VÁSQUEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CISTERNA
Rol
C-6674-2020
Fecha
8 de febrero de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Se ha iniciado este proceso rol N 6674° -2020, sobre declaración de prescripción extintiva de acción de cobro de acción de derechos de aseo por un plazo de tres años y, en subsidio prescripción extintiva de acción de cobro de acción de derechos de aseo de largo tiempo (cinco años), por don Miguel Isidro V squez Oyarz ná ú , domiciliado en calle Londres N 3410, Villa° Santa Matilde Oriente (sic) en contra de la Ilustre Municipalidad de La Cisterna, representada legalmente por don Santiago Rebolledo Pizarro, en su calidad de Alcalde de dicha entidad, ambos domiciliados en Pedro Aguirre Cerda N º 0161 de la comuna de La Cisterna. Expone que es copropietario del inmueble ubicado en el Sitio n mero 583 de laú Poblaci n Biaut de la comuna de la Cisterna, que est inscrito en fojas 14481, n mero 13408 deó á ú 2018 y fojas 29396 vuelta N 27059 del 2019, del Registro de Propiedad del Conservador de° Bienes Ra ces de San Miguel y que de acuerdo con los registros de la Ilustre Municipalidad de laí Cisterna, la propiedad en cuesti n adeudar a la suma de $2.195.983 por concepto de derechosó í de aseo municipal correspondientes desde la fecha de vencimiento 31 de mayo del 2006 hasta el 30 de noviembre del 2017. A ade que el Municipio demandado realiz una liquidaci n deñ ó ó deuda de los derechos de aseo (cuotas que en su concepto se encontrar an adeudadas), seg ní ú consta en informe de deuda de derechos de aseo del domicilio que adjunta e indica que en estos casos, el plazo de prescripci n de la acci n de cobro es de 3 a os contados desde el vencimientoó ó ñ de la respectiva cuota semestral, conforme al plazo previsto en el artículo 2521 del Código Civil, que establece que prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos. En subsidio, de considerarse que a las acciones de cobro de derechos de aseo no les es aplicable el artículo 2521 del Código Civil, pide la declaración de prescripción o
Fundamentos
Considerando: Primero: Que comparece a estrados don Miguel Isidro V squez Oyarz n interponiendoá ú acción principal de prescripción de acción de cobro de derechos de aseo, por un plazo de tres años y, en subsidio, prescripción extintiva de acción de cobro de acción de derechos de aseo de largo tiempo (cinco años), en contra de la Ilustre Municipalidad de La Cisterna, debidamente representada, por los fundamentos y con las peticiones referidas en lo expositivo de este fallo. Segundo: Que la demandada, notificada legalmente de la demanda dirigida en su contra, la contest ó y solicitando el rechazo de la acción principal dirigida en su contra; en subsidio se allana a las pretensiones de la actora, manifestadas en su acción subsidiaria, todo, según se ha indicado ya en lo expositivo. Tercero: Que de acuerdo a la previsto en el artículo 1698 del Código Civil, incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta. Cuarto: Que la parte demandante para acreditar los fundamentos de su demanda, acompa ñó a esta en forma legal y sin objeción de la contraria, informe de deuda de derechos de aseo, emitido por la Ilustre Municipalidad de La Cisterna. Acompa ñó además certificado de dominio vigente de fojas 29.396 vta, N 27.059° , del año 2019, del Registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel; y certificado de hipotecas y grav menes del inmuebleá de autos correspondiente al Sitio N 583 de la poblaci n° ó Biaut, comuna de la Cisterna Quinto: Que frente a la demanda materia de autos, corresponde siempre a la parte interesada impetrar la prescripción de deuda por concepto de derechos de aseo, ello porque el artículo 2493 del Código Civil señala que quien quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla, no pudiendo el Juez declararla de oficio. Sexto: Que ante las solicitudes de prescripción de la actora contenidas en el libelo de demanda, esto es, la principal de prescripción extintiva de acciones de cobro por un plazo de tres años, y la subsidiaria de prescripción liberatoria de acciones de cobro por un plazo de cinco años, fundadas en los artículos 2521 y 2515 del Código Civil, respectivamente; cabe referir que, tal como indica el demandado, se debe realizar una distinción entre el concepto de “impuesto ” y el de “tasa ” o “derecho”, para efectos de determinar la norma de prescripción extintiva aplicable al asunto. Séptimo: Que al respecto el artículo 2521 del Código Civil refiere específicamente a la prescripción de impuestos y, dentro del Derecho Tributario, dicho concepto corresponde a una clase específica de tributos, que son aquélla parte de la renta privada exigida por el Estado a los RIT« » Foja: 1 particulares en uso de su poder coactivo y que no poseen una contraprestación o servicio a cambio. Octavo: Que por otro lado existe también otra clase de tributos, como las tasas y contribuciones, en las que el Estado en compensación a dicho tributo presta o debe prestar específicamente un servicio deter
Fallo
se declarar á la extinción del derecho de cobro de los reajustes, multas y cualquier recargo que accedan a los derechos de aseo correspondientes al periodo antes referido, atendida precisamente la calidad de accesorios de aquéllos en relación a éstos. Décimo tercero: Que en cuanto a la acción subsidiaria, y más all á de los términos de allanamiento de la misma ya indicados, teniendo presente que lo en ella solicitado se encuentra analizado ya en esta sentencia en el marco de estudio de la acción principal aqu í referida, deberán las partes estarse a lo antes resuelto, por lo que no se emitir á mayor pronunciamiento. Décimo cuarto: Que no se condenar á en costas a la demandada por no mediar oposición de su parte. Por estas consideraciones y atento, además, lo previsto en los artículos 144, 160 y 170 del Código de Procedimiento Civil y 1437, 1698, 2515, 2521 y 2493 del Código Civil, se declara que: I.-Se acoge, sin costas, la demanda de prescripción extintiva interpuesta por don Miguel Isidro V squez Oyarz ná ú y se declaran extinguidas las acciones de cobro respecto de los derechos de aseo correspondientes a los períodos que median entre el 30 de mayo de 2006 y el 30 de noviembre de 2015, ambos inclusive, respecto del predio ubicado en el Sitio n mero 583ú de la Poblaci n Biaut, comuna de la Cisterna; asó í como también las referentes a los reajustes, multas y demás que le accedan. II.- Se desestima la solicitud de prescripción libertaria respecto de aquellas cuotas deveng
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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-6674-2020 CARATULADO : V SQUEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAÁ CISTERNA San Miguel, ocho de Febrero de dos mil veintid só Vistos: Se ha iniciado este proceso rol N 6674° -2020, sobre declaración de prescripción extintiva de acción de cobro de acción de derechos de aseo por un plazo de tres años y, en
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