CÓRDOVA/DIVING SERVICE AUSTRAL LIMITADA Y OTROS
Rol
O-642-2020
Fecha
4 de enero de 2023
Materia
Asignaciones especiales, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos fundantes los “derivados de un nuevo ordenamiento interno”, lo cual no es suficiente para que concurra dicha causal, además de aplicarse la causal desahucio de forma errónea, esto atendido a que el trabajador no se encuentra en los supuestos taxativos que señala el legislador. Y los demás fueron despedidos el 29 de febrero de 2020, por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, “necesidades de la empresa”, señalándose lo siguiente: “LA EMPRESA HA SUFRIDO UNA DISMINUCIÓN INSOSTENIBLE EN SUS INGRESOS POR LA PERDIDA DE LOS CONTRATOS QUE SUSTENTABAN EL GIRO, SITUACIÓN QUE HACE IMPOSIBLE CONTINUAR CON NUESTRAS OPERACIONES Y NOS OBLIGA A PONER TERMINO A SU FUNCIONAMIENTO”. Agrega que los hechos son vagos, genéricos e imprecisos, puesto que no dan cuenta de razones específicas que habrían sido determinantes para el despido de los trabajadores, por los que sus despidos son improcedentes, añadiendo que no fueron pagadas las indemnizaciones legales. En cuanto a la existencia de empleador único respecto de las demandadas DIVING SERVICE AUSTRAL LIMITADA, DIVING SERVICE EQUIPOS LIMITADA, DIVING SERVICE CAPACITACION LIMITADA, DIVING SERVICE SALVATAGE SPA, DIVING SERVICE SUR e INVERSIONES Y SERVICIOS DS GROUP SPA, expresa que todas son representadas por Luis Eduardo Picasso Leiva, quien además es dueño de las referidas empresas en conjunto con Alejandro Hernán Peña Zepeda y Marco Antonio Juanchuto Cárcamo, quienes son dueños, administradores y representantes legales de las sociedades y fijan su domicilio en Barros Arana Nº424, Valparaíso, configurándose la existencia de una dirección laboral, toda vez que los trabajadores se desempeñaron bajo la subordinación y dependencia de un mismo superior jerárquico común, “Diving Service”, siendo unitaria la dirección en los aspectos administrativos, técnicos, de gestión, representación legal, sostenedor de las sociedades y el rol pagador de las remuneraciones y cotizaciones. Además, estas empresas tien
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don CHRISTIAN CABALLERO VARGAS, abogado, con domicilio en Blanco Nº1215, oficina 1202, Valparaíso, en representación de (i)JUAN JOSÉ CORDOVA RETAMALES, RUT 18.034.057-2, operador de ROV, (ii) LUIS ALBERTO DELGADO MENDEZ, RUT 15.528.590-7, operador de ROV, (iii) LUIS SEBASTIÁN LAZCANO ROJAS, RUT 15.716.893-2, operador de ROV, (iv) MANUEL ALFONSO OLIVARES GONZÁLEZ, RUT 10.683.895-K, operador de ROV, (v) MAURICIO ANDRÉS BECERRA TAPIA, RUT 17.341.294-0, operador de ROV, (vi) MAURICIO EDUARDO MANSILLA VILLARROEL, RUT 16.994.344-3, administrador zona Sur, (vii) OSCAR LEONARDO AGUILERA ARRIAGADA, RUT 15.688.309-3, operador en ROV, (viii) RICARDO JOSÉ RIVERO RAMOS, RUT 26.187.023-1, operador en ROV, (ix) RONALD SEVERINO MARIPILLAN AGUILAR, RUT 16.612.449-2, operador en ROV, (x) SEBASTIÁN ALFREDO ALARCÓN CÁCERES, RUT 18.887.925-K, Operador ROV, (xi) NESTOR IVAN ACEVEDO CORVALAN, RUT 12.847.413-7, operador en ROV, (xii) MICHAEL EDGARDO RICHARDS PÉREZ, RUT 17.035.020-0, operador ROV, (xiii) MARIO CÉSAR SOTO AMPUERO, RUT 15.487.378-3, operador ROV, (xiv) CHRISTIAN ANDRÉS PASTÉN LEIVA, RUT 16.342.674-9, operador ROV, (xv) JORGE SALVADOR GARCIA ULLOA, RUT 18.205.441-0, operador de mantenciones, todos con domicilio en Blanco 1215, oficina 1202, Valparaíso a S.S., e interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra de (i) DIVING SERVICE AUSTRAL LIMITADA, RUT 76.413.227-0, empresa del giro de su denominación; en contra de (ii) DIVING SERVICE EQUIPOS LIMITADA, RUT 76.413.233-5, empresa del giro de su denominación; en contra de (iii) DIVING SERVICE CAPACITACION LIMITADA, RUT 76.208.085-0, empresa del giro de su denominación; en contra de (iv) DIVING SERVICE SALVATAGE SPA, RUT 76.413.224-6, empresa del giro de su denominación; en contra de (v) DIVING SERVICE SUR, RUT 76.476.880-9, empresa del giro de su denominación; y en contra de (vi) INVERSIONES Y SERVICIOS DS GROUP SPA, RUT 76.105.820-7, todas representadas por LUIS EDUARDO PICASSO LEIVA, RUT 8.419.833-1 y domiciliadas en BARROS ARANA Nº424, VALPARAÍSO, quienes constituyen un único empleador para todos los efectos legales de conformidad al artículo 3º del Código del Trabajo, y en forma solidaria, en virtud de lo establecido en el artículo 183-A o subsidiariamente según corresponda de conformidad al artículo 183-D, ambos del Código del Trabajo, en contra de (vii) MULTIEXPORT FOODS S.A, RUT 76.672.100-1, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don ANDRÉS MAURICIO LYON LABBE, RUT 10.019.058-3, desconozco profesión u oficio, ambos con domicilio en SECTOR CARDONAL 2501 LOS LAGOS, PUERTO MONTT, REGIÓN DE LOS LAGOS; en contra de (viii) AQUACHILE S.A, RUT 86.247.400-7, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don AGUSTIN UGALDE PREUSS, RUT 8.209.622-1, desconozco profesión u oficio, ambos con domicilio en SECTOR CARDONAL S/N LOTE B, PUERTO MONTT, REGIÓN DE LOS LAGOS; en contra de (ix) SALMONES CAMANCHACA S.A, RUT 76.06
Fallo
por tanto, el derecho a la indemnización por años de servicios se habría devengado cuando los demandantes ya no prestaban servicios bajo régimen de subcontratación para Los Fiordos, por lo que no es posible hacer responsable a dicha empresa de esta circunstancia, añadiendo que el derecho de información y retención permite a las empresas mandantes ejercer algún grado de control sobre el personal que, sin ser de su dependencia, labora en sus instalaciones. Pues bien, este control no es posible ejercerlo si el trabajador dejó de prestar servicios en las faenas de la mandante. Y respecto de los demandantes Luis Alberto Delgado Méndez, Mauricio Eduardo Mansilla Villarroel, Christian Andrés Pasten Leiva, y Jorge Salvador García Ulloa no es efectivo que hayan prestado servicios en régimen de subcontratación para su representada, jamás prestaron servicio alguno en régimen de subcontratación para Exportadora Los Fiordos Ltda.. En subsidio, alega la aplicación del artículo 183-C del Código del Trabajo, al ejercer sobre la demandada principal de manera estricta los controles a que alude la norma citada, respecto de Sociedad Diving Service Austral Ltda., conforme a los respectivos certificados de cumplimiento, por lo que respondería subsidiariamente en el improbable caso de una condena. Además, alega la limitación de su responsabilidad a los períodos en que los actores prestaron servicios para su parte, Juan José Córdova Retamales de Agosto de 2016 hasta marzo de 2019, Luis Sebastián Laz
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Valparaíso, cuatro de enero de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don CHRISTIAN CABALLERO VARGAS, abogado, con domicilio en Blanco Nº1215, oficina 1202, Valparaíso, en representación de (i)JUAN JOSÉ CORDOVA RETAMALES, RUT 18.034.057-2, operador de ROV, (ii) LUIS ALBERTO DELGADO MENDEZ, RUT 15.528.590-7, operador de ROV, (iii) LUIS SEBASTIÁN LAZCANO ROJAS, RUT
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