MAS VENTA SPA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALDIVIA
Rol
I-54-2022
Fecha
3 de enero de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que doña MARÍA SOLEDAD BORQUEZ OLIVARI, Rut: 10.298725-K, abogada, en representación de MAS VENTA SPA, Rut N° 77.091.597-K, empresa del giro comercialización y ventas de productos, representada legalmente por su gerente general, don Miled Gassibe Klarian, Rut N° 6.227.504-9, todos con domicilio para estos efectos en Valdivia, calle Independencia N° 353-302, interpuso reclamo judicial en contra de la Resolución de Multa (s) N° 1492/22/13-1, de fecha 24 de agosto de 2022, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia, representada legalmente por doña Camila Fernanda Lorca Cisternas, Jefa de la Inspección Provincial y funcionaria pública, ambas domiciliadas en Av. Ramón Picarte N°608, 2° Piso, Valdivia. Solicitó dejar sin efecto la multa y en subsidio, que se rebaje al mínimo que establece la ley o a la suma que el Tribunal determine prudencialmente en conformidad a la ley y al mérito de autos. SEGUNDO: Que la demandada solicitó el rechazo de la reclamación. Que la multa fue cursada por el fiscalizador en el cumplimiento de sus funciones y facultades. Los hechos constan en el informe de fiscalización, que goza de presunción legal de veracidad. A la época de fiscalización la empresa tenía 180 trabajadores y por tanto es una mediana empresa. La acción interpuesta es la del artículo 503 del Código del Trabajo y corresponde por tanto revisar la correcta aplicación de la multa mas no una posible rebaja. En cuanto a la multa, fue cursada en términos generales por incumplimiento al contrato de trabajo, la norma infringida son los artículos 5, 7, 10 y 506 del Código del Trabajo, en síntesis se reconoce al contrato de trabajo como fuente de obligaciones mutuas y se le debe dar estricto cumplimiento, facultándose a las partes para modificarlo de común acuerdo, por tanto no procede una modificación unilateral del contrato. Se constató que respecto de los trabajadores individualizados en la multa, se les alteró unilateralmente el contrato e
Fundamentos
motivos plausibles para litigar, no se le condenará en costas. Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 5, 7, 10, 425 y siguientes, 456, 496 y siguientes, y 505 y siguientes del Código del Trabajo; y artículo 144 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
por tanto es una mediana empresa. La acción interpuesta es la del artículo 503 del Código del Trabajo y corresponde por tanto revisar la correcta aplicación de la multa mas no una posible rebaja. En cuanto a la multa, fue cursada en términos generales por incumplimiento al contrato de trabajo, la norma infringida son los artículos 5, 7, 10 y 506 del Código del Trabajo, en síntesis se reconoce al contrato de trabajo como fuente de obligaciones mutuas y se le debe dar estricto cumplimiento, facultándose a las partes para modificarlo de común acuerdo, por tanto no procede una modificación unilateral del contrato. Se constató que respecto de los trabajadores individualizados en la multa, se les alteró unilateralmente el contrato en cuanto al lugar de prestación de los servicios, ya que se prestaría los servicios de manera preferente en la ciudad de Valdivia y se puede alterar a condición de que sean labores similares, etc. Se constató que tienen un itinerario de viajes fuera de la región o distintas comunas, lo que no está contemplado en el contrato de trabajo ni tampoco en la documental revisada por ej el Reglamento interno y por tanto se incumple el contrato de trabajo. Que no hay exceso de facultades del fiscalizador, la revisión se hizo a los contratos de trabajo, aparece claramente el tenor de la cláusula, no se encuentra pactado que tuvieran que viajar. No hay error de hecho porque se constataron los viajes y el propio empleador proporciona la información de que los trabaja
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Valdivia, tres de enero de dos mil veintitrés. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que doña MARÍA SOLEDAD BORQUEZ OLIVARI, Rut: 10.298725-K, abogada, en representación de MAS VENTA SPA, Rut N° 77.091.597-K, empresa del giro comercialización y ventas de productos, representada legalmente por su gerente general, don Miled Gassibe Klarian, Rut N° 6.227.504-9, todos con domicilio para estos efectos en Valdivia,
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