1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MARTINEZ/LATAM AIRLINES GROUP S.A.

Rol

O-2784-2021

Fecha

31 de diciembre de 2022

Materia

Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que comparece José Tomás Doña Vial, abogado, Rut: 16.610.937-K, domiciliado en Avenida Apoquindo 7935, oficina 208 b, comuna de Las Condes en representación de DIEGO MARTINEZ PAUSSIF, Rut: 24.025.760-2, ex trabajador, domiciliado en Avenida Apoquindo N°7935, oficina 208 b, comuna de Las Condes, e interpone demanda en Procedimiento de Ordinario Laboral por Nulidad del despido, Despido Injustificado, Cobro de Prestaciones y Declaración de Unidad Económica, en contra de LATAM AIRLINES GROUP S.A., representada por don ROBERTO ALEJANDRO ALVO MILOSAWLEWITSCH, y domiciliados ambos en Avenida Presidente Riesco N°5711 Piso 19, comuna de Las Condes, y en forma conjunta a TRANSPORTE AÉREO S.A., representada por don CARLOS VALENZUELA WODEHOUSE, domiciliados ambos en Av. Américo Vespucio N°901, comuna de Renca. Expone que el actor, comenzó a trabajar el 13 de agosto de 2012 para la empresa Transporte Aéreo S.A. Luego el 1 de enero del año 2019 fue traspasado para Latam Airlines Group S.A., sin existir un finiquito de por medio, pero su antigüedad en el grupo databa desde el 13 de agosto del 2012. Comenzó a trabajar el 13 de agosto de 2012 como primer oficial y de forma ininterrumpida para ésta, hasta el 3 de agosto 2020, ambas fechas inclusive. Fue traspasado a entre empresas relacionadas, hasta su empleador actual, reconociéndole su antigüedad desde el 13 de agosto de 2012, cumpliendo 8 años ininterrumpidos de servicios. Durante el transcurso de toda la relación laboral, registró siempre un buen desempeño, cumpliendo en forma eficiente y responsable todas las obligaciones que demandaba su labor, ejerciendo esta con la mayor eficacia y con el total cumplimiento a las obligaciones que le imponía su contrato. De acuerdo con lo pactado al momento del despido, lo que percibía como sueldo para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo era de $6.398.285 Con fecha 26 de marzo de 2020 el demandante, firmó un anexo de contrato en el cual se suspendió la relació

Fundamentos

motivos del despido, toda vez que no señala los hechos y circunstancias por las cuales se decidió el despido. En cuanto a los fundamentos que posibilitan la invocación de la causal en comento, nuestra doctrina ha señalado que las necesidades deben ser de carácter económicas o tecnológicas. Sostiene que la causal está basada en la voluntad de la empresa de terminar el vínculo, porque el actor estaba dispuesto a firmar un anexo de contrato rebajándose las remuneraciones para paliar el efecto temporal de la pandemia del Coronavirus 19. La empresa tenía la opción clara de mantenerlo dentro del puesto. Entiende que la decisión no pasó por una circunstancia externa, sino que más bien por la voluntad de la empresa. Existiendo dos anexos de contrato previos, donde el actor manifestó su voluntad de rebajar su sueldo durante 3 meses, perfectamente la empresa pudo haber ofrecido un nuevo anexo, o acogerse a la ley de protección al empleo, pero prefirió despedirlo. Sostiene que las demandadas configuran un empleador único para efectos laborales y previsionales pues existe una dirección laboral común, y concurren condiciones tales como la similitud o necesaria complementariedad de los productos o servicios que elaboren o presten, o la existencia entre ellas de un controlador común. Así por ejempló la marca Lan express, está registrada a nombre de LATAM Airline Group S.A. Adicionalmente la empresa Transporte aéreo hace uso de la marca Lan con el signo distintivo correspondiente. La existencia de un controlador común en el grupo LATAM y la similitud en la prestación de los servicios entre Transporte Aéreo S.A. y Latam Airline Group S.A., las cláusulas de los distintos convenios y contratos colectivos evidencia un claro comportamiento de ambas empresas en torno a operar laboralmente como una unidad económica frente al trabajador. Plantea que existe una carrera única de pilotos dentro del holding Latam, lo que se evidencia en la confección del Escalafón Integrado de Pilotos que integra a pilotos de Transporte Aéreo S.A. y con pilotos de Latam Airlines Group S.A. En efecto, los convenios y contratos colectivos regulan pormenorizadamente el trayecto laboral que un piloto ha de seguir desde el momento en que ingresa a la compañía, que implica ir ascendiendo pudiendo ser traspasado de una compañía a otra. La antigüedad de los pilotos se computa desde su incorporación al cargo, de forma independiente a la empresa del holding Latam a la cual haya ingresado. Por ejemplo, al Sr. Martínez se le hacía pago de una asignación de antigüedad equivalente a 8 años, que resulta coincidente con los años de servicios como primer oficial. Los pilotos eran normalmente traspasados y ascendidos de una compañía a otra, sin pago de finiquito, sin que ello afecte su antigüedad en la compañía, y fue lo que efectivamente sucedió con el Sr. Martínez cuando fue traspasado de Transporte Aéreo S.A. a Latam Airlines Group S.A. el 1 de enero del 2019. Añade que, en la carta de despid

Fallo

Por tanto, aplicando lo dispuesto en los artículos 3 y 4 del Código del Trabajo al caso de autos, se está en presencia de un Holding o conjunto de empresas relacionadas que actúan como una unidad económica, que, para efectos laborales, tanto la doctrina como la jurisprudencia, han estimado que deben considerarse como un solo empleador. De esta forma y según consta de carta de Despido y dos finiquitos suscrito entre las partes, de ambos de fecha 3 de agosto, que las demandadas pagaron por concepto de indemnización por años de Servicios un monto de $ 27.329.581, correspondientes a 6 años trabajados para Transporte Aéreo S.A., y otro finiquito por $ 15.675.303 por 2 años trabajados al empleador Latam Airlines Group S.A. Señala que la remuneración promedio del actor es la suma de $ 6.398.285, lo anterior, en razón que para la determinación de la base de cálculo de la remuneración promedio debe necesariamente incluirse además el 13avo sueldo que ha sido pagado, y que como consta de las liquidaciones acompañadas, y contrato colectivo vigente. Así, conforme al contrato colectivo vigente mencionado en el 3.3 Sueldo 13 "La empresa pagará exclusivamente con las remuneraciones de los meses de enero de los años 2020, 2021 y 2022 un decimotercer sueldo por el monto equivalente a un sueldo base bruto mensual vigente a diciembre del año anterior, a todos los trabajadores que ocupen algún cargo en calidad de tripulante de mando, que tengan contrato vigente a la fecha de pago y que tengan

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que comparece José Tomás Doña Vial, abogado, Rut: 16.610.937-K, domiciliado en Avenida Apoquindo 7935, oficina 208 b, comuna de Las Condes en representación de DIEGO MARTINEZ PAUSSIF, Rut: 24.025.760-2, ex trabajador, domiciliado en Avenida Apoquindo N°7935, oficina 208 b, comu

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