BANCO DE ESTADO DE CHILE/ZULOAGA
Rol
C-1535-2021
Fecha
8 de febrero de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 18 de junio de 2021, comparece don Claudio Altamirano Rodríguez, abogado, en representación de Banco del Estado de Chile, ambos con domicilio en calle A. Prat nº400, Antofagasta; y presenta demanda en juicio ejecutivo de obligación de dar, en contra de don Francisco José Zuloaga Palma, ignora profesión u oficio, con domicilio en Psje. Lorenzo Torres #1028 Oscar Bonilla y/o 14 de febrero #1822, Antofagasta, a fin que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $12.407.741, más intereses y costas. Funda su demanda en que don Francisco José Zuloaga Palma, se constituyó deudor de Banco del Estado de Chile, suscribiendo el pagaré Nº7598992, Operación Nº23338472, siendo su firma autorizada ante Notario Público, por la cantidad de $14.239.605, pagando en el primer período anual un interés del 0,7000% mensual, a contar del 31 de Julio de 2019. El ejecutado se obligó a pagar dicha suma en 48 cuotas mensuales y sucesivas, cuyos montos y vencimientos se detallan en el mismo documento suscrito por el deudor, venciendo la primera de ellas el día 10 de octubre de 2019. En caso de no pago de una o más cuotas de la obligación, en su plazo original o renovado, el ejecutado se obligó a pagar desde el incumplimiento, intereses penales del máximo convencional a las tasas que rijan durante el retardo y, sin C-1535-2021 perjuicio de los demás derechos del acreedor, el Banco podrá hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuera de plazo vencido, mediante su cobranza judicial. El demandado no ha cumplido la obligación contraída, a contar de la cuota que debía pagarse el día 10 de febrero de 2021, haciéndose exigible el total adeudado, de conformidad con lo pactado en las cláusulas de morosidad y aceleración, con lo que la deuda asciende al 14 de mayo de 2021, a la cantidad de $12.407.741 en capital, gastos por concepto de comisión e intereses penales pactados, que deberán calcularse en la forma señalad
Fallo
por estas consideraciones, resulta ineludible desestimar la oposición promovida, acogiendo la demanda ejecutiva. DÉCIMO OCTAVO: Que, atendido que el ejecutado resulta vencido, se le condena a pagar costas. En consecuencia, con el mérito de lo precedentemente expuesto y visto, además, lo señalado en los artículos 434, 464 y 471 del Código de Procedimiento Civil y Ley N°18.092, se resuelve que: I.- Se rechaza íntegramente la excepción impetrada. Prosígase la ejecución hasta hacer entero pago del capital, reajustes e intereses. II.- Se condena a la ejecutada al pago de costas. ROL C-1535-2021 Sentencia pronunciada por don Jordan Campillay Fernández, Juez Titular. En Antofagasta, a ocho de febrero de dos mil veintidós, se notifica por el estado diario, la sentencia precedente. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-02-08T19:03:49-0300
Texto Completo (Preview)
C-1535-2021 FOJA: 34. TRIBUNAL : TERCER JUZGADO CIVIL ANTOFAGASTA. ROL : C-1535-2021 EJECUTANTE : BANCO DEL ESTADO DE CHILE. EJECUTADO : FRANCISCO JOSÉ ZULOAGA PALMA. MATERIA : JUICIO EJECUTIVO. Antofagasta, ocho de febrero de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 18 de junio de 2021, comparece don Claudio Altamirano Rodríguez, abogado, en representación de Banco
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