ENERGY FITNESS CLUBS SPA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO COLCHAGUA
Rol
I-10-2022
Fecha
31 de diciembre de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos se ejecuta el contrato de trabajo, realice el trabajador para validar dicho cambio contractual, pues se trata de una norma que establece un derecho en beneficio del dependiente, la cual no puede ser renunciada mientras se mantenga vigente la relación laboral, como así lo ordena el artículo 5 inciso segundo del Código del Trabajo. De esta forma, y atendido que la misma reclamante reconoce que el anexo de contrato referido, no fue firmado a la época en que sus estipulaciones comenzarían a regir, el tribunal considera que la reclamada no ha incurrido en ningún error de hecho, por lo que la solicitud de dejar sin efecto la multa cursada, será rechazada. QUINTO: Por el mismo motivo, la solicitud subsidiaria de rebajar la multa será desestimada. A lo anterior, se agrega el hecho de que en este caso la reclamación judicial se ha interpuesto alegando existencia de error de hecho en la aplicación de la multa, pero en el petitorio de la demanda se hace referencia a la disposición contenida en el artículo 511 del Código del Trabajo, norma que autoriza al tribunal, luego de que la empresa hubiere interpuesto un recurso de reconsideración administrativa, que hubiere sido denegado por la misma Inspección del Trabajo demandada, a rebajar el monto de la pena impuesta, cuando exista corrección de la conducta infraccional, procedimiento que la demandante no cumplió. De esta manera, el tribunal considera que la petición en análisis se ha planteado en forma errónea, pues no se ha seguido el procedimiento que para estos efectos dispone el legislador, lo que impide al tribunal evaluar la cuantía de multa contenida en la resolución de multa en examen, en los términos expuestos en la reclamación. SEXTO: El resto de la prueba rendida y también valorada conforme a las reglas de la sana crítica, en nada altera lo hasta ahora razonado, ni lo que se resolverá a continuación, y solo contribuye a reforzar los argumentos previamente expuestos. Por estas consideraciones, y visto lo dis
Fundamentos
motivos de economía procesal. Sin perjuicio de lo anterior, hace presente que su parte siempre ha actuado de buena fe, tanto en la confección, entrega, firma y conocimiento del anexo de contrato de modificación de jornada antes señalado, por lo que no corresponde la aplicación de la sanción más alta del multero, es decir, 60 U.T.M como una infracción gravísima, sin considerar todos los elementos señalados anteriormente. Por lo anterior, solicita que se deje sin efecto la multa cursada, o en subsidio, sea ésta dejada sin efecto. AUDIENCIA ÚNICA. SEGUNDO: Con fecha 28 de diciembre de 2022, se desarrolla audiencia única, oportunidad en la que la reclamada contesta la demanda en los siguientes términos. Como primer defensa, alega la excepción perentoria de la acción jurídica entablada por la contraria por carecer de objeto, de conformidad al artículo 309 y 310 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la multa N° 3550/2022/072 que da origen a este reclamo judicial, fue pagada por la contraria con fecha 15 de agosto de 2022 de forma voluntaria por intermedio del Banco Scotiabank, según el detalle del pago de la multa por Tesorería General de la República, por lo que no se puede pretender la revisión de una multa para obtener su rebaja o que esta sea dejada sin efecto, cuando ha sido tácitamente reconocida mediante el pago de la misma. Agrega que en este sentido considera que ha desaparecido el objeto de la acción, con la renuncia que ha hecho el empleador sancionado al pagar la obligación y
Fallo
por tanto, la acción debe ser rechazada en todas sus partes. Refiere que en este sentido ha fallado la corte de Apelaciones de Antofagasta, en la causa Rol 38-2021 al señalar en su considerando cuarto: “En efecto, lo que el tribunal señala es que el pago de la multa directamente efectuada por el recurrente una vez interpuesto su reclamo judicial de multa, y antes de que la misma fuera notificada a la Inspección Provincial del Trabajo, produce la extinción del acto administrativo en cuestión”. Indica que en ello el sentenciador tiene razón, los actos administrativos se extinguen naturalmente por el cumplimiento del objeto sobre el cual recaen, luego si la parte afectada de modo voluntario paga la multa impuesta en la resolución que reclamó, dio cabal cumplimiento a lo que el acto pretendía y con ello puso término a la misma. Argumenta que consecuentemente acepta la recurrida y el sentenciador, pues si el acto se extinguió naturalmente por el cumplimiento voluntario ejecutado por el destinatario antes de que la Litis se hubiera trabado debidamente, no puede seguidamente pretender que la acción jurisdiccional establecida en la ley sea declarada invalida o dejada sin efecto por la judicatura, pues ello importaría la concurrencia de una causal de termino distinta del mismo acto que resulta imposible de declarar por el acto que ya tuvo lugar. Declara que si con posterioridad a la presentación de la demanda, pero antes de su notificación por causa sobreviniente, extraprocesal y ej
Texto Completo (Preview)
San Fernando, treinta y uno de diciembre de dos mil veintidós. VISTO. LA DEMANDA. PRIMERO: Comparece ante este tribunal don Pedro Ignacio Yañez Olave, abogado, en representación judicial de ENERGY FITNESS CLUBS SPA, R.U.T: 76.360.627-9, del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Américo Vespucio Norte N° 1561, piso 2, comuna de Vitacura, quien en procedimiento
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica