9º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CHILE/PERALTA

Rol

C-6586-2021

Fecha

9 de febrero de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En presentaci n de 5 de agosto de 2021 comparece do a Mariela Pazó ñ Grau Gabrielli, do a Mar a Isabel Rodriguez Medina, don Ra l Santiagoñ í ú Lopez de Maturana Cabrera y don Felipe Andr s Flores Vega, abogados, ené representaci n de Socofin S.A., representada por don Mario Sandoval Hidalgo,ó a su vez, en representaci n de Banco de Chile, sociedad an nima bancariaó ó representada por don Eduardo Ebensperger Orrego, domiciliados todos en calle Bandera N 577, 2 piso, comuna de Santiago, demandando en juicio° ° ejecutivo de cobro de pagar a don Esteban Enrique Peralta San Mart n,é í domiciliado en pasaje Isla Navarino N 326, V Septiembre, comuna de Paine,° por la suma de $10.483.301 m s intereses y costas.á Indica que su representado es due o de un pagar suscrito por donñ é Enrique Eduardo Escalas Paineo y por don Jorge Luis Olivares Quintanilla, ambos en representaci n del Banco de Chile y estos a su vez en representaci nó ó del ejecutado, seg n consta la cl usula N 4 del Contrato de Servicios medianteú á ° uso de Canales de Autoatenci n, que forma parte del Contrato Unificado deó Personas, versi n 19.ó Dicho pagar fue suscrito por un capital original de $11.332.157,é cantidad al que se le debe aplicar una tasa de inter s mensual, que se se ala ené ñ el mismo documento. Se estipul que el capital y los intereses se pagar an en 48 cuotas deó í acuerdo al siguiente programa de amortizaciones: 47 cuotas, mensuales, iguales y sucesivas de $350.803 cada una, venciendo la primera de ellas el 30 de junio de 2020 y a partir de esta, las cuotas siguientes vencer n sucesivamente con laá misma periodicidad antes indicada y una ltima cuota por el monto y con elú vencimiento que se indica en el mismo t tulo. í El monto de cada una de las cuotas indicadas incluye pago de capital e intereses. En el mismo pagar se estipul que se acepta que el acreedor ené ó forma exclusiva y privativa, pod a destinar en cada oportunidad el importeí total de las cuotas a la amortizaci n del c

Fundamentos

considerando que es un pagar a laá é vista, y por lo mismo, la fecha de su vencimiento la determina el beneficiario, que en autos, no cumpli con la carga de presentar el documento para suó pago. En segundo lugar, refiere el art culo 6 inciso final ltima parte de la Leyí ú N 18.010 en relaci n con el art culo 17 inciso 1 de la Ley N 19.496, los que° ó í ° ° cita. Indica que el pagar de autos no cumple con el requisito dispuesto poré ambas normativos, por cuanto el tama o de la letra utilizado en dichoñ instrumento no corresponde al tama o de la letra de 2,5 mil metros establecidoñ í por la ley, sino que es inferior. Por lo anterior, conforme a las normas citadas, a su representada no le es aplicable ninguna de las cl usulas del pagar , puesá é al no cumplirse con el m nimo de tama o exigido de la letra, no producení ñ efecto alguno. - La del N 11, La concesi n de esperas o la pr rroga del plazo . ° “ ó ó ” Hace presente se encuentra en conversaciones con la demandante y se le han concedido esperas, y se le ha prorrogado el plazo de todas las obligaciones que existieren entre las partes. En presentaci n de 4 de enero de 2022 la ejecutante evacu el trasladoó ó conferido, solicitando el rechazo de las excepciones, con costas. Por resoluci n de 6 de enero de 2022ó

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y de conformidad al inciso 3 del art culo 466 del C digo° í ó de Procedimiento Civil, se omiti recibir la causa a prueba. En la mismaó oportunidad, se cit a las partes a o r sentencia.ó í CONSIDERANDO PRIMERO: Que el t tulo ejecutivo lo constituye el pagar a plazoí é (cuotas en pesos) N 28313492702K001234, suscrito por el ejecutado el 1 de° abril de 2020 por la suma de $11.332.157, capital adeudado que devengar aí una tasa de inter s de 1,58% mensual vencido. El capital y los intereses seé pagar an en 48 cuotas seg n calendario de pago que observa del mismoí ú documento. La firma del suscriptor se encuentra autorizada por notario p blico.ú SEGUNDO: Que en relaci n a la excepci n de falta de alguno de losó ó requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tengaí fuerza ejecutiva, no ser acogida porque si bien la contribuci n de la Ley deá ó Timbres y Estampillas grava al t tulo fundante de la presente ejecuci n, deí ó acuerdo a lo previsto art culo 1 del D.L. N 3.475, trat ndose de bancos comoí º á ocurre en la especie, dicho pago debe efectuarse dentro del mes siguiente a la emisi n del documento, pudiendo hacerse a trav s de formularios mensuales deó é pago de dichos tributos en Tesorer a, bastando al efecto consignar medianteí una leyenda que se ha dado cumplimiento a tal exigencia, seg n instruccionesú dadas por el Servicio de Impuestos Internos, la que en el pagar de autos seé observa la parte in

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-6586-2021 CARATULADO : BANCO DE CHILE/PERALTA Santiago, nueve de febrero de dos mil veintid s.ó VISTOS: En presentaci n de 5 de agosto de 2021 comparece do a Mariela Pazó ñ Grau Gabrielli, do a Mar a Isabel Rodriguez Medina, don Ra l Santiagoñ í ú Lopez de Maturana Cabrera y don Felipe Andr s Flores Vega, abogados

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