ROBLES/SEGURIDAD DEL PACÍFICO SPA
Rol
M-7-2022
Fecha
31 de diciembre de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos y circunstancias que así lo determinarían. 2) Efectividad de haber operador la causal de necesidades de la empresa del artículo 161 del Código del Trabajo, para poner término a los servicios contratados con el demandante. Hechos y circunstancias que así lo determinarían. 3) Efectividad que a la fecha de término de los servicios prestados, la demandada principal estaba al día en el pago del feriado proporcional del demandante. Hechos y circunstancias que así lo determinarían. 4) Efectividad que a la fecha de término de los servicios prestados, la demandada principal estaba al día en el pago de las indemnizaciones legales y recargos procedentes del término de los servicios. Hechos y circunstancias que así lo acreditarían. 5) Efectividad que a la fecha de término de los servicios prestados, la demandada principal estaba al día en el pago de las cotizaciones previsionales procedentes, de vejez, salud y seguro de cesantía del demandante. Hechos y circunstancias que así lo acreditarían. 6) Efectividad de existir relación de subcontratación entre la demandada principal JOSE HERIBERTO REYES REYES SEGURIDAD DEL PACIFICO SPA, y la demandada solidaria FALABELLA INMOBILIARIO S.A., y efectividad de haber ejercitado esta última los derechos de información y/o retención que establece la legislación laboral. Hechos y circunstancias que así lo determinarían, en cada caso. SÉPTIMO: Que la parte DEMANDANTE, rinde e incorpora en la audiencia única de juicio, la siguiente prueba documental para fundar su demanda: 1).- Acta de Reclamo administrativo en la Inspección Provincial del Trabajo de Ovalle, de fecha 17 de marzo de 2022; 2) Acta de Comparendo de Conciliación ante la Inspección Provincial del Trabajo de Ovalle, de fecha 04 de abril de 2022; 3) Contrato de trabajo celebrado por el trabajador y la demandada principal, de fecha 03 de agosto de 2020, en cuyas cláusulas consta que el demandante es contratado como guardia de seguridad, labores que serán desempeñadas en cualqu
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 30 de abril de 2022, comparece ante este Segundo Juzgado de Letras de Ovalle, don MIGUEL JOSE ROBLES GUERRA, guardia de seguridad, domiciliado en calle Tucapel No. 58, Ovalle, deduciendo demanda laboral en procedimiento monitorio por despido improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de JOSÉ HERIBERTO REYES REYES SEGURIDAD DEL PACÍFICO SPA., conocida también como SEGURIDAD DEL PACÍFICO SPA., RUT No. 76.758.555-1, persona jurídica de derecho privado, del giro servicios de vigilancia y otros, representada legalmente por don JOSÉ HERIBERTO REYES REYES, CNI No. 8.120.983-9, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Panamá No. 9047, comuna de La Florida, ciudad de Santiago; y en forma solidaria en contra de FALABELLA INMOBILIARIO S.A., RUT No. 99.556.170-0, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don RICARDO JOSÉ HEEP DE LOS RÍOS, gerente, ambos domiciliados indistintamente en Avenida Kennedy No. 5601, 5° Nivel, Las Condes, Santiago, y en Prolongación de calle Benavente No. 1075, Mall Open Plaza, Ovalle; y en contra de esta última, en defecto de la solidaridad, como demandada subsidiaria, en el evento de tener lugar lo señalado en el artículo 183-D del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que la demanda se fundamenta, en que con fecha 03 de agosto de 2020, el demandante ingresó a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia, a cambio de una remuneración, para la demandada principal JOSÉ HERIBERTO REYES REYES SEGURIDAD DEL PACÍFICO SPA., desempeñando las labores de guardia de seguridad en el establecimiento denominado Mall Open Plaza Ovalle, ubicado en Prolongación de calle Benavente No. 1075, de Ovalle, con una jornada ordinaria de trabajo de 45 horas semanales, distribuida en sistemas de turnos contemplados en el Reglamento Interno. Indica que su remuneración pactada al término de la relación laboral, ascendía sueldo base de $350.000.-, más gratificación legal de $87.500.-, asignación de colación de $50.000.-, asignación de movilización de $70.000.-, y un bono de responsabilidad por $40.000.-, lo que hace un total de $597.500, mensuales, suma que solicita se considere como base de cálculo para los fines indemnizatorios que procedan en esta causa, o la que el tribunal determine conforme el mérito del proceso, siendo la duración del contrato de trabajo de carácter indefinido. TERCERO: Que en cuanto a la prestación de servicios en régimen de subcontratación laboral, las labores de seguridad y vigilancia eran realizadas en el establecimiento comercial Mall Open Plaza de Ovalle, ubicado en calle Prolongación de Calle Benavente No. 1075, de Ovalle, labores que se prestaron en favor de un tercero, en este caso de la demandada solidaria, siendo prestados en beneficio de un tercero, en virtud de un acuerdo contractual con su ex empleador, configurándose de esta forma la relación de tres sujetos en régimen laboral de subcontratación: tra
Fallo
se declara la nulidad del despido por el no pago íntegro de las cotizaciones del fondo de salud del mes de febrero de 2022; III.- Que se adeudan al actor las prestaciones demandadas; IV.- Que se condena a las demandadas al pago de las sumas y conceptos ya referidos en la demanda, con intereses, reajustes legales, y costas: QUINTO: Que acogida la demanda monitoria con fecha 06 de mayo de 2022, y habiendo sido legalmente emplazadas ambas demandadas, con fecha 21 de mayo de 2022, se recibió reclamo de la demandada principal SEGURIDAD DEL PACÍFICO SPA, citando el tribunal a las partes a una audiencia única de contestación, conciliación y prueba, la cual se celebró con la asistencia de todas las partes, siendo suspendida a la espera de un acuerdo de pago, el que no cumplido, determinó la continuación de la referida audiencia única, con la asistencia de la parte demandante, y en rebeldía de las demandadas JOSÉ HERIBERTO REYES REYES SEGURIDAD DEL PACÍFICO SPA., como principal, y FALABELLA INMOBILIARIO S.A., como solidaria, quienes no contestaron la demanda ni rindieron durante el juicio prueba de ninguna especie. SEXTO: Que efectuada en la audiencia única de fecha 29 de diciembre de 2020, el llamado a conciliación para efectos de poner término anticipado a la presente causa, ésta no se produce, por lo que el tribunal recibe la causa a prueba, fijando como puntos de prueba, los siguientes: 1) Existencia de una relación laboral bajo subordinación y dependencia entre el demandante y la
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15 “Robles Guerra Miguel con José Heriberto Reyes Reyes Seguridad del Pacífico SpA y Otra”. RIT M-7-2022 Despido improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales. Ovalle, treinta y uno de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 30 de abril de 2022, comparece ante este Segundo Juzgado de Letras de Ovalle, don MIGUEL JOSE ROBLES GUER
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