C/ ESTEBAN ANDRÉS DUARTE PIÑA
Rol
O-5100-2024
Fecha
14 de octubre de 2025
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439., ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y lo dispuesto en los artículos 1, 11N°6, 11N°9, 15N°1, 29, 30, 50, 67, 68, 69, 70, 432, 436 inciso primero, 436 inciso segundo, 449 todos ellos del Código Penal; artículos 47, 297, 340 y siguientes y 406 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I. Que se condena a ESTEBAN ANDRÉS DUARTE PIÑA, como autor de dos delitos de Robo por sorpresa cometidos los días 19 de febrero del año 2023 y 12 de agosto del año 2023, en territorio jurisdiccional de este Tribunal, en perjuicio de Abraham Patricio Alfaro Galvez y Felipe Pérez Soto, respectivamente, a las siguientes penas: a) A dos penas de CIEN (100) DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, b) A las penas accesorias de suspensión de todo cargo u oficio público durante el lapso de la condena. II. Que se condena a ESTEBAN ANDRÉS DUARTE PIÑA, como autor de un delito de Robo con intimidación cometido en horas de la noche de la jornada del 11 de octubre del año 2024, en territorio jurisdiccional de este Tribunal, en perjuicio del ciudadano Dustin Pérez Noriega a las siguientes penas: a) A la pena de TRES (3) AÑOS Y UN (1) DÍA de presidio menor en su grado máximo. b) A la pena accesoria de inhabilitación absoluta y perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. III. Que a propósito de las penas privativas de libertad recientemente aplicadas y conforme a lo ya razonado, este Tribunal declara que no es posible sustitución Código: PKDFBFKHXER Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Texto transcrito según lo dispuesto en los incisos 3° y 4° del artículo 62 del Acta 71-2016, de la Excma. Corte Suprema alguna de las mismas y, por lo tanto, el sentenciado deberá cumplirlas de manera efectiva, sirviéndole de abono para tal efecto, todo el tiempo que ha permanecido privado de libertad con motivo de este proceso, a razón de un día de detención a propósito del primer episodio del 19
Fallo
se declara: I. Que se condena a ESTEBAN ANDRÉS DUARTE PIÑA, como autor de dos delitos de Robo por sorpresa cometidos los días 19 de febrero del año 2023 y 12 de agosto del año 2023, en territorio jurisdiccional de este Tribunal, en perjuicio de Abraham Patricio Alfaro Galvez y Felipe Pérez Soto, respectivamente, a las siguientes penas: a) A dos penas de CIEN (100) DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, b) A las penas accesorias de suspensión de todo cargo u oficio público durante el lapso de la condena. II. Que se condena a ESTEBAN ANDRÉS DUARTE PIÑA, como autor de un delito de Robo con intimidación cometido en horas de la noche de la jornada del 11 de octubre del año 2024, en territorio jurisdiccional de este Tribunal, en perjuicio del ciudadano Dustin Pérez Noriega a las siguientes penas: a) A la pena de TRES (3) AÑOS Y UN (1) DÍA de presidio menor en su grado máximo. b) A la pena accesoria de inhabilitación absoluta y perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. III. Que a propósito de las penas privativas de libertad recientemente aplicadas y conforme a lo ya razonado, este Tribunal declara que no es posible sustitución Código: PKDFBFKHXER Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Texto transcrito según lo dispuesto en los incisos 3° y 4° del artículo 62 del Acta 71-2016, de la Excma. Corte Suprema alguna de las mismas y, por lo
Texto Completo (Preview)
Texto transcrito según lo dispuesto en los incisos 3° y 4° del artículo 62 del Acta 71-2016, de la Excma. Corte Suprema TRIBUNAL Sexto Juzgado de Garantía de Santiago FECHA DE SENTENCIA Santiago, catorce de octubre de dos mil veinticinco PROCEDIMIENTO Abreviado R.U.C. 2401232874-1 R.I.T. 5100 - 2024 JUEZ JUAN ENRIQUE OLIVARES URZUA FISCAL FERNANDO DONOSO ROSELLO DEFENSOR NICOLAS SILARD LARRAIN IMP
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