BANCO DEL ESTADO DE CHILE/FUENTES
Rol
C-7183-2020
Fecha
8 de febrero de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 5 de noviembre de 2020, comparece don Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, abogado, con domicilio en calle San Diego N° 81, piso tres, comuna de Santiago, en representación convencional del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 1111, Santiago; interponiendo demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don Marco Antonio Fuentes Mattei, ignora profesión u oficio, domiciliado en Pasaje Santa Emilia N° 270, Portal de Machalí, comuna de Machalí; solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $19.741.763.-, más intereses pactados y los que se devenguen en la secuela del juicio, y disponer se siga adelante con la ejecución hasta que a su representado se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. Expresa que el Banco del Estado de Chile es dueño del Pagaré N° 00008062008, suscrito por el ejecutado con fecha 5 de marzo de 2020, por la suma de $19.741.763.- por concepto de capital, más un interés del 0,6000% mensual que el deudor se obligó a pagar en 82 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $310.189.- cada una, salvo la última por $310.185.-, venciendo la primera de ellas el día 3 de junio de 2020. Refiere que en caso de anticiparse el pago del crédito, lo cual sólo podrá hacerse en un porcentaje no inferior al 20% del saldo adeudado, el deudor se obligó a pagar por tal concepto una comisión correspondiente al máximo que la ley permite estipular según la naturaleza reajustable o no de la operación que da cuenta este instrumento,
Fundamentos
considerando la tasa de interés pactada aplicable a dicha fecha. Sin embargo, y en el evento que el capital originalmente pactado fuere superior al equivalente de 5.000 Unidades de Fomento, el pago anticipado podrá hacerlo con la anuencia del acreedor y en las condiciones que libremente hubieren pactado o convinieren, según sea el caso. Se estipuló que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional que rija a la fecha de suscripción del pagaré y, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, el Banco quedará facultado para hacer exigible la totalidad como si fuere de plazo vencido, en caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación, mediante su cobranza judicial. Afirma que el ejecutado ha dejado de pagar desde la cuota vencida con fecha 3 de julio de 2020, y todas las posteriores, por lo que el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $19.741.763.-, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, más las costas de la causa. Sostiene que la obligación se pactó como indivisible, relevando el suscriptor al portador del pagaré de la obligación de protesto y, la firma de estos se encuentra autorizada ante notario público; siendo la obligación líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Concluye señalando que el deudor constituyó domicilio en la(s) comuna(s) que se encuentra(n) la oficina(s) señalada(s) como lugar(es) de pago, sin perjuicio de que el tenedor podrá, para efectos legales del pagaré, elegir cualquiera de los domicilios consignados en él, u otro en que el Banco tenga oficina. A folio 6 del cuaderno principal, consta la notificación personal al ejecutado de fecha 19 de noviembre de 2021; siendo requerido fictamente de pago en la misma fecha señalada, como se desprende del estampado receptorial de folio 2 del cuaderno de apremio. En lo principal de presentación de fecha 20 de noviembre de 2020, a folio 7 del cuaderno principal, el ejecutado opone las excepciones contempladas en los numerales 7°, 14° y 11° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil; solicitando acoger una o más de ellas, denegando en definitiva la ejecución, con costas. En presentación de folio 12, la parte ejecutante evacúa el traslado conferido a folio 9; solicitando, en definitiva, negar lugar a las cuatro excepciones deducidas por el ejecutado Marco Fuentes Mattei, con costas. Por resolución dictada con fecha 27 de noviembre de 2020, a folio 13 del cuaderno principal, se tiene por evacuado el traslado,
Fallo
se declaran admisibles las excepciones opuestas, y se recibe la causa a prueba. A folio 28 del cuaderno principal, se cita a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: Primero: Que, el título ejecutivo fundante de la presente acción consiste en el pagaré singularizado en lo expositivo de esta Sentencia; allegado materialmente al expediente electrónico con fecha 24 de noviembre de 2020, y custodiado bajo el N° 3689-2020 en la Secretaría de este Tribunal. Segundo: Que, en cuanto a la primera excepción opuesta, esta es, “La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea en relación al demandado”; el ejecutado arguye que no aparece acreditado en autos que la ejecutante haya dado cumplimiento al requisito prescrito en el numeral 3° del artículo 1° del Decreto Ley N° 3.475, sobre el Impuesto de Timbres y Estampillas; norma legal que grava al pagaré y otros documentos con dicho impuesto; exigencia que debió verificarse con anterioridad a la presentación de la demanda. Señala que, ante lo anterior, el pagaré carece de mérito ejecutivo y la ejecutante no se encuentra facultada para ejecutar a su parte, por no se ha dado constancia en forma alguna en el libelo ejecutor que se haya dado cumplimiento al aludido requisito. Sostiene a su vez, que dada la falta de mérito ejecutivo por las razones que expresa, no debió acogerse la demanda ejecutiva a tramitación y, consecuentemente, despachar
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Rancagua, ocho de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 5 de noviembre de 2020, comparece don Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, abogado, con domicilio en calle San Diego N° 81, piso tres, comuna de Santiago, en representación convencional del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 1111, Santiago; i
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