3º Juzgado Civil de Santiago

CARABINEROS DE CHILE DIRECCIÓN BIENESTAR/DE LA COSTA

Rol

C-3464-2021

Fecha

9 de febrero de 2022

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: - La existencia de un contrato de arrendamiento celebrado entre las partes respecto del inmueble ubicado en calle General Oscar Bonilla N 2465, Villa Santa° Carolina, comuna de Macul, y que las partes pactaron que la ocupaci n tendr duraci nó á ó a contar del 18 de marzo de 2016, mientras se cumpliera los requisitos legales y allí indicados. - El hecho de haber sido trasladado el demandante de sus servicios en el Cuarto Escuadr n del Grupo Macul de la Subdirecci n de la Escuela de Suboficiales a la 20ó ó ° Comisar a de la Prefectura de Santiago Cordillera, con fecha 23 de enero de 2017;í - Que a petici n del demandante se prorrog por nica vez, y hasta el 31 deó ó ú diciembre de 2017, el uso de vivienda fiscal ubicada en calle General Oscar Bonilla N° 42465, Villa Santa Carolina, comuna de Macul. - Que, el demandante ha hecho abandono del inmueble, por separaci n de hechoó de su c nyuge, en el a o 2018; ó ñ SEXTO: Que, consta del m rito de los antecedentes del proceso, que elé demandado y arrendatario, don Gonzalo Andr s de la Costa Lara, se encuentraé separado de hecho de su c nyuge desde el a o 2018, lo que acredita que a la fecha deó ñ obtener la prorroga final del uso de vivienda fiscal hasta el d a 31 de diciembre de a oí ñ 2017, mediante resoluci n N 28 de fecha 07 de febrero de 2017, emitida por laó ° Direcci n de Educaci n, Doc e Historia de la Escuela de Suboficiales de Carabineros deó ó Chile, se encontraba viviendo en el inmueble materia de autos, habiendo sido notificado con 60 d as de antelaci n, advirti ndosele de dicho vencimiento, incluso, en otras 2í ó é oportunidades de acuerdo a documentos acompa ados, en febrero y agosto de 2019; ñ S PTIMO: É Que, como se adelant , atendido el allanamiento de la demandada yó habi ndose vencido el plazo de prorrogar de uso de vivienda fiscal, se encuentraé acreditado que el demandado incurri en la causal de restituci n, por lo que correspondeó ó determinar la fecha en que se debe efectuar la restituci n d

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que expone. Con fecha 10 de junio de 2021, folio 7, se notifica el demandado t citamente deá la demanda de autos. Con fecha de julio de 2021, folio 29, se realiz la audiencia de contestaci n yó ó conciliaci n decretada en autos, se tuvo por contestada la demanda de autos, medianteó presentaci n escrita a folio 25 y se llam a las partes a conciliaci n dej ndose constanciaó ó ó á de que sta no se produjo.é Con fecha 29 de julio de 2021, folio 30, se recibi la casusa a prueba, resoluci nó ó notificada a las partes con fecha 30 de agosto de 2021, a folios 31 y 32. Con fecha 28 de octubre de 2021, folio 39, se acoge parcialmente recurso de reposici n, fij ndose los puntos sustanciales, pertinentes y controvertidos all indicados. ó á í Con fecha 07 de febrero de 2022, folio 48, encontr ndose los autos en estado, seá cit a las partes a o r sentencia.ó í CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 13 de abril de 2021, folio 1, comparece do a Ruthñ Israel L pez, Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado, por laó Direcci n de Bienestar de Carabineros de Chile, quien deduce demanda de t rmino deó é contrato de arrendamiento y restituci n de inmueble fiscal, en contra de don Gonzaloó Andr s De La Costa Lara, Capit n de Carabineros de Chile, todos ya individualizados,é á por los fundamentos de hecho y derecho que expone. C-3464-2021 Foja: 1 Funda su demanda en que con fecha 8 de marzo de 2015, la Direcci n deó Bienestar de Carabineros de Chile, suscribi un contrato de arrendamiento con eló capit n de Carabineros de Chile, don Gonzalo Andr s De La Costa Lara, respecto delá é inmueble ubicado en calle General Oscar Bonilla N 2.465, Conjunto Habitacional Villa° Santa Carolina, comuna de Macul, conforme al cargo que se desempe aba comoñ funcionario en servicio activo de Carabineros de Chile y la decisi n del Alto Mandoó Institucional, constituyendo sta declaraci n condici n esencial para contratar. é ó ó Se ala que la causales de t rmino del contrato de arrendamiento, se har anñ é í efectivas luego de transcurridos 60 d as corridos desde que se hubiera notificado alí arrendatario la resoluci n, o el decreto, en el que conste, entre otras, la causal de unó traslado, por lo que el arrendatario est obligado a restituir el inmueble fiscal en dichoá plazo. Hace presente que el 23 de enero de 2017, se dict la resoluci n exenta N 09,ó ó ° que comunica el traslado de varios oficiales de Carabineros de Chile, entre ellos, el demandado, quien fue trasladado a la 20 Comisaria Prefectura Santiago Cordillera,° contemplando una causal de t rmino de contrato de arrendamiento. Por dicho motivo, elé 07 de febrero de 2017, por resoluci n N 28 de la Direcci n de Educaci n Doc. Historiaó ° ó ó de la Escuela de Suboficiales, se prorrog el uso de la vivienda fiscal, por una vez y hastaó el 31 de diciembre de 2017, haciendo hincapi que no hab a posibilidad de obtener unaé í nueva pr rroga. ó Explica que la vivienda no fue restituida

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los art culos 1915 y 1958 y siguientesí del C digo Civil, 144, 160, 170, 607 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil;ó ó DFL 2, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile; Acta N 2009 de mayo de 2011,° se resuelve que: I.- Ha lugar a la demanda de restituci n del inmueble arrendado deducida conó fecha 13 de abril de 2021, debiendo el demandado, sus familiares o dependientes restituir el inmueble arrendado dentro de d cimo d a desde que la sentencia causeé í ejecutoria, con sus consumos domiciliarios al d aí ; II.- No se condena en costas al demandado atendido el m rito de losé antecedentes. Reg strese, notif quese y arch vense en su oportunidad.í í í C-3464-2021 Foja: 1 ROL N C-3.464-2021.° Pronunciada por do a ñ Soledad Oyanedel Rodriguez, Juez Suplente. Autoriza do a ñ Carla Gamboa Contreras, Secretaria Subrogante. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, nueve de Febrero de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-02-09T11:22:04-0300

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C-3464-2021 Foja: 1 FOJA: 31 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-3464-2021 CARATULADO : CARABINEROS DE CHILE DIRECCI NÓ BIENESTAR/DE LA COSTA Santiago, nueve de Febrero de dos mil veintid só VISTOS. Con fecha 13 de abril de 2021, folio 1, comparece do a Ruth Israel L pez,ñ ó abogada Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Est

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