ALBORNOZ/
Rol
V-429-2021
Fecha
10 de febrero de 2022
Materia
REGISTRO CIVIL, RECTIFICACIÓN PARTIDAS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 18 de octubre de 2021, comparece Inés Magaly Albornoz Adasme, dueña de casa, en representación de su hijo Emiliano Baltazar Jara Albornoz, domiciliados en Quitalmahue 0530, pasaje 4, Condominio Los Olivos De Quitalmahue, comuna de Puente Alto, solicitando la rectificación de su partida de nacimiento por cambio de apellido, para efectos de quedar en definitiva como Baltazar Emiliano Henríquez Albornoz, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 letras a) y b) de la Ley 17.344, y las demás disposiciones legales aplicables. Expresa que su hijo no se identifica con su apellido paterno, al no tener vínculo con su padre biológico, reconociendo como figura paterna a Ricardo Leonard Henríquez Rodríguez, quien es su pareja y padre de sus otros tres hijos. Finalmente señala que el niño no entiende por qué lleva un apellido distinto, motivo por el cual se identifica y es conocido en su entorno como Baltazar Emiliano Henríquez Albornoz. Con fecha 22 de octubre de 2021, se proveyó la solicitud referida. Con fecha 5 de noviembre de 2021, se recibió el Informe del Servicio de Registro Civil. Con fecha 30 de noviembre de 2021, se rindió información sumaria, declarando los testigos: a) Catherine Helen Garay Gonzalez; y b) Jocelyn Macarena Urra Astete. Con fecha 15 de diciembre de 2021, se llevó a efecto a través de medios telemáticos la entrevista personal con el niño y su padre biológico. Con fecha 27 de diciembre de 2021, se certificó por el Sr. Secretario del Tribunal, que no se formuló oposición a la RIT« » Foja: 1 solicitud; trayéndose los autos para fallo, con fecha 3 de enero de 2022.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Inés Magaly Albornoz Adasme, en representación de su hijo Emiliano Baltazar Jara Albornoz, solicitado la rectificación de su partida de nacimiento por cambio de apellido, por las razones de hecho referidas en lo expositivo y lo dispuesto en la letras a)y b) del artículo 1° de la Ley 17.344, y las demás disposiciones legales aplicables. SEGUNDO: Que, para acreditar los fundamentos de la solicitud, acompañó en autos los siguientes documentos: a) Copia digitalizada del Certificado de Nacimiento del solicitado, emitido por el Servicio Registro Civil e Identificación. TERCERO: Que, en la información sumaria de testigos, comparecieron: a) Catherine Helen Garay Gonzalez; y b) Jocelyn Macarena Urra Astete. Las testigos señalan conocer al solicitado desde el embarazo de su madre, ya que son amigas. Ambas declaran que el solicitado siempre se ha presentado como Baltazar Henríquez, siendo la figura paterna del niño la pareja de su madre. CUARTO: Que, conforme se ordenó se recibió el informe del Servicio de Registro Civil, constando que no manifiesta oposición al cambio de apellido, sugiriendo citar al padre del menor a fin de que haga las observaciones que le merezca la petición, siendo del parecer del Tribunal determinar la comparecencia del titular de la partida, atendida su edad y el carácter irrevocable de la rectificación. QUINTO: Que, en la entrevista personal con el niño, este manifestó que se llama Baltazar Emiliano Henríquez Albornoz, y que le gusta su nombre, reconociendo como padre a Ricardo Henríquez. Por otro lado, al entrevistar al padre biológico del menor, Patricio Antonio Jara Audala, este señala estar de acuerdo con la solicitud, reconociendo que quien cría al niño es la pareja de la madre. RIT« » Foja: 1 SEXTO: Que, igualmente se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 17.344, al efectuarse la publicación en el Diario Oficial, sin que conste oposición a la solicitud, conforme se certificó. SÉPTIMO: Que, el legislador autoriza el cambio de nombre en los casos y en las formas que señala en el artículo 1° de la Ley N° 17.344, que establece: “Toda persona tiene derecho a usar los nombres y apellidos con que haya sido individualizada en su respectiva inscripción de nacimiento. Sin perjuicio de los casos en que las leyes autorizan la rectificación de inscripciones del Registro Civil, o el uso de nombres y apellidos distintos de los originarios a consecuencia de una legitimación, legitimación adoptiva o adopción, cualquiera persona podrá solicitar por una sola vez, que se la autorice para cambiar sus nombres o apellidos, o ambos a la vez, en los casos siguientes: a) Cuando unos u otros sean ridículos, risibles o la menoscaben moral o materialmente; b) Cuando el solicitante haya sido conocido durante más de cinco años, por motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios”. OCTAVO: Que, con el mérito de las probanzas rendidas en autos, y teniendo
Fallo
se RESUELVE: I.- Que, se ACOGE la solicitud a favor de Emiliano Baltazar Jara Albornoz, cédula de identidad N° 24.280.382-5, RIT« » Foja: 1 y se ordena rectificar su partida de nacimiento del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Circunscripción de Puente Alto, Nro. inscripción : 2.463, Registro : S, Año : 2013, para efectos de quedar en definitiva como Baltazar Emiliano Henríquez Albornoz. II- Que, se ordena al señor Director Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación, que proceda a rectificar la respectiva inscripción. Sirva una copia autorizada de la presente sentencia, debidamente ejecutoriada, de mérito suficiente para requerir las inscripciones solicitadas. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Rol N°: V-429-2021 Dictada por Rodrigo Téllez Lúgaro, Juez Tramitador. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, diez de Febrero de dos mil veintidós. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-02-10T10:38:49-0300
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : V-429-2021 CARATULADO : ALBORNOZ/ Puente Alto, diez de Febrero de dos mil veintidós VISTOS: Con fecha 18 de octubre de 2021, comparece Inés Magaly Albornoz Adasme, dueña de casa, en representación de su hijo Emiliano Baltazar Jara Albornoz, domiciliados en Quitalmahue 0530, pasaje 4, Condominio Los
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