3º Juzgado Civil de Temuco

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/CUMINAO

Rol

C-3398-2021

Fecha

8 de febrero de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1 comparece don Ricardo Andr s Fonseca Gottschalk,é abogado, domiciliado en Manuel Bulnes N 368, oficina 705, Temuco, enº representaci n judicial de fuente convencional, en virtud de mandato queó consta en otros de esta presentaci n, otorgado por el í ó BANCO DE CR DITO E INVERSIONESÉ , sociedad an nima bancaria del giro de suó denominaci n, representada legalmente por el se or Gerente General donó ñ Eugenio von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, domiciliados en Agustinas N 1.070, Piso 2, Ala Sur, Santiago, Regi n Metropolitana e indica que enº ó representaci n del Banco de Cr dito e Inversiones, viene en deduciró é demanda ejecutiva en contra de RODRIGO EDGARDO CUMINAO BAEZA, ignoro profesi n u oficio, domiciliada en PARQUEó CONGUILLIO N 572, de la comuna y ciudad de CUNCO. Seg n da° ú cuenta el t tulo N D03900052197, suscrito con fecha 13 de marzo de 2020,í ° el deudor, representado para estos efectos por Marianela Rojas Quiero, RUT: 11.421.887-1, seg n consta en el CONTRATO DE AFILIACIONú “ AL SISTEMA Y USO DE TARJETA DE CREDITO , se oblig a pagar” ó a la orden del Banco de Cr dito e Inversiones, en su domicilio ubicado ené Avenida El Golf N 125, Comuna de Las Condes, Santiago, o en cualquieraº de sus sucursales, la suma de $11.996.452. El capital adeudado se pagar aí en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, de $299.180.-, cada una, con vencimiento la primera de ellas el d a 04 septiembre 2020 y las restantes losí d as 04 de cada mes, venciendo la ltima de ellas el d a 04 de agosto deí ú í 2025.- El capital adeudado devengar a a partir de esta fecha una tasa deí inter s de 1,20% mensual, vencido durante todo el plazo pactado. Por sué parte, los intereses se pagar an en las mismas fechas se aladas para lasí ñ amortizaciones de capital, siempre que este correspondiera a un d a h bilí á bancario, en caso contrario se pagar an el d a h bil bancario siguiente. Seí í á estipul en el pagar que el no pago oportuno de cualquiera de las cuotasó é de ca

Fundamentos

fundamentos de derecho se alados en elñ n mero uno de esta contestaci n, los que damos por expresamenteú ó reproducidos a fin de evitar repeticiones. En efecto, junto con ser nulos tanto el pagar como la obligaci n contenida, porque las actuaciones a queé ó se ha hecho referencia adolecen de objeto il cito por vicio del objeto, elloí trae aparejada como ineludible consecuencia que el documento hecho valer por el ejecutante pierde su eficacia ejecutiva. b) De todas formas el mandato es nulo, lo que determina que el t tulo no empece al deudor por lo queí carece de m rito ejecutivo. Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto y aé mayor abundamiento, al t tulo igualmente le faltan requisitos para que tengaí m rito ejecutivo por cuanto el mandato adolece de un vicio de nulidad. Elé mandato es un contrato seg n lo dicen literalmente los art culos 2116 yú í 2124 del C digo Civil y, atendida su naturaleza, debe tener por objeto unaó o m s cosas determinadas que se trata de dar, hacer o no hacer. Laá cantidad puede ser incierta con tal que el acto o contrato fije reglas o contenga datos que sirvan para determinarla. As lo disponen los art culosí í 1460 y 1461 del citado cuerpo legal. Este principio se traduce en el pagaré en cuanto, entre sus enunciaciones esenciales contempla la promesa no“ sujeta a condici n de pagar una determinada cantidad de dinero , seg n loó ” ú prescribe el art culo 102 Nro. 2 de la Ley Nro. 18.092. En consecuencia, elí encargo para suscribir un pagar que es objeto del mandato debeé determinar la cantidad que el mandatario obligar al mandante a pagar. Aá mayor abundamiento, la Ley Nro. 19.496 priva de todo efecto a las cl usulas que incluyan espacios en blanco, lo que evidencia el esp rituá í general de la legislaci n en cuanto a rechazar las cl usulas que contenganó á facultades ilimitadas de una de las partes. Todos estos principios son mayormente exigibles en un pagar en cuanto constituye un acto jur dicoé í abstracto que no necesita expresar la causa en su texto mismo y en un mandato, que es un contrato de confianza. Es del caso que el posible mandato del contrato no acompa ado no determina la cantidad espec ficañ í que el mandatario obligar al mandante a pagar, ni tampoco contiene losá datos necesarios para su determinaci n. As , el mandato en cuya virtud seó í suscribi el t tulo ejecutivo invocado en estos autos, adolece de nulidad, poró í no haberse determinado la cantidad de las deudas que el mandatario podr aí reconocer a su propio favor en representaci n del deudor. Dichaó determinaci n cuantitativa constituye una formalidad legal prescrita para eló valor de todo acto o contrato en consideraci n a su naturaleza, seg n loó ú dispone el art culo 1682 del C digo Civil. En consecuencia, el pagarí ó é suscrito inv lidamente por el mandatario en nombre de m representado, noá í le empece, de modo que la obligaci n que contiene no es actualmenteó exigible en su contra y, as , al t tulo invocado en esta ejecuci n, le falta uní í

Fallo

se declararon admisibles las excepciones alegadas y se recibi la causa a prueba, notificada a las partes a folios 14 y 15.ó A folio 18 encontr ndose la causa en estado se cit a las partes a o rá ó í sentencia. CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO AL INCIDENTE DE OBJECI N DEÓ DOCUMENTOS INTERPUESTO AL SEGUNDO OTROS DELÍ ESCRITO DE FOLIO 8. PRIMERO: Que el ejecutado indica que viene en objetar el documento acompa ado por la contraria, consistente en el pagar fundante de lañ é presente ejecuci n, en virtud de lo establecido en el art culo 346 Nro. 3 deló í C digo de Procedimiento Civil, pues no consta su autenticidad nió integridad. SEGUNDO: Que el demandado incidental contesta el traslado conferido, solicitando su rechazo en todas sus partes con expresa condenaci n enó costas atendido a que el pagar acompa ado por esta parte en original yé ñ que se encuentra en custodia de este Tribunal, es del todo aut ntico eé ntegro siendo improcedente el incidente planteado por la contraria,í conforme a lo expuesto en lo principal de esta presentaci n. ó TERCERO: Que, si bien el incidentista invoca causales legales de objeci nó documental, no se ala cu l o cu les ser an los hechos que las constituir an,ñ á á í í debiendo necesariamente rechazarse. II.- EN CUANTO AL FONDO. CUARTO: Que a folio 1 comparece don Ricardo Andr s Fonsecaé Gottschalk, abogado, en representaci n judicial de fuente convencional, enó virtud de mandato que consta en otros de esta presentaci n, otorgado porí ó el BANCO DE CR

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-3398-2021 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/CUMINAO Temuco, ocho de febrero de dos mil veintid só VISTOS: A folio 1 comparece don Ricardo Andr s Fonseca Gottschalk,é abogado, domiciliado en Manuel Bulnes N 368, oficina 705, Temuco, enº representaci n judicial de fuente convencional, en virtud de mandato q

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