BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/REYES
Rol
C-4418-2019
Fecha
9 de febrero de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que con fecha 03 de diciembre de 2019, comparece don Patricio Hern ndezá Espejo, abogado, domiciliado en Pedro Pablo Mu oz N° 370, oficina E, Lañ Serena, en representaci n del Banco de Cr dito e Inversiones, sociedad an nimaó é ó bancaria del giro de su denominaci n, representada legalmente por don Eugenioó Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, ambos domiciliados en Agustinas N° 1070, piso 2, Ala Sur, Santiago, interponiendo demanda ejecutiva en contra de don Christian Marcelo Reyes Bravo, se ignora profesi n u oficio, domiciliado enó Francisco D az y Ramos N° 2283, Coquimbo, en base a lo siguiente.í Refiere que el ejecutado suscribi el Pagar a la Vista N° 122902308975 aó é la orden de su representado, por la suma de $565.729.- por concepto de capital que recibi por parte del Banco a trav s de una l nea de cr dito.ó é í é As las cosas, y atendido que el ejecutado se encuentra en mora desde el 17í de septiembre de 2019, solicita se tenga por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Christian Marcelo Reyes Bravo ya individualizado- ordenando se– despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la suma deó $565.729.- m s intereses penales, hasta el pago efectivo y las costas de la causa,á disponiendo se siga adelante la ejecuci n hasta obtener el pago total de loó adeudado. Que con fecha 09 de enero de 2020, comparece don Christian Marcelo Reyes Bravo, demandado en este juicio, oponiendo a la ejecuci n las excepcionesó del art culo del 464 N° 2, 7 y 11 del C digo de Procedimiento Civil, en base aí ó lo siguiente. C-4418-2019 Foja: 1 En primer lugar, sostiene que quien confiere mandato judicial en representaci n de una persona jur dica, debe tener poder para hacerlo, por lo queó í se opone alegando que quien comparece no tiene poder para hacerlo; de manera que en autos no existe poder judicial v lidamente constituido.á Enseguida opone la excepci n del art culo 464 N° 7 del C digo deó í ó Procedimiento Civil, alegando que su firma no ha sido
Fundamentos
fundamentos por los cuales le consta la autenticidad de la firma de la persona a quien corresponde esa r brica, aspecto que en definitiva constituye el motivo enú virtud del cual la ley concede la fuerza para iniciar un procedimiento ejecutivo. As , al omitir consignar en autos c mo le consta al Sr. Notario laí ó autenticidad de la firma estampada en el pagar , procede aceptar el fundamentoé que precisamente se refiere a la transgresi n de las normas impositivas queó – generar a la falta de fuerza ejecutiva del pagar que ha servido de t tulo a estaí é í ejecuci n toda vez que se ha verificado la inobservancia de un requisito exigible aó – la autorizaci n notarial de la firma estampada en el instrumento privado, enó particular aqu l consistente en la forma como debe visarse una firma y que tieneé por objeto dejar debida constancia y hacer fe que la r brica puesta en unú documento privado por una persona pertenece, precisamente, a la persona que la estamp ; raz n por la cual recalca- se configura la excepci n prevista en an lisis.ó ó – ó á C-4418-2019 Foja: 1 Finalmente, refiere que el ejecutante le concedi a su parte esperas yó pr rrogas en el plazo de pago del pagar vencido de autos, opt ndose por un planó é á de pagos que se materializar en las pr ximas semanas.á ó Que con fecha 07 de febrero de 2020, la ejecutante evacu el traslado deó rigor manifestando en primer lugar- que el art culo 6 – í del C digo deó Procedimiento Civil establece que “El que comparezca en juicio a nombre de otro, en desempe o de un mandato o en ejercicio de un cargo que requiera especialñ nombramiento, deber exhibir el t tulo que acredite su representaci n”. á í ó Es decir, la norma legal exige que el que comparezca en juicio a nombre de otro debe exhibir el t tulo que acredite su representaci n, mas no se requiere que seí ó acompa e la personer a.ñ í Enseguida alega que el ejecutado no desconoce su firma, sino el hecho de no haber sido suscrita ante notario. En efecto, sostiene que la autorizaci n de la firma se encuentra dentro deó las funciones del notario, conforme lo dispone el art culo 401 del C digo Org nicoí ó á de Tribunales: “Son funciones de los notarios: 10. Autorizar las firmas que se estampen en documentos privados, sea en su presencia o cuya autenticidad les conste” Adem s el aá rt culo 434 del C digo de Procedimiento Civil establece queí ó “El juicio ejecutivo tiene lugar en las obligaciones de dar cuanto para reclamar su cumplimiento se hace valer alguno de los siguientes t tulos: 4° (…) Tendr m ritoí á é ejecutivo, sin necesidad de reconocimiento previo, la letra de cambio, pagar oé cheque, respecto del obligado cuya firma aparezca autorizada por un notario o por el Oficial del Registro Civil en las comunas donde no tenga su asiento un notario”. Por consiguiente, la excepci n a su juicio carece de sustento.ó Finalmente, alega no ser efectivo que su parte le haya concedido al ejecutivo esperas o pr rrogas del plazo para pagar la deuda.ó Que con fecha
Fallo
Por tanto, constando el poder del abogado compareciente en escritura p blicaú otorgada por el Directorio de la entidad ejecutante con firma electr nica avanzadaó mandato que por lo dem s se encuentra plenamente vigente- no se har lugar a la– á á excepci n opuesta.ó SEGUNDO: Que enseguida, preciso es considerar lo dispuesto en el inciso final del art culo 434 N° 4 del C digo de Procedimiento Civil, en el sentido deí ó que tiene m rito ejecutivo el pagar respecto del obligado cuya firma aparezcaé é autorizada por un notario; autorizaci n que para su validez no exige en modoó alguno la presencia del suscriptor en el oficio del ministro de fe. Lo expuesto resulta corroborado al tenor del art culo 401 N° 10 del C digo Org nico deí ó á Tribunales que entrega potestad a los notarios para autorizar las firmas que se estampen en documentos privados como en el caso de autos- bastando para ello– que su autenticidad les conste en los t rminos del art culo 17 inciso 2° del C digoé í ó Civil. En este mismo sentido se ha pronunciado la Corte Suprema al establecer “que el notario público es un ministro de fe que, al autorizar una firma puesta en un instrumento privado, da fe de conocer la firma del autorizante. En razón de ello, la ley permite al ejecutante considerar como título ejecutivo el instrumento que se presenta a cobro. Por lo mismo, no tiene sentido exigir que el mismo deje constancia en la autorización de cómo le consta la autenticidad de la firma, si ya se ha identificado al sus
Texto Completo (Preview)
C-4418-2019 Foja: 1 FOJA: 31 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-4418-2019 CARATULADO : BANCO DE CR DITO E INVERSIONES/REYESÉ La Serena, nueve de Febrero de dos mil veintid só Vistos: Que con fecha 03 de diciembre de 2019, comparece don Patricio Hern ndezá Espejo, abogado, domiciliado en Pedro Pablo Mu oz N° 370, oficina E, Lañ Serena, en
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica