BANCO DE CHILE/ROCO
Rol
C-6380-2020
Fecha
9 de febrero de 2022
Materia
DESPOSEIMIENTO, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, a folio 1, con fecha 15 de febrero de 2021, se presenta el letrado Hugo Larraín Prat, domiciliado en Concepción, calle Caupolicán N°374, oficina 511, en representación convencional de BANCO DE CHILE, sociedad anónima bancaria, cuyo gerente general es don Eduardo Ebensperguer Orrego, todos de su mismo domicilio para estos efectos, y expone que en la representación señalada viene en deducir demanda ejecutiva de desposeimiento en contra de doña CINTIA EVELIN ROCO GÓMEZ, profesora, domiciliada en la comuna de Chillán, Avenida Ecuador N°11, departamento 54. Funda la demanda diciendo que el banco es dueño y beneficiario del crédito contenido en copia autorizada de escritura pública de 29 de marzo de 2012, otorgada en la Notaría de Concepción de don Carlos Miranda Jiménez, por el que el Banco de Chile dio en mutuo a don José Francisco Garcés Seguel, la cantidad de 1.947 Unidades de Fomento, por el valor de la unidad de fomento a la fecha de la escritura, cantidad que el mutuario declaró recibir a su entera satisfacción. Dice que se pactó que el capital devengaría un interés del 4,70% anual. Agrega que el deudor se obligó a pagar el préstamo en 300 meses mediante 300 cuotas efectivas mensuales y sucesivas, que comprenden capital e intereses conforme a la tabla de desarrollo respectiva, que el deudor declaró conocer en la misma escritura de mutuo, venciendo la primera cuota el 1 de mayo de 2012 y así sucesivamente; y que se estableció que las cuotas serían pagadas en dinero por el equivalente del valor de la Unidad de Fomento a la fecha de su pago efectivo y dentro de los días primeros días de cada mes. Agrega que se pactó, asimismo, que cada cuota o dividendo devengaría desde el día en que debiere haberse pagado un interés penal igual al interés corriente, hasta el día de pago efectivo; y, que igualmente, se convino que se consideraría vencido el plazo de pago de la deuda y podría el Banco exigir de inmediato el total del saldo adeudado, como si fuere de plazo
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que, conforme a lo consignado en lo expositivo precedente, el banco demandante se presenta demandando ejecutivamente el desposeimiento de la finca hipotecada en manos de la tercera poseedora, doña Cintia Evelin Roco Gómez, en razón de no haberse efectuado el pago por el deudor personal, don José Francisco Garcés Seguel, de su acreencia por la cantidad de 1.579,9521 Unidades de Fomento, equivalentes al 1 de abril de 2020 a $45.188.447, crédito contenido en escritura pública de mutuo hipotecario, de 29 de marzo de 2012. 2°.- Que, la acción impetrada por el actor tiene por supuestos fácticos los siguientes: a) la existencia de una deuda garantizada con hipoteca; y b) que el tercer poseedor inscrito del predio hipotecado, haya sido requerido para pagar dicha deuda o abandonar ante el juzgado la propiedad hipotecada, y no haya hecho ninguna de las dos cosas. 3°.- Que, la hipoteca da al acreedor el derecho a perseguir la finca hipotecada sea quien fuere el que la posea y a cualquier título que la haya adquirido, luego, en la acción de desposeimiento, se trata de hacer valer el derecho real que la hipoteca da al acreedor para perseguir la finca hipotecada sea quien fuere el que la posea y a cualquier título que la haya adquirido. 4°.- Que, la hipoteca en virtud de la cual acciona el banco ejecutante consta en la cláusula duodécima de la escritura pública de fecha 29 de marzo de 2012, que fue suscrita ante el Notario Público de Concepción Carlos Miranda Jiménez, constituyó hipoteca con cláusula de garantía general, sobre el inmueble objeto de esta acción de desposeimiento, con el fin de garantizar al Banco de Chile el cumplimiento de las obligaciones que contrae por dicho instrumento, como asimismo para garantizar el cumplimiento exacto, íntegro y oportuno de todas y cualesquiera obligación que le adeude actualmente o le adeudare en el futuro. Por otro lado, la citada hipoteca se encuentra inscrita a fojas 2639 N°1689 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Concepción del año 2012. Copia autorizada de la escritura pública antes señalada, de la inscripción de dominio del inmueble y de la inscripción hipotecaria fueron acompañados por la ejecutante en ramo separado de la gestión preparatoria de notificación de desposeimiento. 5°.- Que, de igual modo, de los instrumentos allegados, se desprende que la ejecutada Cintia Evelin Roco Gómez, adquirió por tradición efectuada X por don José Francisco Garcés Seguel el dominio del inmueble referido mediante escritura pública de compraventa, de fecha 11 de marzo de 2020, complementada y rectificada por otra de 25 de mayo de 2020, inscrita a fojas 2276 N°2096 del Registro de Propiedad del año 2020 del Conservador de Bienes Raíces de Concepción. 6°.- Que, del examen del cuaderno de gestión preparatoria de notificación de desposeimiento, aparece que notificada legalmente de la gestión de desposeimiento doña Cintia Evelin Roco Gómez, en su calidad de tercera pose
Fallo
En mérito de lo expuesto y normas legales que cita, solicita tener por deducida demanda ejecutiva de desposeimiento en contra de CINTIA EVELIN ROCO GÓMEZ, disponiendo que se despache mandamiento de ejecución y desposeimiento en su contra, conteniéndose en el mandamiento la orden de que se le requiera por ministro de fe para que en el acto del requerimiento abandone ante el Juzgado el inmueble hipotecado y la orden de trabar embargo sobre el mismo inmueble hipotecado si no efectúa el abandono en el acto del requerimiento, para proceder a su realización en pública subasta para hacer pago al Banco por la suma de 1.579,9521 Unidades de Fomento, en su equivalente en pesos al día del pago efectivo, que equivalen a la suma de $45.188.447, según valor de unidad de fomento al día 1 de abril de 2020 ($28.601,15 por unidad) reajustadas en conformidad a esta unidad, más dividendos impagos y gastos, más intereses pactados, penales y costas y en definitiva, acoger la demanda ejecutiva, ordenando se siga adelante la ejecución hasta obtener mediante la realización del inmueble hipotecado el entero pago de la mencionada deuda, en capital e intereses, más costas. A folio 24, con fecha 12 de mayo de 2021, la apoderada de la parte ejecutada se opuso a la ejecución deduciendo las excepciones de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado; y, de pago parcial de la deuda, d
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FOJA: 66 .- Sesenta y seis.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Concepción CAUSA ROL : C-6380-2020 CARATULADO : BANCO DE CHILE/ROCO Concepción, nueve de febrero de dos mil veintidós. VISTO: Que, a folio 1, con fecha 15 de febrero de 2021, se presenta el letrado Hugo Larraín Prat, domiciliado en Concepción, calle Caupolicán N°374, oficina 511, en representación convencio
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