TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A/ALTOPLAGAS SPA
Rol
C-5522-2021
Fecha
8 de febrero de 2022
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha 07 de septiembre de 2021 mediante presentaci nó ingresada a trav s de la oficina judicial virtual, y previa gesti n preparatoria,é ó comparece don Enrique Rodr guez Donatti, abogado, domiciliado ení Avenida Nueva Tajamar N 481, oficina 708, Torre Norte, Comuna de Las° Condes, en representaci n convencional de ó Tanner Servicios Financieros S.A., sociedad del giro de su denominaci n, representada legalmente poró don Derek Charles Sassoon, economista, ambos domiciliados en calle Hu rfanos N 877, piso 3 de la comuna de Santiago, en autos caratuladosé ° Tanner Servicios Financieros con Altoplagas SpA. Rol C-5522-2021,“ ” quien interpone demanda ejecutiva en contra de Altoplagas SpA., del giro de actividades de apoyo a la agricultura, representada por don Andr sé Juli n Urmeneta Sep lveda, desconoce profesi n u oficio, ambosá ú ó domiciliados en calle Pr ncipe de Gales N 5921, oficina 501 de la comunaí ° de La Reina y/o en calle La Capitan a N 80, Comuna de y/o en calle Lasí ° Verbenas N 8.111, Comuna de Las Condes, solicitando se despache en su° contra mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma de $26.296.977.-ó m s intereses y costas.á Funda su acci n en que su representada es due a del cr dito queó ñ é consta en los siguientes documentos: XJS C-5522-2021 Foja: 1 1) Factura electr nica N 123, emitida el 18 de marzo de 2021 poró ° Aero Confecciones SpA, RUT 76.883.909-3, por la cantidad de $7.558.642. 2) Factura electr nica N 131, emitida con fecha 22 de marzo deó ° 2021 por Aero Confecciones SpA, RUT 76.883.909-3, por la cantidad de $8.458.520. 3) Factura electr nica N 134, emitida con fecha 01 de abril de 2021ó ° por Aero Confecciones SpA, RUT 76.883.909-3, por la cantidad de $10.279.815.- Indica que las referidas facturas se encuentran irrevocablemente aceptadas, en los t rminos requeridos por el art culo 3 de la Ley Né í ° ° 19.983, habiendo sido expresamente aceptadas por el deudor, lo que consta en registro del Servicio de Impuestos Int
Fundamentos
considerando el n mero de mandatarios y el tiempo transcurrido, pues no seú contiene certificado a este respecto. En segundo lugar opone la excepci n del N 13 del art culo 464 deló ° í C digo de Procedimiento Civil, a saber, la compensaci n, arguyendo queó ó las partes de este juicio son rec procamente deudoras y acreedoras. Indicaí que la demandante act a como cesionaria de las facturas electr nicas de lasú ó que era due a Aero Confecciones Spa., persona jur dica que adeuda a suñ í representada la suma de $15.372.539, con ocasi n de facturas que noó fueron pagadas a su parte, por lo cual su representada es acreedora de la demandante. Con fecha 16 de noviembre de 2021 la ejecutante evacu el traslado,ó pidiendo el rechazo de las excepciones, con costas. Indica que el mandato en virtud del cual obra en la causa se encuentra vigente, como consta de los documentos ya aportados, citando jurisprudencia, por lo que la excepci n del numeral 2 del art culo 464 debeó í ser rechazada. En cuanto a la excepci n del n mero 13 del art culo 464 del C digoó ú í ó de Enjuiciamiento, referido a la compensaci n, se ala que la misma debeó ñ ser rechazada igualmente, pues la ejecutante indica tener un cr dito ené C-5522-2021 Foja: 1 contra del emisor de la factura, es decir, no existe cr dito alguno a favor deé ella y que le sea exigible a Tanner Servicios Financieros S.A. como leg timaí due a de las facturas.ñ Se ala que las normas contenidas en la Ley 19.983 establecen que enñ el caso de las facturas irrevocablemente aceptadas, las excepciones personales que tenga el deudor en contra del emisor, le son inoponibles al cesionario, citando jurisprudencia. Por resoluci n de 19 de noviembre de 2021 a folio 13,
Fallo
se declararonó admisibles las excepciones opuestas y se recibi la causa a prueba. ó Con fecha 06 de enero de 2022 a folio 19, se cit a las partes a o ró í sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en estos autos Tanner Servicios Financieros S.A. interpuso demanda en juicio ejecutivo en contra de Altoplagas SpA., todos ya individualizados, a fin de que pague la suma de $26.296.977.-, y que corresponde a las facturas N 123, 131 y 134, ya indicadas en lo expositivo. ° SEGUNDO: Que la ejecutada, debidamente representada, opuso a la ejecuci n las excepciones contempladas en los n meros 2 y 13 del art culoó ú í 464 del C digo de Procedimiento Civil, fundamentando la primera de ellasó en que el abogado compareciente acompa a los autos un mandato delñó que no le consta su vigencia; y la segunda, en que la emisora de las facturas, due a originaria de los cr ditos, adeuda a su parte la suma de $15.372.539,ñ é en atenci n a facturas que no le pago, por lo cual la ejecutada es acreedoraó de la demandante. TERCERO: Que, respecto a la primera de las excepciones en an lisisá , consistente en la falta de capacidad del demandante o de personer aí o representaci n legal de que comparezca en su nombre, fundada en que laó abogado compareciente Sra. Merino Mendoza, carece de representaci n deó la ejecutada, pues no se habr a acompa ado su personer a con vigencia delí ñ í instrumento, corresponde indicar que conforme la copia autorizada de la escritura p blica de 28 de febrero de 2020, repertorio N
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C-5522-2021 Foja: 1 FOJA: 27 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5522-2021 CARATULADO : TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A/altoplagas SpA Santiago, ocho de Febrero de dos mil veintid só VISTOS: Que con fecha 07 de septiembre de 2021 mediante presentaci nó ingresada a trav s de la oficina judicial virtual, y previa gesti n preparatoria,é ó compa
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