1º Juzgado Civil de Viña del Mar

BANCO DE CHILE/INGENIERIA Y PROYECTOS V&B SPA

Rol

C-1059-2021

Fecha

9 de febrero de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Se ha iniciado este proceso Rol N°C-1059-2021, caratulado “Banco de Chile con Ingenier a y Proyectos V&B SPA” í por demanda interpuesta por Christian Detre Lobo, y Karla Moscatelli Vald s, abogados, mandatarios judicialesé del BANCO DE CHILE, sociedad an nima bancaria, del giro de su denominaci n,ó ó representada a su vez por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Blanco 1199 4° Piso, oficina 41, Valpara so, quien deduce demanda ejecutiva de cobro de pagarí é en contra de INGENIERIA Y PROYECTOS V&B SPA, representada por do añ Marta Del Carmen Vera Palma, ignora profesi n u oficio, domiciliado en 1 Orienteó 25, Segundo Piso, Vi a del Mar, y Alcalde Subercaseaux 1833, Quilpu , firmanteñ é del pagar N°061430, suscrito con fecha 26 de septiembre de 2019, por la sumaé de $73.035.932.- El referido pagar ha tenido modificaciones en hoja deé prolongaci n adherida al mismo, suscrita el 9 de abril de 2020, con esta fecha yó sin nimo de novar, se modifica el pagar a que esta hoja de prolongaci n seá é ó refiere, dej ndose constancia que el suscriptor reconoce que el saldo insoluto deá capital adeudado en virtud del mismo asciende a $64.180.508.- El deudor s lo pagó ó hasta la cuota N°1, restando un saldo de capital adeudado de $ 64.180.508; cantidad a la que se deben agregar los intereses pactados y los intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado, todo ello con costas. Que, notificada la demanda, el ejecutado opone las excepciones de pago de la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n alí ó demandado; y el pago de la deuda; consagradas en los numerales 7 y 9 respectivamente, del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, las que fueroní ó declaradas admisibles. Que con fecha 12 de mayo de 2021, se recibe la causa a prueba, suspendi ndose dicho t

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- Sobre la objeci n de documentos:ó Primero: Que en el Segundo otros del escrito de 7 de mayo de 2021í el ejecutado objeta el pagar acompa ado a los autos por el Banco de Chile poré ñ falta de autenticidad, objeci n que se sustenta en el hecho de que dichoó documentos fue dejado firmado en blanco, sin contener fecha de suscripci n,ó cantidad de dinero que la suscrita en su calidad de avalista y codeudor se oblig aó pagar, intereses, ni poca y modalidad de supuesto pago, en virtud de lo cual,é acogi ndose en definitiva esta objeci n, debe rest rsele m rito ejecutivo.é ó á é Segundo: Que son causales de objeci n al falsedad o falta de integridadó del documento y atendido que los argumentos dados no dicen relaci n con estasó causales, sino con antecedentes en que se han fundado sus excecpiones, se rechazar la objeci n.á ó II.- Sobre el fondo: Tercero: Demanda ejecutiva. Que con fecha 5 de abril de 2021, comparecen Christian Detre Lobo y Karla Moscatelli Vald s, mandatarios judicialesé del Banco de Chile, todos ya individualizados, quien deduce demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de Ingenier a y Proyectos V&B SPA, firmante delé í pagar N°061430, suscrito con fecha 26 de septiembre de 2019, por la suma deé $73.035.932; capital al que se le debe aplicar una tasa de inter s mensual deé 0,81%, seg n se se ala en el mismo documento.ú ñ Se ala que estipul que el capital y los intereses de esta obligaci n señ ó ó pagar an en 36 cuotas de acuerdo al siguiente programa de amortizaciones: 35í cuotas, mensuales, iguales y sucesivas de $2.353.499, cada una de ellas, venciendo la primera de ellas el 28 de octubre de 2019 y a partir de esta, las cuotas siguientes vencer n sucesivamente con la misma periodicidad antes indicada. Y unaá cuota de $2.353.514, que se pagar el 28 de septiembre de 2022.- Se hace presenteá que como se estipul en el mismo pagar , el monto de cada una de las cuotasó é indicadas incluye pago de capital e intereses. Agrega que el referido pagar haé tenido modificaciones en hoja de prolongaci n adherida al mismo, suscrita el 9 deó abril de 2020, con esta fecha y sin nimo de novar, se modifica el pagar a queá é esta hoja de prolongaci n se refiere, dej ndose constancia que el suscriptoró á reconoce que el saldo insoluto de capital adeudado en virtud del mismo asciende a $64.180.508. y que el capital adeudado devengar a partir de esta fecha yá durante toda la vigencia de la obligaci n una tasa de inter s mensual de 0,81%, yó é se pagar a en 31 cuotas de acuerdo al siguiente programa de amortizaciones: 30í cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $2.449.370; cada una de ellas venciendo la primera el 8 de octubre de 2020. Y a partir de esta, las cuotas siguientes vencer ná sucesivamente con la misma periodicidad antes indicada. 1 cuota de $2.449.360.- que se pagar el 10 de abril de 2023, incluyendo en cada cuota pago de capital eá intereses. Indica que en el mismo pagar se estipul que se acepta que el acreedor ené ó forma

Fallo

fallo sobre Recurso de Queja queí dejo sin efecto la sentencia dictada en el juicio “BANCO DE CHILE con SUCESION ETRIT SALINAS). (Corte Suprema 28/04/1993, Revista de Derecho y Jurisprudencia, Tomo XC Nº1, sec. 1ª, 2ª parte, pag.49). b) A mayor abundamiento la disposici n citada, es decir, art. 26 inc. 2º,ó exime a los bancos de la obligaci n de acreditar el pago del impuesto, bastando,ó conforme a la circular Nº72 de octubre de 1980 del Servicio de Impuestos Internos, que reiterando las exigencias contenidas por las circulares Nº92 y 121 de 1974, de que los documentos emitidos por los bancos se deje constancia impresa de que el impuesto se paga en Tesorer a conforme al D.L.3.475.- í En el mismo sentido, el oficio Nº1700, de mayo de 1984, de la Subdirecci n de Fiscalizaci n del Servicio de Impuestos Internos relativo a lasó ó circulares antes mencionadas, se ala: ñ “Los Bancos se encuentran liberados de numerar correlativamente, timbrar y registrar en el Servicio de Impuestos Internos, las letras de cambio y dem s documentos se alados en el Nº 3 delá ñ art.1º de la Ley de Timbres y Estampillas y deber n seguir llevando los librosá especiales que establecen las circulares Nº92 y 121, ambas de 1974, en reemplazo del Libro Auxiliar de Registro y Control de Letras de cambio y dem s documentos aludidos, a que se refiere el T tulo II, letra a, de la circulará í Nº 72 de 1980”. Lo expuesto, atendido a que el pen ltimo p rrafo del T tuloú á í II de la circular Nº72, precitada, se en

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FOJA: 46 .- Cuarenta y seis .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Vi a del Marñ CAUSA ROL : C-1059-2021 CARATULADO : BANCO DE CHILE/INGENIERIA Y PROYECTOS V&B SPA Vi a del Marñ , nueve de Febrero de dos mil veintid só VISTO: Se ha iniciado este proceso Rol N°C-1059-2021, caratulado “Banco de Chile con Ingenier a y Proyectos V&B SPA” í por demanda interpuesta por Christia

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