SÁNCHEZ/SJOBERG
Rol
O-2007-2021
Fecha
30 de diciembre de 2022
Materia
Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos expuestos en la carta nada señalan acerca de la intencionalidad de causar los perjuicios materiales sino se habría tratado de una mala manipulación.- Agrega que no solo nunca se ha causado intencional perjuicio a la empleadora sino también es falso que en alguna oportunidad hubiere manipulado mal la maquinaria o que por alguna causa imputable se haya visto afectada. Indica que la máquina había estado en desuso entre los meses de marzo de 2020 a noviembre de 2020, tiempo durante el cual se colocaron diversos materiales usándola muchos trabajadores de la empresa como mesa o estante, de lo cual alertó sin que se tomaran medidas. Además no era la única que trabajaba la máquina, en consecuencia el despido es carente de motivo plausible.- En consecuencia la demandada se trata de un despido nulo y se debe pagar todas las remuneraciones devengadas desde la fecha de término del contrato entregada con fecha 19 de enero de 2021 hasta la convalidación del despido, Indemnización por falta de aviso previo por $597.920; Indemnización por años de servicio por $4.185.440; el recargo legal del 100% al haber invocado mal la causal, por la suma de $4.185.440n o del 80% por $3.348.352; feriado legal de los periodos 2018 – 2019 y 2019 y 2020 por $837.088; feriado proporcional por 11.25 días que corresponden a 14 días corridos por la suma de $279.029; Indemnización de perjuicios por accidente laboral, que sostiene en la obligación del artículo 184 del Código del Trabajo, por lo cual demanda daño emergente por la suma de $62.720 por medicamentos; $traslados a las atenciones médicas por $15.000, gastos clínica IOPA $13.720, exámenes médicos por $34.000; por lucro cesante basado en el costo oportunidad por haberse visto disminuidas sus capacidades físicas, y el daño causado a su visión
Fundamentos
CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece doña Katherine Elsa Sánchez Palomino, peruana, soltera, Diseñadora Gráfica Publicitaria, cédula de identidad para extranjeros 21.309.601.- K, domiciliada en calle San José N° 3177 de la comuna de Recoleta quien interpone demanda por nulidad de despido, despido injustificado e indebido y carente de motivo plausible, cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de Ingrid Alejandra Sjoberg Aravena, chilena, cédula de identidad 1.689.354 – 9, desconoce profesión u oficio con domicilio en Avenida Chillán N° 2385 de la comuna de Independencia. Expone que comenzó a trabajar para la demandada con fecha 01 de abril de 2013 mediante contrato de trabajo a honorarios, no obstante se trataba de un contrato de trabajo. En dicha oportunidad fue contratada para cumplir funciones como Diseñadora Gráfica, operadora Routter y operadora Plotter de Impresión. Las funciones serían prestadas en las oficinas del empleador, en una jornada de 45 horas semanales, con una remuneración mensual base de $277.778.- Expone que la demandada no declaró ni pagó sus cotizaciones previsionales y de salud, correspondiente a los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre de 2013 Refiere que sin perjuicio de las labores para las cuales fue contratada desempeñó otras funciones adicionales como manejo del equipo para arenar o empavonar vidrios. Refiere que para estas labores nunca se les capacitó ni se les entregó información respecto de los riesgos de las tareas que desarrollaban ni tampoco se les entregó elementos de protección. En razón de ese trabajo sufrió daños en sus ojos por lo que procedió hacer la denuncia de accidente a la Mutual después de su despido. Indica que su última remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo a ascendió a $597.920.- En el mes de marzo la demandada suspendió labores a causa de la Pandemia Covid 19. En el mes de noviembre de 2020 la demandada los citó para reincorporarse indicando que debían suscribir un anexo en el que se acordaba la reducción temporal de la jornada de trabajo en un 50%, señalando que pagaría el 50% de las remuneraciones y el 25% sería pagado por la AFC, no obstante no hizo gestión alguna para obtener los beneficios s de la AFC. Luego tas reiteradas solicitudes, con fecha 4 de enero debían suscribir los anexos para recibir los beneficios y tendrían una duración transitoria de 5 meses debiendo firmarlos electrónicamente. El 07 de enero recibieron el anexo y lo firmaron y con posterioridad fue despedida con fecha 19 de enero de 2021, invocando la causal del artículo 160 N° 6. Sin embargo el anexo no tenía el carácter de transitorio como erróneamente creyó sino se trataba de una modificación permanente al contrato.- La causal de despido, consiste en el perjuicio material causado intencionalmente a las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías, la que estaría fundada en que los días 23 y 25 de
Fallo
Por lo expuesto y citas legales que señala pide tener por interpuesta demanda y se declare que su despido es nulo, carente de causal y se paguen las prestaciones e indemnizaciones señaladas, con intereses, reajustes y costas. CONTESTACION SEGUNDO: Que contestando la demanda compareció doña INGRID ALEJANDRA SJOBERG ARAVENA, empresaria, domiciliada en calle Avenida Chillán 2385, Independencia, solicitando el rechazo en todas sus partes en todas sus partes. Expone que la demandante doña Katherin Sánchez Palominos, ingresó a prestar servicios el día 1 de Octubre de 2013, para desempeñarse en el cargo de Diseñadora Gráfica y Operadora de Routter, Plotter de Corte, suscribiendo contrato de trabajo esa misma fecha, por lo que no es cierto que la demandante hubiese prestado servicios bajo subordinación y dependencia desde la fecha que indica en su libelo. Percibía una remuneración mensual ascendente a $313.698, que corresponde al último mes trabajado antes del despido. Doña Katherin Sánchez Palominos fue despedida el a 19 de enero de 2021, en virtud de la causal contenida en el Artículo 160 Nº 6 del Código del Trabajo, esto es, “El perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías”, despido que fue formalizado mediante carta remitida por correo certificado, al domicilio de la actora consignado en el contrato de trabajo, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo,
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, treinta de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece doña Katherine Elsa Sánchez Palomino, peruana, soltera, Diseñadora Gráfica Publicitaria, cédula de identidad para extranjeros 21.309.601.- K, domiciliada en calle San José N° 3177 de la comuna de Recoleta quien interpone deman
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