2º Juzgado Civil de Santiago

TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE/MARÍN

Rol

C-4377-2021

Fecha

8 de febrero de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Con fecha 10 de mayo de 2021, comparece doña Leslie Loreto Merino Mendoza, abogada, en representación convencional de BANCO ITAÚ CORPBANCA, sociedad anónima bancaria, continuador legal de Banco Corpbanca, representado legalmente por don Gabriel Amado de Moura, y este a su vez en representación convencional de TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE, representada por don Hernán Frigolett Cordova, todos domiciliados para estos efectos en calle Rosario Norte Nº 660, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quien interpone demanda en procedimiento ejecutivo en contra de doña MARÍA GRACIELA MARIN MONROY, cuya profesión ignora, domiciliada en calle Vicente Zorrilla N°1769, Las Compañías, La Serena y/o en calle Ricardo Rivera Carvajal N°497, Coquimbo y/o en calle Vicente Zorrila N°1752, La Serena, a fin de obtener el pago de 1.062,9231 Unidades de Fomento, equivalente al día 12 de abril de 2021 a la suma de $31.274.992.-, más intereses y costas, deuda documentada en los pagarés suscritos 1.- con fecha 10 de marzo de 2021, por un monto de 31,6837 Unidades de Fomento, con vencimiento el día 12 de abril de 2021 y 2.- con fecha 10 de marzo de 2021, por un monto de 1.031,2394 Unidades de Fomento, con vencimiento el día 12 de abril de 2021. Con fecha 10 de junio de 2021 se notificó a la demandada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha 11 de junio de 2021, mediante exhorto a La Serena, se practicó el requerimiento de pago a la demandada. Con fecha 17 de junio de 2021, la parte ejecutada opone la excepción N°14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, ”La nulidad de la obligación”. Refiere que, los pagarés cobrados en autos fueron suscritos por la C-4377-2021 Foja: 1 demandada, por un mandatario de Banco Itaú Corpbanca, a través de su apoderada doña Sandra Araceli Guerrero Cruz, mandataria que lo suscribió ante notario y liberó al tenedor de la obligación de protesto. Indica que si bien el

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 2 de julio de 2021, el ejecutante evacuó el traslado conferido, solicitando el rechazo de la excepción opuesta. Indica que, el demandado firmó un Contrato de Apertura de Línea de Crédito para estudiantes de Educación Superior, con Garantía Estatal, según la Ley N°20.027, otorgado en dicho documento cláusulas que facultan al acreedor o a un tercero para suscribir pagarés en representación del deudor, con la finalidad de, conseguir de manera expedita un título ejecutivo suscrito ante notario. Para el caso, refiere que, la deudora, al firmar dicho contrato queda obligada y acepta las cláusulas que allí se estipulan, en particular las cláusulas décimo quinta y décimo sexta, los cuales evidencian que el banco ejecutante está legalmente facultado para poder emitir pagarés en su representación. SEGUNDO: Que, según se observa en estos autos, los pagarés de marras han sido suscritos por doña María Graciela Marín Monroy, y firmados por doña Sandra Araceli Guerrero, en representación de Itaú Corpbanca, y este a su vez en representación de la deudora individualizada, con fecha 5 de abril de 2021. Asimismo, doña Sandra Araceli Guerrero, firmó los documentos en virtud del mandato especial que otorgó don Gabriel Amado de Moura, en su calidad de representante legal de Itaú Corpbanca. Se dejó constancia en dicho instrumento que se faculta a la mandataria a actuar en representación del banco ejecutante, suscribiendo uno a más pagarés en representación de los estudiantes clientes y deudores de Itaú Corpbanca, de créditos otorgado al amparo de la Ley N°20.027, como también en el caso que corresponda, los endosen en dominio en favor de la Tesorería General de la República o de alguna de las instituciones de Educación Superior. C-4377-2021 Foja: 1 TERCERO: Que, el inciso 1° del artículo 2160 del Código Civil dispone que el mandante cumplirá las obligaciones que a su nombre ha contraído el mandatario dentro de los límites del mandato. Contrario sensu, no será obligado a cumplir las contraídas en otra forma. CUARTO: Que, en el caso de marras, el mandato celebrado, acompañado por el actor en forma legal a folio 1, no contempla la cláusula especial de liberación de protesto, por lo que, el mandatario habría excedido sus facultades al pactar un pagaré que contemplara dicha cláusula. QUINTO: Que, el mandato especial obliga al mandatario a actuar dentro de las facultades y los límites con que se le ha otorgado el mandato, como lo previene el artículo 2131 del Código Civil, y no encontrándose la cláusula de liberación de protesto dentro de lo que puede considerarse un elemento que pudiere ayudar a conducir a la obtención del objeto del mandato, -circunstancia que la validaría-, ha de estimarse que el mandatario ha excedido los límites del mandato, apartándose de los términos de éste, y con ello perjudicado al mandante al no hacer propicia la oportunidad de su defensa con la notificación del protesto del pagaré, que el ejecutante hacie

Fallo

POR ESTAS CONSIDERACIONES, citas legales, y visto además lo dispuesto en los artículo 160, 170, 254, 434 N° 4, 464 N°14 del Código de Procedimiento Civil, 425 del Código Orgánico de Tribunales, y artículos 1461, 1698, 1706, 2131 y 2132 del Código Civil, y Ley N°18.092, SE RESUELVE: A.- Que, se ACOGE la excepción del número 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuesta con fecha 17 de junio de 2021. B.- Que, se ordena alzar la ejecución seguida en contra de la ejecutada. C.- Que, se condena en costas a la ejecutante. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. DICTADA POR DON VICTOR BERGAMIN SALINAS, JUEZ SUPLENTE DE ESTE SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, ocho de Febrero de dos mil veintid só C-4377-2021 Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-02-08T19:15:22-0300

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C-4377-2021 Foja: 1 FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-4377-2021 CARATULADO : TESORER A GENERAL DE LA REPUBLICA DEÍ CHILE/MAR NÍ Santiago, ocho de Febrero de dos mil veintid só VISTO: Con fecha 10 de mayo de 2021, comparece doña Leslie Loreto Merino Mendoza, abogada, en representación convencional de BANCO ITAÚ CORPBANCA, sociedad an

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