que son partes en este juic
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