NEIRA/CORPORACION BALDOMERO LILLO
Rol
O-56-2021
Fecha
30 de diciembre de 2022
Materia
Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
Antecedentes de hecho: Antecedentes generales de la relación laboral: Los demandantes prestaban servicios bajo subordinación y dependencia a la Corporación Baldomero Lillo. Con fecha 16 de enero del 2012, se suscribió contrato de Concesión de los Inmuebles que conforman el Circuito Lota Sorprendente entre la demandada principal y Corfo. En suma, mediante licitación, la empresa obtuvo la concesión de los inmuebles que forman parte del circuito, todos propiedad de Corfo, con el fin de explotar turísticamente dichos inmuebles. Todos los trabajadores prestaban servicios en los inmuebles entregados en concesión, que se enumeran a continuación: 1.- Parque Lota, o Parque Isidora, ubicado en Avenida el Parque sin número, e inscrito a fs. 362 N°429 del Registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Lota correspondiente al año 1997. 2.- Mina Chiflón del diablo, ubicada en calle Chiflón sin número, avenida el Morro sin Número, sector Lota Alto. 3. Museo del Carbón, ubicado en Avenida el Parque Numero 21, Lota. Todos los contratos se encuentran escriturados, las cotizaciones previsionales y de salud se encuentran al día, y todos los trabajadores recibían liquidaciones de sueldo. Del proceso de liquidación concursal, causa C-294-2020: Con fecha 20 de junio del 2021 se presentó por la Corporación Baldomero Lillo solicitud de Liquidación Voluntaria de bienes en causa Rol C-294-2020, seguida ante el Juzgado de Letras y Garantía de Lota. Conforme lo prescribe el art. 163 bis del Código del Trabajo, y fruto de ese proceso de liquidación, se procedió a despedir a los trabajadores que mantenían contrato vigente con la empresa deudora. ANTECEDENTES INDIVIDUALES DE LA RELACIÓN LABORAL: 1.- REGINO ENRIQUE GRANDÓN CAMPOS: Con fecha 19 de agosto de 2020 se recibe carta de propuesta de finiquito de parte del liquidador de la empresa. En él se reconocen los siguientes montos adeudados: Feriado Legal y proporcional por la suma de $372.189.-Indemnización sustitutiva de aviso previo
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho: En cuanto a la competencia, caducidad y procedimiento aplicable: Competencia: conforme lo establece el artículo 420 letra a) del Código del Trabajo, es de competencia de los Juzgados del Trabajo o Juzgados de Letras con competencia en lo laboral, todas aquellas cuestiones suscitadas entre empleadores y trabajadores, por aplicación de las normas laborales o derivadas de su interpretación y aplicación, lo que se aplica en estos autos dado que se discutirán materias como relaciones de subcontratación, entre otras materias propias de una relación laboral. A su vez, conforme al artículo 423 del Código del Trabajo, es competente el Juzgado de Letras y Garantía de Lota, puesto que los servicios se prestaron dentro de su jurisdicción, esto es, el circuito Lota Sorprendente, cuyos inmuebles se ubican en la comuna de Lota. Caducidad y prescripción: en cuanto a la caducidad contemplada en el artículo 168 del Código del Trabajo, el artículo 8, inciso tercero, de la ley 21.226, prescribe lo que sigue: Asimismo, no aplicará lo dispuesto en el inciso primero de este artículo para el ejercicio de las acciones laborales y de competencia de los juzgados de policía local, en cuyo caso se entenderán prorrogados los plazos de prescripción y de caducidad respectivos, hasta cincuenta días hábiles contados desde la fecha de cese del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo N.º 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el tiempo en que este sea prorrogado, si es el caso. Terminado el estado de catástrofe el día 30 de septiembre de 2021, y ocurridos los despidos durante ese periodo, se encuentra dentro de plazo para demandar. Por otra parte, ninguna acción de la que en este acto entabla en la representación investida se encuentra prescrita. Procedimiento: por último, dada la cuantía de las sumas que se demandan en el libelo, es aplicable al caso de autos el Procedimiento de Aplicación General, regulado en los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo. Antecedentes de hecho: Antecedentes generales de la relación laboral: Los demandantes prestaban servicios bajo subordinación y dependencia a la Corporación Baldomero Lillo. Con fecha 16 de enero del 2012, se suscribió contrato de Concesión de los Inmuebles que conforman el Circuito Lota Sorprendente entre la demandada principal y Corfo. En suma, mediante licitación, la empresa obtuvo la concesión de los inmuebles que forman parte del circuito, todos propiedad de Corfo, con el fin de explotar turísticamente dichos inmuebles. Todos los trabajadores prestaban servicios en los inmuebles entregados en concesión, que se enumeran a continuación: 1.- Parque Lota, o Parque Isidora, ubicado en Avenida el Parque sin número, e inscrito a fs. 362 N°429 del Registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Lota correspondiente al año 1997. 2.- Mina Chiflón del diablo, ubicada en calle Chif
Fallo
por tanto a un acuerdo contractual de carácter civil o comercial entre las partes como se pretende por los actores. E.1. JURISPRUDENCIA SOBRE LA NATURALEZA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN. 1. Señala que sobre la materia de autos, la Excma. Corte Suprema, en causa Rol Ingreso N° 6.197-2010, conociendo el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la Junta Nacional de Jardines Infantiles, mediante sentencia de 23 de diciembre de 2010, el cual acoge el recurso, refrenda la tesis de mi representada, en cuanto a rechazar la existencia de subcontrato en los casos en que existe un proceso de licitación, como ocurre en autos. La sentencia referida, en lo pertinente señala lo siguiente: “Primero: Que la discusión jurídica planteada se centra en determinar la procedencia de aplicar el estatuto jurídico de la subcontratación y las consecuencias previstas en el artículo 183 A a una entidad como la demandada Junta Nacional de Jardines Infantiles, asignándole la calidad de dueña de obra, y consecuencialmente, la calidad de responsable solidaria de las prestaciones indicadas. Sexto: Que la existencia de un convenio entre la recurrente y la demandada principal, que le permitió a la primera transferir recursos públicos sea para la instalación, funcionamiento o explotación del jardín infantil en que se desempeñaron las actoras, no permiten estimar que la ejecución de tal obra o prestación del servicio, beneficiaba a la recurrente sino que, por el contrario, a toda la comunidad, al posi
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NOMENCLATURA : SENTENCIA (COBRO DE PRESTACIONES Y DECLARACIÓN DE SUBCONTRATACIÓN) JUZGADO : JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE LOTA RIT : O-56-2021 RUC : 21-4-0370882-5 LOTA, treinta de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: DEMANDA. Que, con fecha 13 de junio de 2020, comparece JAVIER IGNACIO INOSTROZA CASTILLO, abogado, domiciliado para estos efectos
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