Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

LECHERIA LONCOMILLA LTDA./VEGA

Rol

I-23-2022

Fecha

3 de enero de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

visto en la obligación de reclamar judicialmente sobre la resolución exenta N° 116.” En cuanto al derecho, cita para fundar la procedencia de su reclamo el artículo 503, 511 y 512 del Código del Trabajo. Por tanto, solicita tener por presentada RECLAMACION JUDICIAL en contra de la resolución exenta N° 116 de fecha 26 de mayo de 2022, accediendo a la misma, declarando que debió haberse acogido la reconsideración presentada a la multa número 4556/22/7 y por consiguiente dejar sin efecto la RESOLUCIÓN IMPUGNADA, absolviendo a su representada de la sanción impuesta, con expresa condena en costas, o en su defecto que se disponga la rebaja de dicha multa al mínimo del rango legal establecido por ley. Tercero. Que en folio 8, comparece doña Pilar Sazo Mendoza, abogada, funcionaria pública, Directora Regional del Trabajo y en representación del Servicio, ambos domiciliados para estos efectos en 1 Oriente N° 1547 de la ciudad de Talca, contestando el reclamo solicita su rechazo con costas, en base a los

Fundamentos

considerandos 4° y 5° de la resolución exenta 116, los que establecen: “4) Que, revisados los antecedentes se constata que: Respecto a esta infracción la recurrente presenta carta explicativa, señalando que existiría un error de hecho en las multas cursadas por el fiscalizador, presentando documentación como liquidaciones de remuneraciones y contratos de trabajo incluso de trabajadores no consignados en la multa. X Que, con los documentos acompañados, la empleadora no ha acreditado la existencia de error de hecho alguno ni resulta factible configurar un íntegro cumplimiento a las disposiciones legales cuya infracción motivó la sanción y, no habiéndose acreditado haber solucionado el caso del trabajador, en forma posterior a la audiencia, se mantendrá la multa impuesta en su valor original. 5) Que, en virtud de lo anterior y siendo Inadmisible el recurso por no acompañar antecedentes que corrijan la infracción constatada, o como en este caso que no dan un cumplimiento a posteriori de la normativa.” “Expone que el único fundamento posible en el caso de marras para para declarar el recurso de reconsideración inadmisible es que se haya presentado fuera del plazo legal, cosa que en la especio no ocurrió, por lo que la Dirección del trabajo, debió haberlo analizado y ponderado debidamente, y así mi representada no se hubiera visto en la obligación de reclamar judicialmente sobre la resolución exenta N° 116.” En cuanto al derecho, cita para fundar la procedencia de su reclamo el artículo 503, 511 y 512 del Código del Trabajo.

Fallo

Por tanto, solicita tener por presentada RECLAMACION JUDICIAL en contra de la resolución exenta N° 116 de fecha 26 de mayo de 2022, accediendo a la misma, declarando que debió haberse acogido la reconsideración presentada a la multa número 4556/22/7 y por consiguiente dejar sin efecto la RESOLUCIÓN IMPUGNADA, absolviendo a su representada de la sanción impuesta, con expresa condena en costas, o en su defecto que se disponga la rebaja de dicha multa al mínimo del rango legal establecido por ley. Tercero. Que en folio 8, comparece doña Pilar Sazo Mendoza, abogada, funcionaria pública, Directora Regional del Trabajo y en representación del Servicio, ambos domiciliados para estos efectos en 1 Oriente N° 1547 de la ciudad de Talca, contestando el reclamo solicita su rechazo con costas, en base a los fundamentos de hecho y derecho que expone: En primer lugar, refiere que los “hechos infracciónales constatados por los Inspectores del Trabajo están amparados por una presunción legal de veracidad (Art. 23 D.F.L. Nº 2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social), luego los hechos por lo que se sanciona a la empresa recurrente deben presumirse como efectivos. Al respecto cabe mencionar que numerosa jurisprudencia de nuestros tribunales, incluyendo el de Ssa. se han pronunciado señalando que respecto de una reclamación de Reconsideración de multa no cabe conocer del fondo de la multa, por cuanto la oportunidad procesal para ello es dentro de los 15 días de notificada la misma

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: RECLAMO ORDINARIO MATERIA : RECLAMO MULTA ADMINISTRATIVA DEMANDANTE : LECHERÍAS LONCOMILLA LTDA DEMANDADO : INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TALCA. RIT N ° I-23-2022 RUC N ° 22-4-0406283-6 Talca, a tres de enero de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO. Primero.- Individualización de las partes litigantes. Que son partes en este juicio laboral RUC 22-4-04

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