CORPORACIÓN INSTITUTO SAN JUAN APÓSTOL/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE
Rol
I-323-2022
Fecha
31 de diciembre de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos conforme lo ha indicado la propia jurisprudencia de los tribunales de justicia. TERCERO: Que se procedió a llamar a las partes a conciliación, la que no prosperó, atendida la inasistencia de la parte demandante y se recibió la causa a prueba rindiéndose la que consta en el proceso. CUARTO: Que el tribunal fijó como no controvertidos los siguientes hechos: La reclamada curso a la reclamante la multa N° 8568/22/60, por no pagar las remuneraciones consistentes en remuneración mensual con la periodicidad y montos estipulados en el contrato, respecto de los trabajadores y periodos que se indican: Don Edgard Araya Carreño, periodo desde febrero 2022 a julio 2022, habiéndose verificado que según contrato de trabajo el monto pactado que se debió pagar corresponde a $865.600 y se pagó monto de $511.903. QUINTO: Que el tribunal atendido lo antes referido, fijó los siguientes hechos controvertidos: a) Circunstancias que rodearon la imposición de la multa de autos. b) Contenido del procedimiento de fiscalización. SEXTO: Que para acreditar sus dichos la parte demandante incorporó mediante lectura, los siguientes documentos, no objetados de contrario: I.- Documental: Incorporó los siguientes documentos no objetados de contrario, a saber: 1. Acta de reunión de fecha 21 de abril de 2022. 2. Acta final de mediación laboral Folio Mediación Nº 1309.2022-19, emitido por el Centro de Conciliación y Mediación RM Poniente. 3. Propuesta de contrato de fecha 01 de marzo de 2022, emitido por la Corporación Instituto San Juan Apóstol. 4. Contrato de trabajo suscrito por las partes de este juicio, de fecha 14 de marzo de 2022. 5. Contratos de trabajo de los siguientes trabajadores: Fernando Yáñez, Luis Collao, María José Cartagena. 6. Oferta laboral 2022 respecto del trabajador Edgard Araya. 7. Resolución de multa N° 8568/22/60, de fecha 29 de agosto de 2022 8. Correo electrónico de fecha 08 de septiembre de 2022, que notifica multa. 9. Correo electrónico de fecha 11 de mayo
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció Álvaro Díaz Pérez en representación de CORPORACIÓN INSTITUTO SAN JUAN APÓSTOL, ambos domiciliados para estos efectos en Montana 3722, comuna de Recoleta quien interpone demanda en juicio laboral por reclamación de resolución administrativa en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE, representada legalmente por Gloria Alejandra Fuentes Riquelme, ambas domiciliadas en San Antonio N°427, piso 6, comuna de Santiago, a fin de que se deje sin efecto la resolución reclamada, con costas. Señala que con fecha 29 de agosto de 2022, se le cursó la multa N° 8568/22/60, por no pagar las remuneraciones consistentes en remuneración mensual con la periodicidad y montos estipulados en el contrato, respecto de los trabajadores y periodos que se indican: Don Edgard Araya Carreño, periodo desde febrero 2022 a julio 2022, habiéndose verificado que según contrato de trabajo el monto pactado que se debió pagar corresponde a $855.600 y se pagó monto de $511.903. Expone que existe un error en la multa por cuanto la remuneración ofrecida al trabajador fue de $511.903, sin embargo y por un error involuntario en el contrato de trabajo firmado aparecía una de $855.600, lo que ocurrió con otros trabajadores, pero estos aceptaron la modificación de su remuneración, lo que no ocurrió en el caso del actor, llevándose tal situación a una mediación ante la Inspección de Trabajo la que no prosperó. Añade que para ella no resultaba posible pagar la remuneración que aparecía en el contrato, por lo que el trabajador realizó un reclamo ante la institución administrativa antes referida, imponiéndosele una multa sin escuchar argumentos, circunstancia respecto de la cual además interpuso demanda declarativa ante los Tribunales del Trabajo. Indica que además la multa se ha cursado con infracción al debido proceso administrativo, al arrogarse el ejercicio de la jurisdicción cuando no le corresponde; fuera de la esfera de Competencia del Órgano Público del que emana, vulnerado el principio de legalidad y juridicidad; por una comisión especial; contraviniendo expresamente la ley, careciendo de fundamento y autosuficiencia. SEGUNDO: Que la demandada evacuando el traslado que le fuera conferido solicitó el rechazo de la demandada, con costas, ya que se realiza una denuncia al servicio, estando dentro el incumplimiento del contrato o modificación del mismo, el trabajador señala que se le pide que se firme un nuevo contrato por un monto menor a lo pactado y concurre el fiscalizador, encontrando cerrado el lugar, por lo que pide por correo electrónico unos documentos, los que se le envían, constatando de ellos que existe un contrato firmado, en que la remuneración pactada aparece la remuneración de $855.600 , viéndose en las liquidaciones de remuneración que se paga la suma de $511.903 y también se ve una oferta en la que aparece la primera remuneración, agrega que verifica de los documentos que se realizó una mediación en la cual el act
Fallo
SE DECLARA: Que SE RECHAZA la demanda de autos interpuesta por CORPORACIÓN INSTITUTO SAN JUAN APÓSTOL en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE, sin costas por haber tenido motivos plausibles para litigar. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: I-323-2022 RUC: 22- 4-0430917-3 Dictada por doña ANGELICA PEREZ CASTRO, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
RIT N° : I-323-2022 RUC N° : 22- 4-0430917-3 MATERIA : RECLAMACION RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEMANDANTE : CORPORACIÓN INSTITUTO SAN JUAN APÓSTOL DEMANDADO : INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE ******************************************************************** Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció Álvaro Díaz Pé
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